MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 23/2015
Bs. As., 18/5/2015
VISTO, el Expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA
REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con
vigencia desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016,
en el ámbito de la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el
Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO, CON TRES CENTAVOS ($ 205,03). Este
monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en
tanto ello sea aceptado por el trabajador.
ARTÍCULO 4° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales
sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR
CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el
Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo
Agrario (Ley N° 26.727).
ARTÍCULO 5° — Los traslados del trabajador que deban realizarse en
ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.
ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Ing. Agr. PABLO
VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016.
e. 29/05/2015 N° 71885/15 v. 29/05/2015