MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 355/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.652.152/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 8/11 del Expediente N°
1.652.152/14, que es ratificado por las partes a foja 59 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del
presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el
derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las
partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los
artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas
8/11 del Expediente N° 1.652.152/14, ratificado por las partes a foja
59.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 1.652.152/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.652.152/14
Buenos Aires, 18 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 355/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 323/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de setiembre de
2014, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA.), con domicilio en calle Salguero
31, San Martín, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por su Secretario Nacional de Organización y Secretario General de la
Seccional San Martín, Sr. JORGE NESTOR LOBO DNI 4.595.220 y su
Secretario Gremial de la Seccional San Martín Sr. DARIO LUIS MINNICELLI
DNI 16.709.795 y sus Delegados de Fábrica los Sres. GUSTAVO RUCCI DNI
16.730.515 y NORBERTO ZUGARRONDO DNI 24.690.540 por una parte y por la
otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con
domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa,
Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este
acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José
Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa,
manifiestan lo siguiente:
1. La Empresa se ve afectada por una grave crisis producto de diversos
factores ajenos a ella: la suba de las tasas de interés para la
financiación de sus productos, la discontinuidad del sistema de
subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan las
empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente paralización
en la renovación de unidades destinadas a brindar el servicio antes
mencionado. Todo ello produce a La Empresa una insostenible pérdida de
ventas e ingresos, quedando sólo las unidades que están en línea de
producción para terminar y entregar, sin contar con nuevas operaciones
que permitan funcionar y otorgar trabajo en forma normal y obliga a una
importante reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los
requerimientos del mercado.
2. ASIMRA desconoce las causales invocadas. A todo evento sostiene que
de verificarse dichas causales no acreditarían la existencia de una
causal de falta de trabajo no imputable a la Empresa.
3. Que sin perjuicio de ello, ha efectuado la correspondiente consulta
en asamblea dentro del establecimiento, de la cual ha surgido de parte
de sus representados la aceptación de pactar un esquema de suspensiones
subsidiadas en los términos del art. 223 bis de la LCT.
4. Que con motivo de lo señalado, la Empresa procederá a la suspensión
del personal representado por el ASIMRA que figura en ANEXO I en los
períodos que respecto a cada uno de ellos surge en el mismo ANEXO en el
marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo.
5. Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la
fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor.
Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares, las
partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a
suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el
ámbito de representación de ASIMRA, cuyos datos forman parte del Anexo
I que se agrega al presente como parte integrante del mismo, en los
períodos que respecto a cada uno de ellos surge del mismo Anexo I.
SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se
aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica,
que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los
términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
A tal efecto se establece abonar por el período de suspensión un
importe de carácter no remunerativo, equivalente al 75% de una base que
resultará de la suma del valor del salario neto que correspondería a
dicho período. A esos fines se considerará que integran el salario neto
los rubros: Sueldo Básico, Garantía Artículo 30 CCT, Título,
Antigüedad, A cuenta de futuros aumentos y la Asignación no
Remunerativa vigente, deducidas las retenciones legales y
convencionales aplicadas sobre los mismos.
TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá,
avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad
del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea
posible la regularización del mercado de producción y comercialización
de carrocerías.
CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de
la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos
constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo
cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral
correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como
lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO I