MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 355/2015

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.652.152/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 1.652.152/14, que es ratificado por las partes a foja 59 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 1.652.152/14, ratificado por las partes a foja 59.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 1.652.152/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.652.152/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 355/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 323/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de setiembre de 2014, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA.), con domicilio en calle Salguero 31, San Martín, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Nacional de Organización y Secretario General de la Seccional San Martín, Sr. JORGE NESTOR LOBO DNI 4.595.220 y su Secretario Gremial de la Seccional San Martín Sr. DARIO LUIS MINNICELLI DNI 16.709.795 y sus Delegados de Fábrica los Sres. GUSTAVO RUCCI DNI 16.730.515 y NORBERTO ZUGARRONDO DNI 24.690.540 por una parte y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, manifiestan lo siguiente:

1. La Empresa se ve afectada por una grave crisis producto de diversos factores ajenos a ella: la suba de las tasas de interés para la financiación de sus productos, la discontinuidad del sistema de subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan las empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente paralización en la renovación de unidades destinadas a brindar el servicio antes mencionado. Todo ello produce a La Empresa una insostenible pérdida de ventas e ingresos, quedando sólo las unidades que están en línea de producción para terminar y entregar, sin contar con nuevas operaciones que permitan funcionar y otorgar trabajo en forma normal y obliga a una importante reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los requerimientos del mercado.

2. ASIMRA desconoce las causales invocadas. A todo evento sostiene que de verificarse dichas causales no acreditarían la existencia de una causal de falta de trabajo no imputable a la Empresa.

3. Que sin perjuicio de ello, ha efectuado la correspondiente consulta en asamblea dentro del establecimiento, de la cual ha surgido de parte de sus representados la aceptación de pactar un esquema de suspensiones subsidiadas en los términos del art. 223 bis de la LCT.

4. Que con motivo de lo señalado, la Empresa procederá a la suspensión del personal representado por el ASIMRA que figura en ANEXO I en los períodos que respecto a cada uno de ellos surge en el mismo ANEXO en el marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

5. Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor.

Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ASIMRA, cuyos datos forman parte del Anexo I que se agrega al presente como parte integrante del mismo, en los períodos que respecto a cada uno de ellos surge del mismo Anexo I.

SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica, que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

A tal efecto se establece abonar por el período de suspensión un importe de carácter no remunerativo, equivalente al 75% de una base que resultará de la suma del valor del salario neto que correspondería a dicho período. A esos fines se considerará que integran el salario neto los rubros: Sueldo Básico, Garantía Artículo 30 CCT, Título, Antigüedad, A cuenta de futuros aumentos y la Asignación no Remunerativa vigente, deducidas las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre los mismos.

TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá, avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea posible la regularización del mercado de producción y comercialización de carrocerías.

CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I