MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 352/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.413/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.413/14 obra glosado el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, del cual son
signatarias.
Que en las cláusulas cuarta y quinta las partes convienen el pago de
dos sumas por única vez, conforme los términos y condiciones allí
dispuestos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la asociación sindical, emergentes
de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante
a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.413/14, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.655.413/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.655.413/14
Buenos Aires, 18 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 352/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 324/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del
2014, se reúnen por una parte El señor Gustavo R. Connolly, en
representación de Empresa NELTEC SRL., en adelante denominada “La
Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo
Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes
acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen
seguidamente:
Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con
efectos a partir del 1 de octubre del 2014, este porcentaje se calcula
en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se
muestran en el artículo Tercero, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los
conceptos convencionales.
Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viatico se le aplicará un 4.92% a partir 1 de octubre de 2014.
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Cuarto: Asimismo las partes acuerdan
el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 4000.-$ para
todas las categorías de este convenio que se abonara en dos cuotas,
2000.-$ en el mes de noviembre de 2014 y 2000.-$ en el mes de febrero
del 2015.
Quinto: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación
No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.-
a abonarse durante el mes de Enero de 2015.
Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015
a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
Séptimo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.