MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 352/2015

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.413/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.413/14 obra glosado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, del cual son signatarias.

Que en las cláusulas cuarta y quinta las partes convienen el pago de dos sumas por única vez, conforme los términos y condiciones allí dispuestos.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.413/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.413/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.655.413/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 352/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 324/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del 2014, se reúnen por una parte El señor Gustavo R. Connolly, en representación de Empresa NELTEC SRL., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con efectos a partir del 1 de octubre del 2014, este porcentaje se calcula en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Tercero, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales.

Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viatico se le aplicará un 4.92% a partir 1 de octubre de 2014.

Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:

BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO

Aumento4,92%
Vigencia01/10/2014
C18859
C29303
C39767
C410255
C510769
Bon. Gas200
Antigüedad31

Cuarto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 4000.-$ para todas las categorías de este convenio que se abonara en dos cuotas, 2000.-$ en el mes de noviembre de 2014 y 2000.-$ en el mes de febrero del 2015.

Quinto: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.- a abonarse durante el mes de Enero de 2015.

Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

Séptimo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.