MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 353/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.570.091/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.662.242/15, agregado como foja 139
al Expediente N° 1.570.091/13, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la
parte gremial y la CÁMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE
CERÁMICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
D) del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 158 de fecha 7 de febrero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 150/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de
la Ley 23.546.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.662.242/15 agregado como foja 139 al Expediente N°
1.570.091/13, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CÁMARA DE
FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante fojas 2/4 del Expediente N° 1.662.242/15, agregado
como foja 139 al Expediente N° 1.570.091/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo 150/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.570.091/13
Buenos Aires, 18 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 353/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.662.242/15 agregado como foja 139 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 325/15. — LIC. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO:
En la Calle Doblas 629 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12
días del mes de febrero de 2015, sede de la Federación Obrera Ceramista
de la República Argentina, siendo las 10 horas, se reúnen por una parte
y en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República
Argentina (FOCRA) los Sres. HUGO CESAR DE FRANCHI, CARLOS HUGO VARELA,
JOSE LUIS FRANCO miembros paritarios asesorados por el Dr. HECTOR
MOSCHES —T 2 - F 797— también presente en este acto, y por la otra, la
Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios representada por el Sr.
HECTOR ALBERTO FERNANDEZ y RICARDO CHMIELAK, ambos miembros paritarios,
con el asesoramiento de la Dra. LILIANA M. SIGWALD —T 12 F 411— también
presente en este acto y manifiestan:
A- Que las calidades invocadas precedentemente por los presentantes, se
encuentran debidamente acreditadas en el Expediente NRO. 1.570.091/13
de trámite ante la Secretaría de Relaciones Laborales Nro. 2 a cargo
del Sr. GUSTAVO ORTOLANO, de la Dirección de Negociación Colectiva del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
B- Que en tales calidades convienen de manera directa, que las Empresas
comprendidas en el presente ámbito de negociación, CCT 150-75, otorguen
a los trabajadores comprendidos en convenio los siguientes aumentos:
B.1- 13 (trece) % a partir del 1ro. de abril de 2014, sobre la escala
salarial vigente al 31 de marzo de 2014; B.2- 7 (siete) % a partir del
mes de junio de 2014 sobre la escala salarial vigente al 31 de mayo de
2014; B.3- 7 (siete) % a partir del mes de septiembre de 2014 sobre la
escala salarial vigente al 30 de agosto de 2014; B.4- 4,5 (cuatro coma
cinco) %, a partir del mes de diciembre de 2014 sobre la escala
salarial vigente al 30 de noviembre de 2014 (conforme las Planillas de
Escalas Salariales incorporadas en las paritarias de Rama Sanitarios,
celebradas con anterioridad al mes de abril de 2014).
C- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro. de abril de
2014 y hasta el 31 de marzo de 2015.
D- La parte Empleadora se compromete a realizar a favor de cada
trabajador que esté dentro del Convenio Colectivo antes citado, la
entrega de una suma no remunerativa de pesos $ 1.500.- (mil
quinientos), desdoblada de la siguiente manera: $ 750.- (setecientos
cincuenta pesos) con la primera quincena del mes de febrero de 2015; $
750.- (setecientos cincuenta pesos) con la primera quincena de marzo de
2015.- Ambos importes son absorbibles hasta su concurrencia con
cualquier suma no remunerativa que por cualquier concepto hubiese
otorgado cualquiera de las Empresas comprendidas en el presente acuerdo.
E- Finalmente, el porcentual actual estipulado por el art. 39 del CCT
del 0,5% (cero coma cinco por ciento) se eleva al 1% (uno por ciento)
conforme el requerimiento que sobre tal punto efectuara la parte
sindical.
Finalizado el acto se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
(FORMA PARTE DEL PRESENTE LA PLANILLA ANEXA DE ESCALA SALARIAL VIGENTE
DESDE EL 01-04-14, AL 31-03-15).