MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 364/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.652.222/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.652.222/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan un incremento a
partir del 1° de octubre de 2014, para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, del cual son
signatarias.
Que en relación al carácter asignado al mismo, corresponde reiterar a
las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1014 de fecha 14 de agosto de 2013.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
fojas 5/6 del Expediente 1.652.222/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.652.222/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.652.222/14
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 364/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 335/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre
de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.T.A., por una parte, representada en
este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando
Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Eduardo Romero y Juan
Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario
Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por
el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital
Federal, y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa,
representada en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel
Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y
Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle
Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan
lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2014 para todas las
categorías un incremento No Remunerativo del 6% (6 POR CIENTO) sobre
los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 30/09/2014.
2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 será contemplado
para el cálculo del SAC del segundo semestre de 2014 y vacaciones como
no remunerativos.
3) El 6% (6 por ciento) No remunerativo de la cláusula 1 se incorporará
al básico como remunerativo a partir del 1° de Enero de 2015.
4) El 1° de Enero de 2015, las partes comienzan a discutir las
condiciones salariales para el resto del año 2015.
5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su oportuna homologación.