MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 363/2015

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.597.403/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 158/159 del Expediente N° 1.597.403/13, obra un acuerdo, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (C.A.I.C.), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (A.P.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde entre la representatividad del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que atento la falta de participación en la suscripción del mentado Acuerdo por parte de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), de la UNIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI) y de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI) procede señalar que resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO, en el Expediente N° 1.180.204/06, en relación al Acuerdo N° 540/11 celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, no resulta factible fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias debido a la modalidad de retribución previstas en el convenio colectivo precitado cuyos valores se actualizan mediante el acuerdo de marras.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (C.A.I.C.), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (A.P.I.M.A.), por la parte empleadora, obrante fojas 158/159 del Expediente N° 1.597.403/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), dependientes de los empleadores ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), UNIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI) y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 158/159 del Expediente N° 1.597.403/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.597.403/13

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 363/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 158/159 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 336/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de mayo de 2014, se reúnen por una parte la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su secretario gremial Sr. HORACIO CARLOS GABRIEL ROVITO, DNI: 14.614.594, El Sr. CARLOS BERRAYMUNDO, DNI: 17.203.569; la Sra. ALEJANDRA RINCÓN, DNI: 23.645.533; acompañados por la Dra. CYNTHIA BENZION en su carácter de apoderada; y por la otra, la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por el Dr. ALBERTO ASTORGA, DNI: 12.549.510, en su carácter de apoderado; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA, representada por la Dra. VIVIANA DIROLLI, DNI: 22.069.711, en su carácter de apoderada; la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA, representada por el Dr. JUAN FELIX MEMELSDORFF, DNI: 13.147.121, en su carácter de apoderado; y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES, representados por la Dra. MARIANA VOLPI, DNI: 21.537.199, en su carácter de apoderada; y manifiestan:

PRIMERO: Las partes han resuelto incrementar los valores de la escala salarial cuya vigencia expiró el 31 de diciembre del 2013, la que quedará establecida de la siguiente forma:



SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula primera regirán desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha a partir de la cual las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente.

TERCERO: Las partes suscriben el presente y solicitan su homologación.

En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.