MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 363/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.597.403/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 158/159 del Expediente N° 1.597.403/13, obra un acuerdo,
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL
- MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN GENERAL DE
PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (C.A.I.C.), la UNIÓN DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES
DE MEDIOS AUDIOVISUALES (A.P.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan un incremento
salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 357/75, con vigencia a partir del 1 de enero de
2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la
facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde entre la
representatividad del sector empresarial firmante y de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que atento la falta de participación en la suscripción del mentado
Acuerdo por parte de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y
MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), de la UNIÓN DE PRODUCTORES
ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI) y de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI) procede señalar que
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo ha tomado la intervención.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo compartido por la
SECRETARIA DE TRABAJO, en el Expediente N° 1.180.204/06, en relación al
Acuerdo N° 540/11 celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 357/75, no resulta factible fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias debido
a la modalidad de retribución previstas en el convenio colectivo
precitado cuyos valores se actualizan mediante el acuerdo de marras.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS
DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA (C.A.I.C.), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA y
la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES
(A.P.I.M.A.), por la parte empleadora, obrante fojas 158/159 del
Expediente N° 1.597.403/13, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado
resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados
por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL),
dependientes de los empleadores ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE
CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), UNIÓN DE PRODUCTORES
ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI) y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y
REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 158/159 del Expediente N°
1.597.403/13.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 357/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.597.403/13
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 363/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 158/159 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 336/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de mayo de 2014,
se reúnen por una parte la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES,
constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por su secretario gremial Sr. HORACIO
CARLOS GABRIEL ROVITO, DNI: 14.614.594, El Sr. CARLOS BERRAYMUNDO, DNI:
17.203.569; la Sra. ALEJANDRA RINCÓN, DNI: 23.645.533; acompañados por
la Dra. CYNTHIA BENZION en su carácter de apoderada; y por la otra, la
ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, representada por el Dr. ALBERTO ASTORGA, DNI: 12.549.510, en
su carácter de apoderado; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA, representada por la Dra. VIVIANA DIROLLI, DNI:
22.069.711, en su carácter de apoderada; la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA, representada por el Dr. JUAN FELIX MEMELSDORFF, DNI:
13.147.121, en su carácter de apoderado; y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES, representados por la Dra.
MARIANA VOLPI, DNI: 21.537.199, en su carácter de apoderada; y
manifiestan:
PRIMERO: Las partes han resuelto incrementar los valores de la escala
salarial cuya vigencia expiró el 31 de diciembre del 2013, la que
quedará establecida de la siguiente forma:
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula primera regirán desde
el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha a partir
de la cual las partes establecerán las condiciones económicas que
regirán el período siguiente.
TERCERO: Las partes suscriben el presente y solicitan su homologación.
En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.