MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 365/2015

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.587.961/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/12 del Expediente N° 1.587.961/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen las condiciones laborales y salariales que serán aplicables al personal de ventas y administrativos de la empresa, conforme los lineamientos y términos allí establecidos.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 10.1 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de la enunciación de trabajadores identificados en el Anexo I de fojas 15/29, se hace saber a las partes que no resulta materia de homologación, por ser de carácter plurindividual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que por último, en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 3/12 del Expediente N° 1.587.961/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/12 del Expediente N° 1.587.961/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.587.961/13

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 365/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 339/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PERSONAL DE VENTAS Y ADMINISTRATIVOS DE ATENCION AL CLIENTE EN LOCALES COMERCIALES

SATSAID-DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del SATSAID Sres.: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo Medina DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Marcelo Aparicio DNI 22.136.282, Prosecretario de Organización y Alfredo Allasia DNI 14.640.692, Prosecretario de Interior, todos del Consejo Directivo Nacional, los miembros de la Comisión Interna, Virginia Rey DNI 27.536.646, Federico García DNI 30.238.278 y Diego Saraco DNI 26.967.222, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Robinsón MARIN DNI 14.289.338. En representación del sector empresario DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante DTV) lo hace la señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116, V.P. de Recursos Humanos, quien acompaña poder a su favor, cuyo original exhibe y que en copia se agrega a estos actuados; la señora María Luján CASANOVAS DNI 20.673.169 V.P. de Administración y Finanzas, y los señores Alejandro SANCHEZ DNI 21.740.241, Director de Ventas, Francisco BARRETO DNI 22.798.609, V.P. de Legales y Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994, Gerente de Relaciones Laborales; con patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro PRINZO (T 55 F° 248 CPACF). Ambas manifiestan que han arribado a un acuerdo convencional respecto del personal de ventas y administrativos de atención al cliente en locales comerciales, de DTV y la red de contratistas, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.

ARTÍCULO 1° - ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN

El presente acuerdo regirá las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de DTV que se encuentren bajo el ámbito de representación personal del SATSAID y que presten servicios en todo el territorio nacional como vendedores de DTV y como empleados administrativos de atención al cliente en locales comerciales, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente acuerdo.

El personal de ventas que preste servicios en el sector Telecenter de la compañía, se regirá por el acuerdo específico celebrado entre SATSAID y DirecTV S.A. en fecha 4 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2° - Personal no comprendido:

Los comerciantes y los empleados de los comercios multiproductos que, entre otros artículos, compren, vendan u ofrezcan el producto pre-pago de DTV, que se desempeñen en forma directa y en relación de dependencia con canales mayoristas o minoristas de comercialización genérica de productos varios, sin relación directa con la empresa signataria del presente convenio y que no realicen venta exclusiva de dicho servicio, quedaran exceptuados del ámbito de aplicación del presente convenio.

ARTÍCULO 3° - VIGENCIA

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2015, adquiriendo ultra-actividad luego de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 14.250.

ARTÍCULO 4° - ARTICULACIÓN

Todo aquello que no fuera específicamente contemplado en el presente acuerdo, se regirá por la Convención Colectiva de Trabajo N° 223/75, como así también los acuerdos que resulten aplicables, suscriptos con anterioridad por las mismas partes.

ARTÍCULO 5° - DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

5.1 - A los fines del presente acuerdo, se denominará vendedores, a los trabajadores cuya tarea es ofrecer de manera presencial los productos y servicios de DTV, tanto en los locales de la empresa, como en stands fijos y móviles y/o venta domiciliaria, ya sea que dicha actividad se efectúe en forma directa o a través de su red de terceros definida en el artículo 12 del presente acuerdo.

5.2 - Los vendedores podrán rotar en todas y cada una de las modalidades organizativas actualmente vigentes, o las que se implementen en el futuro.

5.3 - Se denominarán trabajadores administrativos de atención al cliente en locales comerciales a aquellos empleados que tengan como función atender de manera personalizada, en los locales comerciales, las consultas de los clientes de DTV referidas a facturación, reclamos por inconvenientes en el servicio así como toda otra actividad administrativa asociada al proceso de atención y de ventas y asesoramiento sobre el funcionamiento de los productos que ofrece la empresa.

ARTÍCULO 6° - JORNADA LABORAL

6.1 - De conformidad con el artículo 51 del CCT 223/75, el personal de ventas prestará servicios en un régimen de 6 horas diarias o 36 horas semanales.

6.2 - De conformidad con el art. 51 del CCT 223/75, los trabajadores administrativos de atención al cliente en los locales comerciales prestarán servicios en un régimen de 7 horas 45 minutos de lunes a jueves; y 7 horas 30 minutos los viernes, es decir, un régimen semanal de 38 horas 30 minutos.

ARTÍCULO 7° - HORAS EXTRAS

7.1 - La labor de los trabajadores contemplados en este acuerdo se realizará dentro de la jornada laboral ordinaria referida en el artículo anterior. La realización de horas extras, en todos los casos, deberá ser previamente autorizada por escrito por la empresa y aceptada y firmada por el trabajador.

7.2 - A los fines del presente acuerdo se considerarán horas extras a aquellas trabajadas en exceso de la jornada laboral referida en el artículo 6 cuya realización haya sido previamente autorizada por la empresa por escrito y aceptada y firmada por el trabajador. Dichas horas se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo, con excepción de las horas trabajadas a continuación de una jornada en sábados después de las 13 hs. y domingos las que se liquidarán con un 100% de recargo.

7.3 - A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma: (a) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigüedad (la “Base de Cálculo”); (b) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 160 (c) El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.

ARTÍCULO 8° - GRUPO SALARIAL Y ADECUACIÓN AL CCT 223/75

8.1 - Grupo Salarial del Personal de Ventas: El personal de ventas alcanzado por el presente acuerdo ingresara en el grupo salarial 10, a los seis meses ascenderán automáticamente al grupo 9 y con posterioridad ascenderán cada 12 meses a los grupos 8, 7 y 6, sucesivamente.

8.1.2 - Adecuación transitoria: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, para el personal de ventas preexistente a la firma del presente convenio se establecerá un período de adecuación transitoria conforme el siguiente cronograma:

a) Desde el 1° de septiembre de 2013 al 28 de febrero de 2014 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 12 del CCT 223/75.

b) Desde el 1° de Marzo de 2014 al 31 de agosto de 2014 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 11 del CCT 223/75.

c) Desde el 1° de Septiembre de 2014 al 28 febrero de 2015 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 10 del CCT 223/75.

d) Desde el 1° de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2016 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 9 del CCT 223/75.

e) Desde el 1° de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 8 del CCT 223/75.

f) Desde el 1° de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 7 del CCT 223/75.

g) A partir del 1° de marzo de 2018 el personal de ventas se ubicará finalmente en el grupo salarial 6.

Los trabajadores de ventas que se incorporen a la empresa con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, durante el periodo de adecuación transitoria y hasta el 28 de febrero de 2015 serán encuadrados en el grupo salarial que corresponda conforme en la época que sean incorporados de acuerdo al cronograma descripto. Posteriormente, regirá la carrera profesional descripta en 8.1.

Para el caso de los trabajadores preexistentes que, a la firma del presente acuerdo, tuvieran una remuneración mensual fija y bruta de $ 4.400, los mismos serán incorporados al proceso de adecuación conforme su nivel salarial de acuerdo al esquema anteriormente expuesto.

A modo de ejemplo, se establece que si un trabajador ingresara en un grupo salarial igual o inferior a 10, ascenderá cada 6 meses. Si ingresara en el grupo 9 o mayor, el trabajador ascenderá cada 12 meses.

8.2 - Grupo salarial del personal administrativo de atención al cliente en locales comerciales: Este grupo de trabajadores ingresará en el grupo salarial 10, a los seis meses ascenderá automáticamente al grupo 9 y con posterioridad ascenderá cada 12 meses a los grupos 8 y 7 sucesivamente.

Los trabajadores administrativos de atención al cliente en locales comerciales preexistentes, serán incorporados en un proceso de adecuación conforme su nivel salarial de acuerdo al esquema anteriormente expuesto.

A modo de ejemplo, se establece que si un trabajador preexistente ingresara en un grupo salarial 10, ascenderá a los 6 meses. Si ingresara en el grupo 9 o mayor, el trabajador ascenderá cada 12 meses.

ARTÍCULO 9° - RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE VENTAS

9.1 - El personal de ventas dependiente de DTV percibirá un régimen de salarios fijo conforme su grupo salarial y uno variable.

En el caso de la remuneración variable, la misma, estará sujeta a pautas de productividad.

Los criterios para determinar los objetivos a alcanzar y los esquemas específicos de premios y comisiones aplicables a dicho personal, serán establecidos por la empresa, de acuerdo a las necesidades de la operación, debiendo informar los mismos al Sindicato y a los empleados dentro del primer día hábil del mes en que se produzca la novedad.

Si por alguna razón la empresa no cumpliera con esta comunicación, se mantendrá vigente sin cambios los objetivos y esquemas de premios anteriores, hasta tanto la empresa comunique las nuevas escalas.

9.2 - En el Anexo II que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, se detalla el esquema de salarios variables del personal de ventas vigente en la actualidad. Dichos valores serán incrementados a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los aumentos del abono oro de DTV tomando como referencia inicial el mes de Septiembre de 2013. A partir de esta fecha los incrementos se aplicarán en el mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de DTV.

9.3 - El personal de ventas ingresante accederá, durante los primeros tres meses de la relación laboral, a un salario variable mensual mínimo garantizado (SVMMG), de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), valor que se incrementará a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los aumentos del abono oro de DTV durante el año 2013. A partir del 01/01/2014 el SVMMG se incrementará en el mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de DTV.

Si el vendedor ingresante generara operaciones suficientes para superar el salario variable mínimo garantizado, cobrará el monto o comisión que corresponda conforme el régimen comisional vigente. Una vez transcurrido el período de tres meses, cesará automáticamente y de pleno derecho el SVMMG y los vendedores percibirán exclusivamente el salario variable que corresponda a los objetivos alcanzados.

ARTÍCULO 10° - OTROS BENEFICIOS

10.1 - REFRIGERIO: El beneficio contemplado en el artículo 93 del CCT 223/75 será otorgado a los vendedores y al personal administrativo de atención al cliente en locales comerciales, conforme lo establecido en el presente artículo. La empresa podrá optar por otorgar materialmente el refrigerio de manera directa, o reemplazar dicha prestación por el pago de la suma mensual de $ 200 (doscientos pesos) por mes, en cuyo caso esta erogación tendrá el carácter de un beneficio social no remunerativo, en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho valor nominal se ajustará en el mismo porcentaje que sea incrementado el salario básico conforme paritarias.

10.2 - QUEBRANTO DE CAJA. Los vendedores que manejen valores, percibirán el adicional contemplado en el artículo 95 del CCT 223/75.

10.3 - Viático Especial por Auto. Únicamente en los casos en los que el empleador requiriera al vendedor, de forma expresa y por escrito, y aceptada y firmada por el trabajador, la afectación de un vehículo de su propiedad a la prestación de los servicios de venta, la empresa abonará un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine’ de la LCT, de $ 207,90 (pesos doscientos siete con noventa centavos) por día efectivo de labor, cuando el trabajador preste servicios en un radio de 50 km del lugar de trabajo. Cuando el trabajador exceda dicho límite, percibirá un adicional de $ 1,73 (pesos uno con setenta y tres centavos) por km. en exceso, estos valores incluyen la eventual incidencia de peajes, seguros y cualquier otro costo asociado, y se ajustarán en forma automática en igual proporción a los incrementos salariales negociados por vía de paritarias. A partir del 1 de Octubre de 2013 los valores serán $ 224 (pesos doscientos veinticuatro) y $ 1,90 (pesos uno con noventa centavos).

10.4 - Telefonía: A los fines de posibilitar las comunicaciones de los vendedores con los futuros clientes, perfeccionar o encaminar las tareas de ventas, el empleador podrá optar por algunas de las siguientes modalidades: a) Proveer al vendedor de un servicio de telefonía celular a cada trabajador; o b) abonar un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, $ 120 (pesos ciento veinte), por cada mes de trabajo, cuando el trabajador —a requerimiento del empleador— acepte afectar su teléfono personal al desempeño de la tarea de ventas, o implementar ambas modalidades. Dicho monto se ajustará en forma automática en igual proporción a los incrementos salariales negociados por vía de paritarias.

10.5 - Queda establecido que en ningún caso se devengarán los rubros contemplados en los puntos 10.3 y 10.4 si no mediare previa solicitud por escrito del empleador, de afectación de sus bienes al trabajo, seguida de la correspondiente respuesta positiva por parte del trabajador, también por escrito.

ARTÍCULO 11° - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA SALARIAL

Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa al personal alcanzado por el presente acuerdo con anterioridad a la firma del mismo, serán integrados y compensados, en su totalidad, con los haberes de todo tipo (salarios básicos y adicionales convencionales que correspondan en cada caso) contemplados en los institutos convencionales que comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo.

El subsidio por antigüedad se abonará en su totalidad a partir de la fecha real de ingreso del trabajador. En todos los casos ello no tendrá incidencia en el proceso de adecuación transitoria detallado en el artículo 8.1.2.

ARTÍCULO 12° - RED DE TERCEROS.

12.1 - La tarea de ventas y administrativa de atención al cliente en locales comerciales podrá ser ejecutada por trabajadores en relación de dependencia directa de DTV, como por los trabajadores de su red de contratistas y subcontratistas individualizados en el Anexo I que integra el presente acuerdo, en el mismo plazo del proceso de adecuación del artículo 128 establecido en el acuerdo de 19 de diciembre de 2012, suscripto entre ambas partes.

12.2 - En los casos de la utilización de la red de contratistas y subcontratistas anteriormente referida, DTV será responsable directa por el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistas de la aplicación de las mismas condiciones salariales, laborales y convencionales que DTV mantiene con sus empleados, conforme lo establecido por el presente acuerdo y de acuerdo al listado del Anexo I.

12.3 - Exclusivamente en caso de cese definitivo de actividades de una contratista de la red, DTV garantizará la reubicación de los trabajadores en oficinas comerciales propias, en caso que las hubiera, o de otros contratistas. En estos casos, al personal reubicado se le reconocerá la antigüedad y los beneficios laborales vigentes al momento de la extinción del vínculo con su anterior empleador, de acuerdo a los parámetros laborales (fecha de ingreso, categoría laboral, remuneración, etc.).

12.4 - El incumplimiento por parte de los contratistas, de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo provocará la caída de la prórroga del artículo 128 del CCT 223/75, dispuesta en la cláusula 12.1 del presente acuerdo. Previamente, SATSAID intimará a DTV para que, dentro de los 45 días corridos, adopte los recaudos necesarios para subsanar el incumplimiento del contratista. Transcurrido dicho plazo sin que ello suceda, será de aplicación inmediata el artículo 128 del CCT 223/75, exclusivamente respecto del personal de esa contratista. A los presentes fines, los incumplimientos convencionales deberán ser constatados por la autoridad administrativa de aplicación.

ARTÍCULO 13° - TRANSICIÓN

13.1 - Lo establecido en los artículos 9.2, 9.3 y 10, del presente acuerdo comenzará a implementarse a partir del 1 de enero del 2014 para los vendedores y administrativos de atención al cliente en locales comerciales de la red de contratistas y subcontratistas enumerados en el listado Anexo I.

13.2 - Se deja constancia que, hasta el 31 de diciembre de 2013, los vendedores de los contratistas y subcontratistas percibirán el esquema de remuneración variable por puntos referido en la cláusula 9.2 del presente acuerdo sin la aplicación de los aceleradores, los que serán abonados, en los casos que correspondan, respecto de las ventas realizadas a partir del 1 de enero de 2014.

ARTÍCULO 14° - INFORMACIÓN

DirecTV se compromete a incorporar en la información establecida en el artículo 15 del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 los datos referidos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, conforme la mecánica descripta en el artículo mencionado.

Acompaña el presente acuerdo como Anexo I, al solo efecto de su registración, la nómina descripta en el párrafo anterior de los vendedores y los administrativos de atención al cliente en locales comerciales, de las contratistas y subcontratistas, correspondientes al 31 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 15° - HOMOLOGACIÓN

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración y homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.