MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 365/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.587.961/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/12 del Expediente N° 1.587.961/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la empresa DIRECTV
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 223/75.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen las condiciones
laborales y salariales que serán aplicables al personal de ventas y
administrativos de la empresa, conforme los lineamientos y términos
allí establecidos.
Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
10.1 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que
deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto de la enunciación de trabajadores identificados en el
Anexo I de fojas 15/29, se hace saber a las partes que no resulta
materia de homologación, por ser de carácter plurindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que por último, en atención al contenido pactado en el acuerdo de
marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por el
sector gremial, y empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, que luce a fojas 3/12 del Expediente N° 1.587.961/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/12 del Expediente N° 1.587.961/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.587.961/13
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 365/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 339/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PERSONAL DE VENTAS Y
ADMINISTRATIVOS DE ATENCION AL CLIENTE EN LOCALES COMERCIALES
SATSAID-DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de
septiembre de 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de
Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en
adelante el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en representación del SATSAID Sres.: Horacio
ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo Medina DNI
13.873.469 Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario
Gremial, Marcelo Aparicio DNI 22.136.282, Prosecretario de Organización
y Alfredo Allasia DNI 14.640.692, Prosecretario de Interior, todos del
Consejo Directivo Nacional, los miembros de la Comisión Interna,
Virginia Rey DNI 27.536.646, Federico García DNI 30.238.278 y Diego
Saraco DNI 26.967.222, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos
Robinsón MARIN DNI 14.289.338. En representación del sector empresario
DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante DTV) lo hace la señora Verónica
Leonor RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116, V.P. de Recursos Humanos,
quien acompaña poder a su favor, cuyo original exhibe y que en copia se
agrega a estos actuados; la señora María Luján CASANOVAS DNI 20.673.169
V.P. de Administración y Finanzas, y los señores Alejandro SANCHEZ DNI
21.740.241, Director de Ventas, Francisco BARRETO DNI 22.798.609, V.P.
de Legales y Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994, Gerente de
Relaciones Laborales; con patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro
PRINZO (T 55 F° 248 CPACF). Ambas manifiestan que han arribado a un
acuerdo convencional respecto del personal de ventas y administrativos
de atención al cliente en locales comerciales, de DTV y la red de
contratistas, que se regirá por las cláusulas que a continuación se
detallan.
ARTÍCULO 1° - ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN
El presente acuerdo regirá las condiciones de trabajo aplicables a los
trabajadores de DTV que se encuentren bajo el ámbito de representación
personal del SATSAID y que presten servicios en todo el territorio
nacional como vendedores de DTV y como empleados administrativos de
atención al cliente en locales comerciales, ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 12 del presente acuerdo.
El personal de ventas que preste servicios en el sector Telecenter de
la compañía, se regirá por el acuerdo específico celebrado entre
SATSAID y DirecTV S.A. en fecha 4 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2° - Personal no comprendido:
Los comerciantes y los empleados de los comercios multiproductos que,
entre otros artículos, compren, vendan u ofrezcan el producto pre-pago
de DTV, que se desempeñen en forma directa y en relación de dependencia
con canales mayoristas o minoristas de comercialización genérica de
productos varios, sin relación directa con la empresa signataria del
presente convenio y que no realicen venta exclusiva de dicho servicio,
quedaran exceptuados del ámbito de aplicación del presente convenio.
ARTÍCULO 3° - VIGENCIA
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde
el 1° de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2015, adquiriendo
ultra-actividad luego de su vencimiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6° de la Ley 14.250.
ARTÍCULO 4° - ARTICULACIÓN
Todo aquello que no fuera específicamente contemplado en el presente
acuerdo, se regirá por la Convención Colectiva de Trabajo N° 223/75,
como así también los acuerdos que resulten aplicables, suscriptos con
anterioridad por las mismas partes.
ARTÍCULO 5° - DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
5.1 - A los fines del presente acuerdo, se denominará vendedores, a los
trabajadores cuya tarea es ofrecer de manera presencial los productos y
servicios de DTV, tanto en los locales de la empresa, como en stands
fijos y móviles y/o venta domiciliaria, ya sea que dicha actividad se
efectúe en forma directa o a través de su red de terceros definida en
el artículo 12 del presente acuerdo.
5.2 - Los vendedores podrán rotar en todas y cada una de las
modalidades organizativas actualmente vigentes, o las que se
implementen en el futuro.
5.3 - Se denominarán trabajadores administrativos de atención al
cliente en locales comerciales a aquellos empleados que tengan como
función atender de manera personalizada, en los locales comerciales,
las consultas de los clientes de DTV referidas a facturación, reclamos
por inconvenientes en el servicio así como toda otra actividad
administrativa asociada al proceso de atención y de ventas y
asesoramiento sobre el funcionamiento de los productos que ofrece la
empresa.
ARTÍCULO 6° - JORNADA LABORAL
6.1 - De conformidad con el artículo 51 del CCT 223/75, el personal de
ventas prestará servicios en un régimen de 6 horas diarias o 36 horas
semanales.
6.2 - De conformidad con el art. 51 del CCT 223/75, los trabajadores
administrativos de atención al cliente en los locales comerciales
prestarán servicios en un régimen de 7 horas 45 minutos de lunes a
jueves; y 7 horas 30 minutos los viernes, es decir, un régimen semanal
de 38 horas 30 minutos.
ARTÍCULO 7° - HORAS EXTRAS
7.1 - La labor de los trabajadores contemplados en este acuerdo se
realizará dentro de la jornada laboral ordinaria referida en el
artículo anterior. La realización de horas extras, en todos los casos,
deberá ser previamente autorizada por escrito por la empresa y aceptada
y firmada por el trabajador.
7.2 - A los fines del presente acuerdo se considerarán horas extras a
aquellas trabajadas en exceso de la jornada laboral referida en el
artículo 6 cuya realización haya sido previamente autorizada por la
empresa por escrito y aceptada y firmada por el trabajador. Dichas
horas se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo, con
excepción de las horas trabajadas a continuación de una jornada en
sábados después de las 13 hs. y domingos las que se liquidarán con un
100% de recargo.
7.3 - A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se
procederá de la siguiente forma: (a) se tomará como base de cálculo el
salario básico mensual y el complemento por antigüedad (la “Base de
Cálculo”); (b) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de
Cálculo, por el factor 160 (c) El resultado de esta división será
multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el
50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el
100% de recargo.
ARTÍCULO 8° - GRUPO SALARIAL Y ADECUACIÓN AL CCT 223/75
8.1 - Grupo Salarial del Personal de Ventas: El personal de ventas
alcanzado por el presente acuerdo ingresara en el grupo salarial 10, a
los seis meses ascenderán automáticamente al grupo 9 y con
posterioridad ascenderán cada 12 meses a los grupos 8, 7 y 6,
sucesivamente.
8.1.2 - Adecuación transitoria: Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 8.1, para el personal de ventas preexistente a la firma del
presente convenio se establecerá un período de adecuación transitoria
conforme el siguiente cronograma:
a) Desde el 1° de septiembre de 2013 al 28 de febrero de 2014 el
personal de venta se ubicará en el grupo salarial 12 del CCT 223/75.
b) Desde el 1° de Marzo de 2014 al 31 de agosto de 2014 el personal de
venta se ubicará en el grupo salarial 11 del CCT 223/75.
c) Desde el 1° de Septiembre de 2014 al 28 febrero de 2015 el personal
de venta se ubicará en el grupo salarial 10 del CCT 223/75.
d) Desde el 1° de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2016 el personal de
venta se ubicará en el grupo salarial 9 del CCT 223/75.
e) Desde el 1° de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017 el personal de
venta se ubicará en el grupo salarial 8 del CCT 223/75.
f) Desde el 1° de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018 el personal de
venta se ubicará en el grupo salarial 7 del CCT 223/75.
g) A partir del 1° de marzo de 2018 el personal de ventas se ubicará
finalmente en el grupo salarial 6.
Los trabajadores de ventas que se incorporen a la empresa con
posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, durante
el periodo de adecuación transitoria y hasta el 28 de febrero de 2015
serán encuadrados en el grupo salarial que corresponda conforme en la
época que sean incorporados de acuerdo al cronograma descripto.
Posteriormente, regirá la carrera profesional descripta en 8.1.
Para el caso de los trabajadores preexistentes que, a la firma del
presente acuerdo, tuvieran una remuneración mensual fija y bruta de $
4.400, los mismos serán incorporados al proceso de adecuación conforme
su nivel salarial de acuerdo al esquema anteriormente expuesto.
A modo de ejemplo, se establece que si un trabajador ingresara en un
grupo salarial igual o inferior a 10, ascenderá cada 6 meses. Si
ingresara en el grupo 9 o mayor, el trabajador ascenderá cada 12 meses.
8.2 - Grupo salarial del personal administrativo de atención al cliente
en locales comerciales: Este grupo de trabajadores ingresará en el
grupo salarial 10, a los seis meses ascenderá automáticamente al grupo
9 y con posterioridad ascenderá cada 12 meses a los grupos 8 y 7
sucesivamente.
Los trabajadores administrativos de atención al cliente en locales
comerciales preexistentes, serán incorporados en un proceso de
adecuación conforme su nivel salarial de acuerdo al esquema
anteriormente expuesto.
A modo de ejemplo, se establece que si un trabajador preexistente
ingresara en un grupo salarial 10, ascenderá a los 6 meses. Si
ingresara en el grupo 9 o mayor, el trabajador ascenderá cada 12 meses.
ARTÍCULO 9° - RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE VENTAS
9.1 - El personal de ventas dependiente de DTV percibirá un régimen de
salarios fijo conforme su grupo salarial y uno variable.
En el caso de la remuneración variable, la misma, estará sujeta a
pautas de productividad.
Los criterios para determinar los objetivos a alcanzar y los esquemas
específicos de premios y comisiones aplicables a dicho personal, serán
establecidos por la empresa, de acuerdo a las necesidades de la
operación, debiendo informar los mismos al Sindicato y a los empleados
dentro del primer día hábil del mes en que se produzca la novedad.
Si por alguna razón la empresa no cumpliera con esta comunicación, se
mantendrá vigente sin cambios los objetivos y esquemas de premios
anteriores, hasta tanto la empresa comunique las nuevas escalas.
9.2 - En el Anexo II que se adjunta y forma parte integrante del
presente acuerdo, se detalla el esquema de salarios variables del
personal de ventas vigente en la actualidad. Dichos valores serán
incrementados a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los
aumentos del abono oro de DTV tomando como referencia inicial el mes de
Septiembre de 2013. A partir de esta fecha los incrementos se aplicarán
en el mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de DTV.
9.3 - El personal de ventas ingresante accederá, durante los primeros
tres meses de la relación laboral, a un salario variable mensual mínimo
garantizado (SVMMG), de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), valor que se
incrementará a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los
aumentos del abono oro de DTV durante el año 2013. A partir del
01/01/2014 el SVMMG se incrementará en el mismo momento y proporción
que el aumento del abono oro de DTV.
Si el vendedor ingresante generara operaciones suficientes para superar
el salario variable mínimo garantizado, cobrará el monto o comisión que
corresponda conforme el régimen comisional vigente. Una vez
transcurrido el período de tres meses, cesará automáticamente y de
pleno derecho el SVMMG y los vendedores percibirán exclusivamente el
salario variable que corresponda a los objetivos alcanzados.
ARTÍCULO 10° - OTROS BENEFICIOS
10.1 - REFRIGERIO: El beneficio contemplado en el artículo 93 del CCT
223/75 será otorgado a los vendedores y al personal administrativo de
atención al cliente en locales comerciales, conforme lo establecido en
el presente artículo. La empresa podrá optar por otorgar materialmente
el refrigerio de manera directa, o reemplazar dicha prestación por el
pago de la suma mensual de $ 200 (doscientos pesos) por mes, en cuyo
caso esta erogación tendrá el carácter de un beneficio social no
remunerativo, en los términos y con los alcances establecidos en el
artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho valor nominal
se ajustará en el mismo porcentaje que sea incrementado el salario
básico conforme paritarias.
10.2 - QUEBRANTO DE CAJA. Los vendedores que manejen valores,
percibirán el adicional contemplado en el artículo 95 del CCT 223/75.
10.3 - Viático Especial por Auto. Únicamente en los casos en los que el
empleador requiriera al vendedor, de forma expresa y por escrito, y
aceptada y firmada por el trabajador, la afectación de un vehículo de
su propiedad a la prestación de los servicios de venta, la empresa
abonará un viático especial de naturaleza no remunerativa de
conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine’ de la LCT,
de $ 207,90 (pesos doscientos siete con noventa centavos) por día
efectivo de labor, cuando el trabajador preste servicios en un radio de
50 km del lugar de trabajo. Cuando el trabajador exceda dicho límite,
percibirá un adicional de $ 1,73 (pesos uno con setenta y tres
centavos) por km. en exceso, estos valores incluyen la eventual
incidencia de peajes, seguros y cualquier otro costo asociado, y se
ajustarán en forma automática en igual proporción a los incrementos
salariales negociados por vía de paritarias. A partir del 1 de Octubre
de 2013 los valores serán $ 224 (pesos doscientos veinticuatro) y $
1,90 (pesos uno con noventa centavos).
10.4 - Telefonía: A los fines de posibilitar las comunicaciones de los
vendedores con los futuros clientes, perfeccionar o encaminar las
tareas de ventas, el empleador podrá optar por algunas de las
siguientes modalidades: a) Proveer al vendedor de un servicio de
telefonía celular a cada trabajador; o b) abonar un viático especial de
naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el
artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, $ 120 (pesos ciento
veinte), por cada mes de trabajo, cuando el trabajador —a requerimiento
del empleador— acepte afectar su teléfono personal al desempeño de la
tarea de ventas, o implementar ambas modalidades. Dicho monto se
ajustará en forma automática en igual proporción a los incrementos
salariales negociados por vía de paritarias.
10.5 - Queda establecido que en ningún caso se devengarán los rubros
contemplados en los puntos 10.3 y 10.4 si no mediare previa solicitud
por escrito del empleador, de afectación de sus bienes al trabajo,
seguida de la correspondiente respuesta positiva por parte del
trabajador, también por escrito.
ARTÍCULO 11° - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA SALARIAL
Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa al personal
alcanzado por el presente acuerdo con anterioridad a la firma del
mismo, serán integrados y compensados, en su totalidad, con los haberes
de todo tipo (salarios básicos y adicionales convencionales que
correspondan en cada caso) contemplados en los institutos
convencionales que comenzarán a regir a partir de la entrada en
vigencia de este Acuerdo.
El subsidio por antigüedad se abonará en su totalidad a partir de la
fecha real de ingreso del trabajador. En todos los casos ello no tendrá
incidencia en el proceso de adecuación transitoria detallado en el
artículo 8.1.2.
ARTÍCULO 12° - RED DE TERCEROS.
12.1 - La tarea de ventas y administrativa de atención al cliente en
locales comerciales podrá ser ejecutada por trabajadores en relación de
dependencia directa de DTV, como por los trabajadores de su red de
contratistas y subcontratistas individualizados en el Anexo I que
integra el presente acuerdo, en el mismo plazo del proceso de
adecuación del artículo 128 establecido en el acuerdo de 19 de
diciembre de 2012, suscripto entre ambas partes.
12.2 - En los casos de la utilización de la red de contratistas y
subcontratistas anteriormente referida, DTV será responsable directa
por el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y/o
subcontratistas de la aplicación de las mismas condiciones salariales,
laborales y convencionales que DTV mantiene con sus empleados, conforme
lo establecido por el presente acuerdo y de acuerdo al listado del
Anexo I.
12.3 - Exclusivamente en caso de cese definitivo de actividades de una
contratista de la red, DTV garantizará la reubicación de los
trabajadores en oficinas comerciales propias, en caso que las hubiera,
o de otros contratistas. En estos casos, al personal reubicado se le
reconocerá la antigüedad y los beneficios laborales vigentes al momento
de la extinción del vínculo con su anterior empleador, de acuerdo a los
parámetros laborales (fecha de ingreso, categoría laboral,
remuneración, etc.).
12.4 - El incumplimiento por parte de los contratistas, de las
disposiciones contempladas en el presente acuerdo provocará la caída de
la prórroga del artículo 128 del CCT 223/75, dispuesta en la cláusula
12.1 del presente acuerdo. Previamente, SATSAID intimará a DTV para
que, dentro de los 45 días corridos, adopte los recaudos necesarios
para subsanar el incumplimiento del contratista. Transcurrido dicho
plazo sin que ello suceda, será de aplicación inmediata el artículo 128
del CCT 223/75, exclusivamente respecto del personal de esa
contratista. A los presentes fines, los incumplimientos convencionales
deberán ser constatados por la autoridad administrativa de aplicación.
ARTÍCULO 13° - TRANSICIÓN
13.1 - Lo establecido en los artículos 9.2, 9.3 y 10, del presente
acuerdo comenzará a implementarse a partir del 1 de enero del 2014 para
los vendedores y administrativos de atención al cliente en locales
comerciales de la red de contratistas y subcontratistas enumerados en
el listado Anexo I.
13.2 - Se deja constancia que, hasta el 31 de diciembre de 2013, los
vendedores de los contratistas y subcontratistas percibirán el esquema
de remuneración variable por puntos referido en la cláusula 9.2 del
presente acuerdo sin la aplicación de los aceleradores, los que serán
abonados, en los casos que correspondan, respecto de las ventas
realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
ARTÍCULO 14° - INFORMACIÓN
DirecTV se compromete a incorporar en la información establecida en el
artículo 15 del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 los datos
referidos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo,
conforme la mecánica descripta en el artículo mencionado.
Acompaña el presente acuerdo como Anexo I, al solo efecto de su
registración, la nómina descripta en el párrafo anterior de los
vendedores y los administrativos de atención al cliente en locales
comerciales, de las contratistas y subcontratistas, correspondientes al
31 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 15° - HOMOLOGACIÓN
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración y
homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o
separada para su presentación, firmándose tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.