MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 100/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.635.122/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa BALUT HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 19 y 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen la modalidad de simple conducción para el servicio que va de San Salvador de Jujuy (Provincia de Jujuy) a Salta Capital (Provincia de Salta), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa BALUT HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14, ratificado a fojas 19 y 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.635.122/14

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 100/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18, 19 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 340/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de septiembre del año 2014 a las 13.30 horas, se reúnen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace el señor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado del Doctor Abel DEMANUELE y en representación de la empresa BALUT HNOS. S.R.L., lo hace el señor Federico Gustavo VERA (DNI 20.479.982), apoderado.

I. ANTECEDENTES

I.1. La empresa realiza diariamente los tráficos libres de transporte de pasajeros N° 14 por ómnibus en el corredor comprendido entre San Salvador de Jujuy (Jujuy) - Salta CAPITAL (Salta), entre las localidades inicio San Salvador de Jujuy, Palpala, Perico, Guemes y Salta, como destino final con los siguientes horarios 07.00 horas, 09.00 horas, 12.00 horas, 15.30 horas, 18.45 horas, 20.00 horas y 22.00 horas. Desde el mismo inicio de prestación de los servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer ciento veinte (120) kilómetros, los mismos serán realizados por la modalidad de simple conducción. De igual forma se prestan en las mismas trazas, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción.

II. FUNDAMENTOS

II.1. Que el presente encuentra viabilidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor.

II.2. Que la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expresado, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras empresas) del mismo servicio y con un conductor.

II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.

Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente.

III. ACUERDO:

III.1. La Unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la modalidad de simple conducción. Las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.

III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en la Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, Convenio Colectivo de Trabajo n° 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92 y 2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo.

III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia de prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada “doble conducción” o conducción compartida.

III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite 1 y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas, no siendo aplicable de ningún modo, ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de otro de mayor distancia o que de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito.

III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las autoridades nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente.

En el lugar y fecha indicado en el presente, siendo las 14.00 horas se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.635.122/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre del 2014, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la empresa BALUT HNOS. S.R.L., lo hace el señor Federico Gustavo VERA (MI 20.479.982), quien acredita copia de poder a autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 03 de septiembre del 2014. El mismo consta de 2 fojas. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias y solicitan la registración del mismo.

Oído lo expuesto por las partes el funcionario interviniente comunica que se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día 07/10/2014 a las 16.30 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

En este estado y siendo las 15.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Expte. N° 1.635.122/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 de febrero del 2015, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Daniel COSTANTINO, Prosecretario Gremial, conjuntamente con el delegado Alejandro Fabián FERNANDEZ (DNI 18.247.225) y en representación de la empresa BALUT HNOS. SRL lo hace el señor Federico Gustavo VERA, apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la representación sindical quien manifiesta: que ratifica acuerdo arribado en forma privada de fecha 3 de septiembre del 2014. El mismo consta de 2 fojas agregado a fojas 17/18 y se reitera el pedido de homologación.

No siendo para más, a las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.