MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 100/2015
Bs. As., 20/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.635.122/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa
BALUT HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas
19 y 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen la modalidad de simple
conducción para el servicio que va de San Salvador de Jujuy (Provincia
de Jujuy) a Salta Capital (Provincia de Salta), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme a los términos y
contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa BALUT HERMANOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 17/18 del Expediente N°
1.635.122/14, ratificado a fojas 19 y 40, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.635.122/14
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 100/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18, 19 y 40 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 340/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de
septiembre del año 2014 a las 13.30 horas, se reúnen por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace el señor Oscar MATA, Secretario de
Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado del Doctor Abel DEMANUELE y
en representación de la empresa BALUT HNOS. S.R.L., lo hace el señor
Federico Gustavo VERA (DNI 20.479.982), apoderado.
I. ANTECEDENTES
I.1. La empresa realiza diariamente los tráficos libres de transporte
de pasajeros N° 14 por ómnibus en el corredor comprendido entre San
Salvador de Jujuy (Jujuy) - Salta CAPITAL (Salta), entre las
localidades inicio San Salvador de Jujuy, Palpala, Perico, Guemes y
Salta, como destino final con los siguientes horarios 07.00 horas,
09.00 horas, 12.00 horas, 15.30 horas, 18.45 horas, 20.00 horas y 22.00
horas. Desde el mismo inicio de prestación de los servicios y por
motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer ciento
veinte (120) kilómetros, los mismos serán realizados por la modalidad
de simple conducción. De igual forma se prestan en las mismas trazas,
actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple
conducción.
II. FUNDAMENTOS
II.1. Que el presente encuentra viabilidad en la ausencia de
impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los
servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo
conductor.
II.2. Que la conformidad formulada por la entidad sindical a la
solicitud empresaria se funda, además de lo expresado, en razones de la
modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación,
costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras
empresas) del mismo servicio y con un conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en
modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los
servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de
seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente.
III. ACUERDO:
III.1. La Unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a
que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la
modalidad de simple conducción. Las partes se comprometen a consensuar
un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de
servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las
empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa
traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de
jornada de trabajo y descansos previstos en la Leyes 20.744, 11.544,
Decreto Reglamentario 16.115/33, Convenio Colectivo de Trabajo n°
460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos
692/92, 958/92 y 2254/92 y de toda otra disposición legal,
reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de
empresa aplicables al presente acuerdo.
III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en
modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan
alterar el régimen vigente en materia de prestación laboral en la
actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo,
descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada
“doble conducción” o conducción compartida.
III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y
exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite 1 y que
incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las
localidades indicadas, no siendo aplicable de ningún modo, ni bajo
ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de
otro de mayor distancia o que de cualquier forma signifique la
continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no
fueren las que expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
ante las autoridades nacionales de los Ministerios de Transporte o
Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente
u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el
presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, siendo las 14.00 horas se
suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1.635.122/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
septiembre del 2014, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante mí Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno N° 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Oscar
MATA, Secretario de Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado del
Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la empresa BALUT HNOS.
S.R.L., lo hace el señor Federico Gustavo VERA (MI 20.479.982), quien
acredita copia de poder a autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes
manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de
ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 03 de septiembre
del 2014. El mismo consta de 2 fojas. Las partes reconocen las firmas
allí insertas como propias y solicitan la registración del mismo.
Oído lo expuesto por las partes el funcionario interviniente comunica
que se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día 07/10/2014 a
las 16.30 horas, sirviendo la presente de formal notificación.
En este estado y siendo las 15.30 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.
Expte. N° 1.635.122/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 de febrero del 2015,
siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Daniel COSTANTINO, Prosecretario
Gremial, conjuntamente con el delegado Alejandro Fabián FERNANDEZ (DNI
18.247.225) y en representación de la empresa BALUT HNOS. SRL lo hace
el señor Federico Gustavo VERA, apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a la representación sindical quien manifiesta: que
ratifica acuerdo arribado en forma privada de fecha 3 de septiembre del
2014. El mismo consta de 2 fojas agregado a fojas 17/18 y se reitera el
pedido de homologación.
No siendo para más, a las 14.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.