MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 98/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.650.367/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.367/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, ratificado a foja 56, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que cabe tener presente que las partes precitadas son firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1241/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.367/14, ratificado a foja 56, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.367/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1241/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.650.367/14

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 98/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 341/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Agosto de 2014, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, Don Blas Alari, José Ramón Luque y Carlos Lamarque en representación de la Federación de la Industria del Papel del Cartón y Químicos, los Sres. Luis Ricardo Cardozo, DNI 16.955.974, Oscar Monges DNI 12.311.468, Manuel Antonio Apodaca DNI 13.144.878 y Victor Alfonso Salvador DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General, Delegado Gremial, Secretario Adjunto y Secretario Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente, por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto el Dr. Eduardo Luft DNI 17.135.344, en su carácter de Gerente de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales, y manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio, han acordado introducir modificaciones al mencionado convenio, aplicables a todo el personal incluido en el mismo:

1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 30 de Junio de 2014, incrementando los Jornales horarios en un 30% (treinta por ciento) distribuidos de la siguiente manera: Un 17% (diecisiete) a partir del 1° de Julio de 2014 y un 13% (trece) a partir del 1° de Noviembre de 2014; valores no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a Junio 2014, quedando conformadas las nuevas escalas salariales por base profesional (Art. 29) de la siguiente manera:





2) Establecer una nueva revisión de escalas salariales a partir del 1° de Julio de 2015 en el marco del convenio.

Sin más, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en los términos de la ley N° 14.250.

Expediente 1.650.367/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 27 de NOVIEMBRE de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela Pessi, en representación de la parte sindical por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS lo hacen el Sr. José Ramón LUQUE; por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO (S.O.E.P.M.), lo hacen los Sres. Víctor Alfonso SALVADOR y Manuel Antonio APODACA; por la Comisión Interna, el Sr. Oscar MONGES y por la otra parte, en representación de la EMPRESA PAPEL MISIONERO SAIFC, el Dr. Daniel COMPAGNUCCI en carácter de miembro paritario, con demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO (S.O.E.P.M.) designa como miembros paritarios a los Sres. Víctor Alfonso SALVADOR (DNI N° 20.506.233); Manuel Antonio APODACA (DNI N° 13.144.878) y Oscar MONGES (DNI N° 12.311.468), para constituir la Comisión Negociadora.

Acto seguido, se concede la palabra a los comparecientes, quienes, en forma conjunta, MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo de fecha 05 de agosto de 2014, que luce a fs. 3/4 del presente expediente, firmado en el ámbito privado. Solicitando a esta Autoridad Administrativa disponga su homologación.

No siendo para más, a las 15:40 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí funcionaria actuante que para constancia certifico.