MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición 98/2015
Bs. As., 20/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.650.367/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.367/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, ratificado a foja
56, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme surge de los términos y condiciones
allí pactados.
Que cabe tener presente que las partes precitadas son firmantes del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1241/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO
S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 3/4 del Expediente
N° 1.650.367/14, ratificado a foja 56, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.367/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1241/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.650.367/14
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 98/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 341/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Agosto
de 2014, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo, Don Blas Alari, José Ramón Luque y Carlos Lamarque en
representación de la Federación de la Industria del Papel del Cartón y
Químicos, los Sres. Luis Ricardo Cardozo, DNI 16.955.974, Oscar Monges
DNI 12.311.468, Manuel Antonio Apodaca DNI 13.144.878 y Victor Alfonso
Salvador DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General, Delegado
Gremial, Secretario Adjunto y Secretario Gremial del Sindicato de
Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente,
por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC,
representada en este acto el Dr. Eduardo Luft DNI 17.135.344, en su
carácter de Gerente de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales, y
manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los
salarios establecidos en el convenio, han acordado introducir
modificaciones al mencionado convenio, aplicables a todo el personal
incluido en el mismo:
1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 30 de
Junio de 2014, incrementando los Jornales horarios en un 30% (treinta
por ciento) distribuidos de la siguiente manera: Un 17% (diecisiete) a
partir del 1° de Julio de 2014 y un 13% (trece) a partir del 1° de
Noviembre de 2014; valores no acumulativos tomando como base de cálculo
los salarios a Junio 2014, quedando conformadas las nuevas escalas
salariales por base profesional (Art. 29) de la siguiente manera:
2) Establecer una nueva revisión de escalas salariales a partir del 1°
de Julio de 2015 en el marco del convenio.
Sin más, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman
cuatro ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin, pudiendo
cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por
ante el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro del marco del
Convenio Colectivo de Trabajo vigente en los términos de la ley N°
14.250.
Expediente 1.650.367/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 27 de NOVIEMBRE de 2014,
siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Depto. de
Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela Pessi, en representación de la
parte sindical por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS lo hacen el Sr. José Ramón LUQUE; por el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO (S.O.E.P.M.), lo
hacen los Sres. Víctor Alfonso SALVADOR y Manuel Antonio APODACA; por
la Comisión Interna, el Sr. Oscar MONGES y por la otra parte, en
representación de la EMPRESA PAPEL MISIONERO SAIFC, el Dr. Daniel
COMPAGNUCCI en carácter de miembro paritario, con demás datos
acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO (S.O.E.P.M.) designa como
miembros paritarios a los Sres. Víctor Alfonso SALVADOR (DNI N°
20.506.233); Manuel Antonio APODACA (DNI N° 13.144.878) y Oscar MONGES
(DNI N° 12.311.468), para constituir la Comisión Negociadora.
Acto seguido, se concede la palabra a los comparecientes, quienes, en
forma conjunta, MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el Acuerdo de fecha 05 de agosto de
2014, que luce a fs. 3/4 del presente expediente, firmado en el ámbito
privado. Solicitando a esta Autoridad Administrativa disponga su
homologación.
No siendo para más, a las 15:40 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí funcionaria actuante que para constancia certifico.