MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición 103/2015
Bs. As., 20/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.410/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N°
1.655.410/14 y ha sido ratificado a fojas 22 de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión
Negociadora propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014
respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1403/14 “E”
conforme surge de fojas 27 del Expediente citado en el Visto.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.)
N° 1821, de fecha 07 de octubre de 2014.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1403/14 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de octubre de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N°
1.655.410/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.655.410/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.655.410/14
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 103/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 343/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
C.C. de T. Homologado N° 1403/14 “E”
En la ciudad de Buenos Aires al día 28 del mes de octubre de 2014, se
reúnen por una parte EXGADET S.A., con domicilio en la calle Pje. Río
Salado 3445, de C.A.B.A. Representada por el señor Ricardo Néstor
Simoni en carácter de Presidente, en adelante denominada La Empresa, y
por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y
Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la
Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado
“STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre
ambas partes, con vigencia desde el 1 de julio de 2014 del cual la
presente acta forma parte integrante.
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con
efectos a partir del 1 de octubre del 2014, este porcentaje se calcula
en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se
muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los
conceptos convencionales.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
Sexto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única
vez, no remunerativa de 4000 -$ para todas las categorías de este
convenio que se abonará en dos cuotas, 2000.- $ en el mes de noviembre
de 2014 y 2000.- $ en el mes de febrero del 2015.
Séptimo: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación
No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.-
a abonarse durante el mes de Enero de 2015
Octavo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015
a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.