MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 99/2015
Bs. As., 20/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.407/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la Empresa BAT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado el Acuerdo las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1409/14 “E”.
Que bajo el mismo texto convencional traído a marras, otorgan una
gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única
vez, en virtud de lo establecido en el mismo.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Secretaría de Conciliación del Departamento N° 1, de esta
Cartera de Estado, manifiesta que las personerías de las partes se
encuentran acreditadas en el Expediente N° 1.487.892/11.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el
objeto de la representación empresaria signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical y la Empresa BAT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4
del Expediente N° 1.655.407/14, conforme lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.407/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1409/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.655.407/14
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 99/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 346/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del
2014, se reúnen por una parte el señor Osvaldo Claudio Vázquez en
representación de la Empresa BAT S.R.L., en adelante denominada “La
Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo
Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes
acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen
seguidamente:
Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con
efectos a partir del 1 de octubre del 2014 este porcentaje se calcula
en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se
muestran en el artículo Tercero, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los
conceptos convencionales.
Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viático se abonará el valor de $ 200.- por día a partir del 1 de octubre de 2014.
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Cuarto: Asimismo las partes acuerdan
el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 4000.-$ para
todas las categorías de este convenio que se abonará en dos cuotas,
2000.- $ en el mes de noviembre de 2014 y 2000.-$ en el mes de febrero
del 2015.
Quinto: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación
No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.-
a abonarse durante el mes de Enero de 2015.
Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015
a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
Octavo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.