ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3774
Procedimiento. Obligaciones
Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras
vencidas al 28 de Febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de
facilidades de pago. Resolución General N° 3.756 y su complementaria.
Norma complementaria.
Bs. As., 30/5/2015
VISTO la Resolución General N° 3.756 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de
pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de Febrero de 2015,
inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes
de inspección.
Que se ha observado que la medida ha resultado exitosa dada la amplia adhesión por parte de los contribuyentes y/o responsables.
Que, no obstante, en el marco de los Consejos Consultivos se ha
manifestado que las dificultades propias de los contribuyentes y/o
responsables, en muchos casos, no han permitido que los mismos hubieran
finalizado las tareas previas a la adhesión lo que impide que la misma
se efectúe dentro de los plazos previstos.
Que en virtud de ello, y a efectos de posibilitar a los contribuyentes
y/o responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de Febrero de 2015,
inclusive, resulta aconsejable fijar una nueva fecha para la adhesión
al plan de facilidades en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el día 30
de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los
contribuyentes y/o responsables podrán efectuar su adhesión al régimen
especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General
N° 3.756 y su complementaria.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.