MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 297/2015
Bs. As., 29/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0131496/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su agregado sin acumular Expediente N°
S01:0104684/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la Resolución N° 194 de fecha 30 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 194 de fecha 30 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó la cancelación
total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las
acciones “Clase C” adeudado por los empleados adherentes al Programa de
Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA SOCIEDAD
ANÓNIMA, actualmente METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que figuran en los
registros del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su
carácter de agente fiduciario del mencionado Programa, al 30 de abril
de 2014.
Que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de agente
fiduciario del mencionado Programa requirió en el trámite del
TRI-S01:0035391/2015, agregado en firme de fojas 646 a fojas 650,
considerar una serie de aspectos en la instrumentación de la medida
dispuesta.
Que de producirse la cancelación anticipada a que se alude, subsiste un
Programa de Propiedad Participada residual, correspondiendo preservar
los derechos de los empleados no adherentes a la propuesta que lo
integren, con independencia de la cancelación del saldo de deuda con el
ESTADO NACIONAL y de la deuda del FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA al 30 de
abril de 2014.
Que en tal sentido en la intervención que cupo al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se consideró el debido resguardo de
los derechos de los no adherentes a continuar, en las mismas
condiciones, con el Programa Residual.
Que conforme surge de los considerandos de la Resolución N° 194/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la propuesta de cancelación
anticipada aprobada se origina en un negocio jurídico entre accionistas
de la “Clase C” de METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que integran el Programa
de Propiedad Participada e INTEGRA GAS DISTRIBUTION LLC, conforme la
voluntad expresada en los términos de la referida Asamblea
Extraordinaria de Accionistas “Clase C”, celebrada el 29 de mayo de
2014, protocolizada por Escritura N° 131 del 29 de mayo de 2014, en la
que se aprobaron por unanimidad los puntos 2, 3, 4 y 5 del Orden del
Día y los documentos correspondientes a la “INSTRUCCIÓN IRREVOCABLE DE
LOS PARTICIPANTES ADHERENTES DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE
METROGAS S.A. AL COMITÉ EJECUTIVO’’, “INSTRUCCIÓN IRREVOCABLE AL BANCO
FIDUCIARIO”, “INSTRUCCIÓN IRREVOCABLE AL COMITÉ EJECUTIVO CARTA PODER”,
entre otros, de cuyo contenido resultan los términos en que se aprobó y
autorizó la venta de las acciones a la citada sociedad sujeto a la
aprobación por el ESTADO NACIONAL.
Que vencido el plazo de la Oferta de compra, el COMITÉ EJECUTIVO DEL
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su
carácter de representante especial de los accionistas adherentes a la
cancelación anticipada, remite para conocimiento que, mediante una nota
que le dirigiera INTEGRA GAS DISTRIBUTION LLC, ejerció la opción de
prórroga prevista en la Manifestación de Interés que formulara con
fecha 20 de marzo de 2015, extendiéndolo hasta el 30 de junio de 2015.
Que, asimismo, conforme Escrituras Nros. 209 de fecha 15 de abril de
2015, 220 y 222 del 17 de abril de 2015, 216 y 218 respectivamente del
15 y 16 de abril de 2015, 210 también del 15 de abril de 2015, 240 del
6 de mayo de 2015 y 242 del 7 de mayo de 2015, resulta la prórroga por
los firmantes, por NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del 17
de abril de 2015 de la oferta, instrucciones y mandato conferido.
Que de acuerdo a ello, en el caso, se plasmó un acuerdo de voluntades
conforme a ese marco instrumental con lo que, el valor de la acción a
considerarse en la recompra de las acciones del FONDO DE GARANTÍA Y
RECOMPRA es aquel que se contempló en la Manifestación de Interés,
cuyas condiciones aprobó la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
“Clase C” de METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 29 de mayo de 2014.
Que sin perjuicio de haberse ratificado a la fecha el nivel de adhesión
de la propuesta de cancelación anticipada —a excepción de una baja por
fallecimiento— se han producido y pueden seguir produciéndose
situaciones sobrevinientes respecto de las personas que integran las
categorías de adherentes y no adherentes a la cancelación anticipada
consignados en los Anexos I y IV de la Resolución N° 194/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiendo en
consecuencia autorizar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a establecer las
personas que en definitiva integrarán las categorías respectivas, al
momento de la instrumentación definitiva de la cancelación anticipada y
efectuar las rectificaciones que correspondan en los datos de los
comitentes.
Que por el Artículo 13 de la Resolución citada se delegó en la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS la facultad de ejecutar todas las medidas que sean necesarias
a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por ese acto se
aprueban y el dictado de las normas aclaratorias o complementarias que
fueren menester.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 13 de la Resolución N° 194 de fecha 30 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a los fines contemplados en el Artículo
8° de la Resolución N° 194 de fecha 30 de marzo de 2015 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en la preservación de los derechos de los no
adherentes a la propuesta de cancelación anticipada aprobada por dicho
acto, deberá arbitrar lo conducente a fin de mantener en igualdad de
condiciones el funcionamiento del FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA y de
afectación de los recursos que se generen por los conceptos de
dividendos y Bonos de Participación en las Ganancias respecto del
Programa de Propiedad Participada Residual.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a considerar
como valor de recompra de las acciones que integran el FONDO DE
GARANTÍA Y RECOMPRA el aprobado por los accionistas de la “Clase C”
correspondiente al Programa de Propiedad Participada en la Asamblea
Especial Extraordinaria de “Clase C” de METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
protocolizada por la Escritura N° 131 del 29 de mayo de 2014, con
ajuste al valor de la acción a considerarse contemplado en la
manifestación de interés, por los motivos que resultan de los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a establecer
las modificaciones que correspondan a los Anexos I y IV de la
Resolución N° 194 de fecha 30 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de la integración definitiva de las
categorías de adherentes y no adherentes a la cancelación anticipada
aprobada por ese acto y a efectuar las rectificaciones de nombre que
procedan conforme al padrón de integrantes del Programa de Propiedad
Participada que mantiene ese Banco en su carácter de fiduciario.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FEDERICO G. THEA, Secretario Legal
y Administrativo.
e. 01/06/2015 N° 105763/15 v. 01/06/2015