MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 110/2015
Bs. As., 26/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.636.400/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.636.400/14 y solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.643.419/14 agregado como foja 39 a las presentes
actuaciones obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.636.400/14 conjuntamente con la nómina del personal que
luce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.643.419/14 agregado como foja 39 al Expediente N°
1.636.400/14, suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.636.400/14
y la nómina del personal afectado que luce a fojas 7/8 del Expediente
N° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.643.419/14 agregado
como foja 39 al Expediente N° 1.636.400/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.636.400/14
Buenos Aires, 27 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 110/15 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 5/6, 7/8 y a fojas 2/4 del expediente
1.643.419/14 agregado como fojas 39, quedando registrado bajo el número
357/15. — VALERIA ANDREA VALETTTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Agosto
de 2014, se reúnen los representantes de Gestamp Baires S.A., Sr./a.
NILO JOSE VENTURINI, como Apoderado, en adelante “GESTAMP”, con
domicilio legal en Maipú N° 311, Piso 8, CP: 1006, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por una parte y por la otra los representantes de la Unión
Obrera Metalúrgica, Sres. HERNAN COLLEPARDI, y los Sres. Delegados de
Personal RODOLFO COLLEPARDI, ANIBAL NÚÑEZ, ANGEL RODRIGUEZ en adelante
la “U.O.M.”, con domicilio en Adolfo Alsina N° 485, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación ACUERDAN:
Que GESTAMP manifiesta que está atravesando en su Planta de Loma Hermosa una difícil situación en el área de Producción.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares
de calidad y volúmenes de producción comprometidos, y habida cuenta que
la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de
trabajo, no imputable al empleador, las partes (en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que hasta
el 14 de Noviembre de 2014 no se prestarán tareas por parte de los
empleados detallados en el Anexo (comenzando la fecha de suspensión de
cada uno de acuerdo a la fecha señalada en el mismo), que firmado por
las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo,
quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.)
una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al
70% (setenta por ciento) del salario bruto fijo mensual, incluido
adicionales fijos, excluido adicionales variables con excepción del,
Premio por Presentismo que le hubiera correspondido al trabajador de
haber laborado efectivamente. La empresa garantizara el valor
correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente
al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la
coyuntura definida.
En caso de re-activación productiva se discontinurá el programa de suspensiones.
Las suspensiones no se aplicarán a las áreas de Mantenimiento y Matricería.
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Buenos Aires, 06 de Agosto de 2014
Anexo Acuerdo:
A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará
afectado por suspensiones en el próximo periodo del sector de Estampado.
Buenos Aires, 06 de Agosto de 2014
Anexo Acuerdo:
A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará
afectado por suspensiones en el próximo periodo del sector de Servicios
Generales y Logística.
Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2014
Anexo Acuerdo:
Anexo bis a acuerdo de Suspensiones de 6 de Agosto de 2014. Personal
del Sector Mecanizado comprendido en el convenio de suspensiones del
6-8-14.
A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará afectado por suspensiones.
Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2014
Anexo Ter Acuerdo:
Anexo Ter a acuerdo de Suspensiones de 6 de Agosto de 2014. Personal
del Sector Ajuste y Armado comprendido en el convenio de suspensiones
del 6-8-14.
A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará afectado por suspensiones.