MINISTERIO DE SALUD
Decreto 929/2015
Desígnase la Directora Nacional de Salud Bucodental.
Bs. As., 26/5/2015
VISTO, el expediente N° 1-2002-8956-15-6 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, los Decretos N° 491
de fecha 12 de marzo de 2002, N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y
sus modificatorios y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se estableció que las
jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la
sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la mencionada ley se dispuso que las
facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de
Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su
carácter de responsable político de la administración general del país
y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta
permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la jurisdicción correspondiente.
Que por Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de la
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del
MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de DIRECTOR NACIONAL
DE SALUD BUCODENTAL, Nivel A - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al
normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad
orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo
dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Que a tal fin se han evaluado los antecedentes de la odontóloga María
Belén CESAR GALLARDO (D.N.I. N° 22.631.944), quien cuenta con la
adecuada formación profesional y reúne y acredita los requisitos de
idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de Directora de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de
lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y el
artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase, con
carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, a la
odontóloga María Belén CESAR GALLARDO (D.N.I. N° 22.631.944), en el
cargo de Directora de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL de la
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE
LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A Grado
0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 -
MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.
Gollan.