MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 128/2015
Bs. As., 30/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.602.958/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4, 5/8 y 9 del Expediente N° 1.602.958/14 obran los
Acuerdos, celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO,
por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificados a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 43/47 del Expediente N° 1.602.958/14 las partes acompañan
las escalas correspondientes acuerdo obrante a fojas 2/4 de autos.
Que bajo los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones
salariales y laborales, conforme a los términos y condiciones allí
estipulados.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas, primera punto 2, segunda y tercera del acuerdo de fojas 2/4
y clausula quinta del acuerdo de fojas 5/8, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en la parte pertinente del
considerando quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 32 de fecha 24 de enero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el
sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a
fojas 2/4 y 43/47 del Expediente N° 1.602.958/14, ratificados a foja
48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las
empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/8 del Expediente N°
1.602.958/14, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las
empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 9 del Expediente N°
1.602.958/14, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
acuerdo conjuntamente con la escala obrantes a fojas 2/4 y 43/47,
respectivamente del Expediente N° 1.602.958/14, el acuerdo obrante a
fojas 5/8 del Expediente N° 1.602.958/14 y el acuerdo obrante a fojas 9
del Expediente N° 1.602.958/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.602.958/14
Buenos Aires, 06 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 128/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 43/47 y 48; a fojas
5/8 y 48 y a fojas 9 y 48 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 372/15, 373/15 y 374/15 respectivamente. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de
2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área
Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los
trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por el Sr. Ricardo Cirielli, en su carácter de Secretario General en
representación de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO AERONAUTICO, en
adelante “LA ASOCIACIÓN” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen:
1) desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base/Básico
Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma
convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Base Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago
“Suma No Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha
22/10/2012 cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo.
2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa materializado en la liquidación
de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
27/09/2013-art2”. Se deja constancia que para el cálculo de este pago
se tomará el promedio de los últimos seis meses correspondiente a los
rubros (variables variables) en lugar de los rubros variables variables
del mes de Octubre/13.
3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del
Sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo
correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como
referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de
octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros
Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.
4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del
Sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo
correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como
referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de
octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros
Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.
5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base/Básico
Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma
convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Base/Básico Mensual del mes de octubre 2013, El porcentaje previsto se
aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos
convencionados.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no
remunerativos fijos convencionados menos descuentos de ley. El
porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los
rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos
convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los
rubros 4146 y 4131 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los
resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos, para el caso de
que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a
efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese
mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en
caso de estar en actividad. Asimismo se determina para cálculo de los
rubros no remunerativos convencionados para el personal Part Time, el
pago proporcional a las horas trabajadas.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado
tres pagos extraordinario por única vez de 19 % cada uno calculado en
base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza
no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación de
haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
........./10/2013-SEG”; y como tal no susceptible de ser considerado
por las partes como piso o referencia para la negociación salarial
2014-2015, abonándose la primer cuota, como anticipo con los haberes
del mes de noviembre de 2013, la segunda como anticipo con los haberes
del mes diciembre de 2013 y finalmente con los haberes del mes de enero
de 2014 se pagará la tercera cuota y se le practicarán todos los
descuentos correspondientes; o las fechas que las partes acuerden con
cada entidad sindical.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no
remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto
correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda
cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no
remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto
correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota
del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de
liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única
vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente
al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2). Se deja
aclarado que en el caso de resultar negativo el resultado, no se tomará
en cuenta en la liquidación.
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de Ia Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución
de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre
las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso
requiera.
SEPTIMA: En particular las partes acuerdan:
a) ajustar a partir del 01-10-13 el reintegro por guardería,
estableciéndolo en $ 500 para jornada completa y en $ 400 para media
jornada, según la política interna vigente.
b) Se establece que a partir del 01-10-13, los valores de viáticos diarios de las siguientes escalas internacionales serán:
- Area Brasil: U$S 97
- MIA: U$S 104
- NYK: U$S 114
- SYD: Dólares Australianos 130.
- CCS: Se mantiene en U$S 86, pagaderos por un lapso de 180 días, en pesos argentinos al cambio del día de pago más un 40%.
- c) Se modifica el reintegro de gastos por alimentación a partir del
01-10-2013 en un 12%. A partir del 01-02-14 en un 18% y a partir del
01-06-2014 en un 24%; tomando como base de todos los tramos el valor
30-09-13.
- d) se modifica los valores de viáticos diarios en cabotaje a partir
del 01-10-13 en un 12%. A partir del 01-02-14 en un 18%, y a partir del
01-06-14 en un 24%; tomando como base de todos los tramos el valor al
30-09-13.
OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período 2013 - 2014, finiquitando así las tratativas
salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como
inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre 2015 el mes de
agosto de 2014.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de
2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área
Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los
trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por el Sr. Cirielli Ricardo, en su carácter de Secretario General en
representación de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO AERONAUTICO, en
adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Se establece con carácter de contribución empresaria el 2% de
los importes correspondientes a la voces de pago contempladas en la
Cláusula PRIMERA punto 2) del acta del ... .10.13, para cada uno de los
períodos allí indicados, y de las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de la
misma Acta Acuerdo, que deberán ser utilizados exclusivamente para
fines culturales; y el 3% de los importes correspondientes a las voces
de pago antes referidas y de las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de la
misma Acta Acuerdo, que tendrán un carácter socio asistencial, todo
ello en los términos del Art. 9°, párrafo 2do., de la Ley N° 23.551 y
Art. 4° del Decreto 467/88. Esta obligación tendrá vigencia para los
períodos contemplados en las mencionadas cláusulas.
SEGUNDA: Se establece con carácter de contribución empresaria el 2% del
importe correspondiente a la voz de pago: código 4351: “Suma No Rem
Acta 11-05-2009”, que deberá ser utilizada exclusivamente para fines
culturales y un 3% del importe correspondiente a la voz de pago Código
4351: Suma No Rem Acta 11-05-2009 que tendrá un carácter socio
asistencial, todo ello en los términos del art. 9, párrafo 2do., de la
Ley 23.551 y art. 4 del Decreto 467/88. Esta obligación tendrá vigencia
desde el 01/10/2013 hasta el 30/09/2014.
TERCERA: En todos los casos se tomará como referencia para determinar
la fecha de pago de estas contribuciones empresarias, el cronograma
dispuesto para el pago de las cargas sociales.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
Expediente Nro. 1.602.958/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, comparecen
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección
de Negociación Colectiva - Lo hacen por la ASOCIACION DEL PERSONAL
TECNICO AERONAUTICO (APTA), comparecen los señores: Ricardo CIRIELLI
(MI 13.434.807)); Eduardo JORDI (M 11.355.070); Carlos SELENIS (MI
14.872.449); Sergio CRUZ (MI 16.320.842), conjuntamente con los
delegados señores: Fabián RUEDA (MI 17.444.202), en calidad de delegado
de Austral y Claudio MERCADO (MI 14.017.301), en calidad de delegado de
Aerolíneas Argentinas S.A., por una parte y, por las Empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
S.A., comparece el señor Orlando Oscar SANCHEZ (11.897.880), todos
acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiesta: Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo
obrantes 2/9 y escala salarial que se agrega en este acto, solicitando
su correspondiente homologación.
Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.
ACTA ACUERDO ARSA AU/APTA
En la Ciudad de Buenos Aires a los días 28 del mes de Noviembre de
2013, se reúnen el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente
Económico Financiero de las Empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y
Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur en adelante la Empresa y el Sr.
Ricardo Cirielli en su carácter de Secretario General de la Asociación
del Personal Técnico Aeronáutico, en adelante “LA ASOCIACIÓN” con el
objeto de acordar lo siguiente.
Que como consecuencia de la actual expansión de la flota empresaria y
la llegada de tecnología de avanzada la empresa considera indispensable
implementar las adecuaciones tendientes a asegurar la mejora del
servicio como así también la optimización de recursos humanos y
técnicos disponibles.
PRIMERO: Turno de Refuerzo nocturno, el propósito de este turno es el
de poder contar con una dotación en turno nocturno a efectos de
programar tareas de mantenimiento en esa oportunidad. Este personal
será convocado para cada refuerzo en forma voluntaria, la aceptación de
dicho compromiso de asistencia lo convertirá en obligatorio, para lo
cual deberá dar su conformidad en el procedimiento que se establezca.
El equipo que se convoque para este Turno de refuerzo nocturno, deberá
contar con un mínimo de todas las especialidades (MMA Montador, MMA
Eléctrico, MMA Motorista Mera, etc.); los cuáles serán las requeridas
por las respectivas jefaturas, acorde a las tareas de mantenimiento
mayor y menor de cabotaje, tanto en Ezeiza como en Aeroparque.
Opcionalmente se podrá convocar para mantenimiento mayor y menor de
Internacional.
La modalidad del régimen será 5X2, 3x2, 6x4. Conservando cada trabajador su régimen horario.
Para el personal técnico de ARSA que acepte laborar en el turno de
refuerzo nocturno, se prevé elevar el adicional nocturno al 30% y 60%
en el caso de doble refuerzo proporcional al tiempo trabajado en tal
condición, no debiendo dicho tiempo ser menor a cuatro días y el pago
mencionado se abonará en el recibo bajo la leyenda “Adicional por Turno
de Refuerzo Nocturno”.
Para el caso de Austral se elevará el porcentaje dispuesto en el acta acuerdo de fecha 27-12-2006 de un 40 a un 60%.
SEGUNDO: Servicio de Línea y refuerzo nocturno, para aquellas personas
que luego de más de 10 años hayan mantenido el pago del mismo por
efectuar turnos rotativos (3 x 2 y 6 x 4) o trabajo nocturno 5 x 2.
Para el cobro de dicho concepto, el trabajador deberá contar con más de
10 años continuos e ininterrumpidos en dichas tareas y por estrictas
razones médicas o gravísimas circunstancias familiares, deba dejar de
prestar servicios en turnos rotativos y tareas penosas o nocturnas.
Para que ello ocurra, el trabajador deberá presentar la problemática a
la jefatura del sector, la cual será evaluada por el área de Servicio
Médico y/o Relaciones Laborales, y la aprobación de la misma quedará
sujeta a las evaluaciones correspondientes.
En el caso de ser otorgado el presente adicional, será el equivalente
al 100% del pago del concepto que se le abone al personal que
efectivamente realice la tarea.
TERCERO: Días por Examen la Empresa amplía hasta la suma de 24
(veinticuatro) días anuales y el otorgamiento de hasta 3 (tres) días
consecutivos por examen a aquellos trabajadores de AR que se encuentren
cursando las carreras de Ingeniería Técnica vinculadas con la actividad
aeronáutica, Ej. Ingeniería (Aeronáutica, electrónica, eléctrica,
mecánica, electromecánica, industrial).
El personal representado por APTA que curse carreras universitarias que
no se encuentren relacionadas con la actividad aeronáutica, dispondrá
de hasta 16 días anuales y el otorgamiento de hasta la suma de 2 (dos)
días consecutivos por examen.
La Empresa amplía hasta la suma de 14 (catorce) días anuales y el
otorgamiento de hasta la suma de 2 (dos) días consecutivos por examen a
aquellos trabajadores de AR que realicen los cursos de Mecánico de
Mantenimiento de Aeronaves y/o el de Técnico Aeronáutico.
La Empresa otorgará 1 (un) día por examen para el estudio en los casos
del examen que se rinda en el ANAC. Se incluye dentro del mismo grupo
al Instituto Nacional de Aviación Civil y a los exámenes que se rindan
ante la autoridad aeronáutica competente a fin de obtener los títulos o
licencias que ésta otorgue.
CUARTO: Se incrementa el rubro Coordinador de un 10% a un 25%. Quedando
Establecido además que en el caso de AR el “Coordinador”, cuya
finalidad será la de distribuir, coordinar y controlar las tareas de su
personal a cargo.
En el caso de AU, a quienes revistan en la categoría PTA-E y perciben
el adicional conducción (rubro 1549) el mismo se incrementará de un 10%
al 25%.
QUINTO: El personal de AR/AU que por el concepto 4351 denominado suma
no remunerativa acta 05-09 y que percibe actualmente la suma fija de $
2500, pasará a percibir la suma de $ 2900 a partir del 01-01-14,
cumpliendo de esta forma con la cláusula primera del acta acuerdo de
fecha 13-11-12.
SEXTO: Se acuerda el pago correspondiente al adicional función para el
personal que revista en la categoría PTA-5 correspondiente a la empresa
Austral Líneas Aéreas, el que se conformará de la siguiente forma 30%
de la categoría PTA-D.
Los vuelcos se realizarán a partir del 01-12-13 en forma bimestral,
comenzando por los de mayor antigüedad, con una nómina de personal
establecida en el 25% en cada oportunidad.
SEPTIMO: Rubro trabajos a terceros y Mercancías peligrosas, las partes
consideran oportuno brindar tratamiento de los mismo a efectos de poder
arribar a un acuerdo integrador, situación que determinará que la
empresa logre brindar mantenimiento a otras compañías, esta situación
brindará crecimiento y fortalecimiento a la Organización.
OCTAVO: Se otorgará un 10% del sueldo base de su categoría en el rubro
ajustes varios a quienes realicen el régimen 3 x 2 en AR. Los vuelcos
se realizarán a partir del 01-12-13 en forma bimestral, comenzando por
los de mayor antigüedad, con una nómina de personal establecida en el
25% en cada oportunidad.
NOVENO: Se acuerda modificar el punto 4.3 (patente) en el CCT 53/92 “E”
el que pasará del 42 al 52% a partir del 01-01-14 para el personal de
Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. quedando de esta forma
superada las diferencias existentes.
DECIMO: Las partes habiendo superado las diferencias existentes
solicitan el archivo de los expedientes que obran en sede
administrativa y que trate alguno de los puntos contenidos en la
presente acta.
DECIMO PRIMERO: Conocida y documentada la situación de embarazo y
presentada ante servicio médico se le asignarán tareas livianas en su
sector o si esto no fuera posible será trasladada a otro sector, dentro
del área técnica.
Una vez finalizada su licencia por maternidad y el período de lactancia
será asignada nuevamente a sus tareas habituales y a su sector de
origen.
DECIMO SEGUNDO: Indumentaria de trabajo, las partes acuerdan que el
personal que desempeña funciones en el Centro de Control Operacional
como así también el correspondiente a Oficinas Técnicas tanto de
Austral como de ARSA, la empresa les proveerá ropa de trabajo según el
siguiente detalle. Las entregas comenzarán en el mes de Marzo/14 se,
debiendo completarse en el mes de Julio/14. El orden se encontrará
establecido en forma mensual, comenzando por el sector con mayor
dotación.
Temporada de Verano
• 2 pantalones de tela liviana de vestir.
• 2 camisas manga corta de vestir.
• 2 pollera de tela liviana (personal femenino)
Temporada de Invierno
• 2 pantalones de tela gruesa de vestir.
• 1 buzo polar.
• 2 camisas manga larga de vestir.
• 1 saco de vestir (personal masculino)
• 1 campera de invierno de tela impermeable tipo Anorak (Provisión cada 4 años)
• 1 par de zapatos de vestir (provisión cada 1 año)
• 1 corbatas (Personal masculino, provisión cada 1 año)
• 2 pollera de tela gruesa (personal femenino)
• 1 tapado de vestir (personal femenino)
DECIMO TERCERO: Se creará una comisión para estudiar y recomendar
propuestas sobre pasajes sublos. Estas comisiones deberán estar
constituidas dentro de los 90 días contados a partir del 01-01-14, no
revestirán carácter permanente y estarán integradas por 2 miembros de
la comisión directiva de APTA y 2 representantes de la empresa.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la autoridad
de aplicación.
Expediente Nro. 1.602.958/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, comparecen
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección
de Negociación Colectiva - Lo hacen por la ASOCIACION DEL PERSONAL
TECNICO AERONAUTICO (APTA), comparecen los señores: Ricardo CIRIELLI
(MI 13.434.807)); Eduardo JORDI (M 11.355.070); Carlos SELENIS (MI
14.872.449); Sergio CRUZ (MI 16.320.842), conjuntamente con los
delegados señores: Fabián RUEDA (MI 17.444.202), en calidad de delegado
de Austral y Claudio MERCADO (MI 14.017.301), en calidad de delegado de
Aerolíneas Argentinas S.A., por una parte y, por las Empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR
S.A., comparece el señor Orlando Oscar SANCHEZ (11.897.880), todos
acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiesta:
Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrantes 2/9
y escala salarial que se agrega en este acto, solicitando su
correspondiente homologación.
Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nro. 1.602.958/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, comparecen
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección
de Negociación Colectiva - Lo hacen por la ASOCIACION DEL PERSONAL
TECNICO AERONAUTICO (APTA), comparecen los señores: Ricardo CIRIELLI
(Ml 13.434.807)); Eduardo JORDI (M 11.355.070); Carlos SELENIS (MI
14.872.449); Sergio CRUZ (MI 16.320.842), conjuntamente con los
delegados señores: Fabián RUEDA (MI 17.444.202), en calidad de delegado
de Austral y Claudio MERCADO (MI 14.017.301), en calidad de delegado de
Aerolíneas Argentinas S.A., por una parte y, por las Empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR
S.A., comparece el señor Orlando Oscar SANCHEZ (11.897.880), todos
acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiesta:
Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrantes 2/9
y escala salarial que se agrega en este acto, solicitando su
correspondiente homologación.
Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí
funcionario que CERTIFICO.