MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 128/2015

Bs. As., 30/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.602.958/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 5/8 y 9 del Expediente N° 1.602.958/14 obran los Acuerdos, celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 43/47 del Expediente N° 1.602.958/14 las partes acompañan las escalas correspondientes acuerdo obrante a fojas 2/4 de autos.

Que bajo los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones salariales y laborales, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas, primera punto 2, segunda y tercera del acuerdo de fojas 2/4 y clausula quinta del acuerdo de fojas 5/8, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en la parte pertinente del considerando quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 32 de fecha 24 de enero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 y 43/47 del Expediente N° 1.602.958/14, ratificados a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.602.958/14, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 9 del Expediente N° 1.602.958/14, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la escala obrantes a fojas 2/4 y 43/47, respectivamente del Expediente N° 1.602.958/14, el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.602.958/14 y el acuerdo obrante a fojas 9 del Expediente N° 1.602.958/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.602.958/14

Buenos Aires, 06 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 128/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 43/47 y 48; a fojas 5/8 y 48 y a fojas 9 y 48 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 372/15, 373/15 y 374/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de 2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr. Ricardo Cirielli, en su carácter de Secretario General en representación de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO AERONAUTICO, en adelante “LA ASOCIACIÓN” con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen:

1) desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012 cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo.

2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que tendrá carácter de suma no remunerativa materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 27/09/2013-art2”. Se deja constancia que para el cálculo de este pago se tomará el promedio de los últimos seis meses correspondiente a los rubros (variables variables) en lugar de los rubros variables variables del mes de Octubre/13.

3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del Sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.

4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.

5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de octubre 2013, El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados menos descuentos de ley. El porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los rubros 4146 y 4131 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos, para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad. Asimismo se determina para cálculo de los rubros no remunerativos convencionados para el personal Part Time, el pago proporcional a las horas trabajadas.

SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado tres pagos extraordinario por única vez de 19 % cada uno calculado en base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta ........./10/2013-SEG”; y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2014-2015, abonándose la primer cuota, como anticipo con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segunda como anticipo con los haberes del mes diciembre de 2013 y finalmente con los haberes del mes de enero de 2014 se pagará la tercera cuota y se le practicarán todos los descuentos correspondientes; o las fechas que las partes acuerden con cada entidad sindical.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2). Se deja aclarado que en el caso de resultar negativo el resultado, no se tomará en cuenta en la liquidación.

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de Ia Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera.

SEPTIMA: En particular las partes acuerdan:

a) ajustar a partir del 01-10-13 el reintegro por guardería, estableciéndolo en $ 500 para jornada completa y en $ 400 para media jornada, según la política interna vigente.

b) Se establece que a partir del 01-10-13, los valores de viáticos diarios de las siguientes escalas internacionales serán:

- Area Brasil: U$S 97

- MIA: U$S 104

- NYK: U$S 114

- SYD: Dólares Australianos 130.

- CCS: Se mantiene en U$S 86, pagaderos por un lapso de 180 días, en pesos argentinos al cambio del día de pago más un 40%.

- c) Se modifica el reintegro de gastos por alimentación a partir del 01-10-2013 en un 12%. A partir del 01-02-14 en un 18% y a partir del 01-06-2014 en un 24%; tomando como base de todos los tramos el valor 30-09-13.

- d) se modifica los valores de viáticos diarios en cabotaje a partir del 01-10-13 en un 12%. A partir del 01-02-14 en un 18%, y a partir del 01-06-14 en un 24%; tomando como base de todos los tramos el valor al 30-09-13.

OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período 2013 - 2014, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre 2015 el mes de agosto de 2014.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.





ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de 2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr. Cirielli Ricardo, en su carácter de Secretario General en representación de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO AERONAUTICO, en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Se establece con carácter de contribución empresaria el 2% de los importes correspondientes a la voces de pago contempladas en la Cláusula PRIMERA punto 2) del acta del ... .10.13, para cada uno de los períodos allí indicados, y de las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de la misma Acta Acuerdo, que deberán ser utilizados exclusivamente para fines culturales; y el 3% de los importes correspondientes a las voces de pago antes referidas y de las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de la misma Acta Acuerdo, que tendrán un carácter socio asistencial, todo ello en los términos del Art. 9°, párrafo 2do., de la Ley N° 23.551 y Art. 4° del Decreto 467/88. Esta obligación tendrá vigencia para los períodos contemplados en las mencionadas cláusulas.

SEGUNDA: Se establece con carácter de contribución empresaria el 2% del importe correspondiente a la voz de pago: código 4351: “Suma No Rem Acta 11-05-2009”, que deberá ser utilizada exclusivamente para fines culturales y un 3% del importe correspondiente a la voz de pago Código 4351: Suma No Rem Acta 11-05-2009 que tendrá un carácter socio asistencial, todo ello en los términos del art. 9, párrafo 2do., de la Ley 23.551 y art. 4 del Decreto 467/88. Esta obligación tendrá vigencia desde el 01/10/2013 hasta el 30/09/2014.

TERCERA: En todos los casos se tomará como referencia para determinar la fecha de pago de estas contribuciones empresarias, el cronograma dispuesto para el pago de las cargas sociales.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nro. 1.602.958/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva - Lo hacen por la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), comparecen los señores: Ricardo CIRIELLI (MI 13.434.807)); Eduardo JORDI (M 11.355.070); Carlos SELENIS (MI 14.872.449); Sergio CRUZ (MI 16.320.842), conjuntamente con los delegados señores: Fabián RUEDA (MI 17.444.202), en calidad de delegado de Austral y Claudio MERCADO (MI 14.017.301), en calidad de delegado de Aerolíneas Argentinas S.A., por una parte y, por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., comparece el señor Orlando Oscar SANCHEZ (11.897.880), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiesta: Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrantes 2/9 y escala salarial que se agrega en este acto, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO ARSA AU/APTA

En la Ciudad de Buenos Aires a los días 28 del mes de Noviembre de 2013, se reúnen el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente Económico Financiero de las Empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur en adelante la Empresa y el Sr. Ricardo Cirielli en su carácter de Secretario General de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, en adelante “LA ASOCIACIÓN” con el objeto de acordar lo siguiente.

Que como consecuencia de la actual expansión de la flota empresaria y la llegada de tecnología de avanzada la empresa considera indispensable implementar las adecuaciones tendientes a asegurar la mejora del servicio como así también la optimización de recursos humanos y técnicos disponibles.
PRIMERO: Turno de Refuerzo nocturno, el propósito de este turno es el de poder contar con una dotación en turno nocturno a efectos de programar tareas de mantenimiento en esa oportunidad. Este personal será convocado para cada refuerzo en forma voluntaria, la aceptación de dicho compromiso de asistencia lo convertirá en obligatorio, para lo cual deberá dar su conformidad en el procedimiento que se establezca.

El equipo que se convoque para este Turno de refuerzo nocturno, deberá contar con un mínimo de todas las especialidades (MMA Montador, MMA Eléctrico, MMA Motorista Mera, etc.); los cuáles serán las requeridas por las respectivas jefaturas, acorde a las tareas de mantenimiento mayor y menor de cabotaje, tanto en Ezeiza como en Aeroparque. Opcionalmente se podrá convocar para mantenimiento mayor y menor de Internacional.

La modalidad del régimen será 5X2, 3x2, 6x4. Conservando cada trabajador su régimen horario.

Para el personal técnico de ARSA que acepte laborar en el turno de refuerzo nocturno, se prevé elevar el adicional nocturno al 30% y 60% en el caso de doble refuerzo proporcional al tiempo trabajado en tal condición, no debiendo dicho tiempo ser menor a cuatro días y el pago mencionado se abonará en el recibo bajo la leyenda “Adicional por Turno de Refuerzo Nocturno”.

Para el caso de Austral se elevará el porcentaje dispuesto en el acta acuerdo de fecha 27-12-2006 de un 40 a un 60%.

SEGUNDO: Servicio de Línea y refuerzo nocturno, para aquellas personas que luego de más de 10 años hayan mantenido el pago del mismo por efectuar turnos rotativos (3 x 2 y 6 x 4) o trabajo nocturno 5 x 2. Para el cobro de dicho concepto, el trabajador deberá contar con más de 10 años continuos e ininterrumpidos en dichas tareas y por estrictas razones médicas o gravísimas circunstancias familiares, deba dejar de prestar servicios en turnos rotativos y tareas penosas o nocturnas.

Para que ello ocurra, el trabajador deberá presentar la problemática a la jefatura del sector, la cual será evaluada por el área de Servicio Médico y/o Relaciones Laborales, y la aprobación de la misma quedará sujeta a las evaluaciones correspondientes.

En el caso de ser otorgado el presente adicional, será el equivalente al 100% del pago del concepto que se le abone al personal que efectivamente realice la tarea.

TERCERO: Días por Examen la Empresa amplía hasta la suma de 24 (veinticuatro) días anuales y el otorgamiento de hasta 3 (tres) días consecutivos por examen a aquellos trabajadores de AR que se encuentren cursando las carreras de Ingeniería Técnica vinculadas con la actividad aeronáutica, Ej. Ingeniería (Aeronáutica, electrónica, eléctrica, mecánica, electromecánica, industrial).

El personal representado por APTA que curse carreras universitarias que no se encuentren relacionadas con la actividad aeronáutica, dispondrá de hasta 16 días anuales y el otorgamiento de hasta la suma de 2 (dos) días consecutivos por examen.

La Empresa amplía hasta la suma de 14 (catorce) días anuales y el otorgamiento de hasta la suma de 2 (dos) días consecutivos por examen a aquellos trabajadores de AR que realicen los cursos de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves y/o el de Técnico Aeronáutico.

La Empresa otorgará 1 (un) día por examen para el estudio en los casos del examen que se rinda en el ANAC. Se incluye dentro del mismo grupo al Instituto Nacional de Aviación Civil y a los exámenes que se rindan ante la autoridad aeronáutica competente a fin de obtener los títulos o licencias que ésta otorgue.

CUARTO: Se incrementa el rubro Coordinador de un 10% a un 25%. Quedando Establecido además que en el caso de AR el “Coordinador”, cuya finalidad será la de distribuir, coordinar y controlar las tareas de su personal a cargo.

En el caso de AU, a quienes revistan en la categoría PTA-E y perciben el adicional conducción (rubro 1549) el mismo se incrementará de un 10% al 25%.

QUINTO: El personal de AR/AU que por el concepto 4351 denominado suma no remunerativa acta 05-09 y que percibe actualmente la suma fija de $ 2500, pasará a percibir la suma de $ 2900 a partir del 01-01-14, cumpliendo de esta forma con la cláusula primera del acta acuerdo de fecha 13-11-12.

SEXTO: Se acuerda el pago correspondiente al adicional función para el personal que revista en la categoría PTA-5 correspondiente a la empresa Austral Líneas Aéreas, el que se conformará de la siguiente forma 30% de la categoría PTA-D.

Los vuelcos se realizarán a partir del 01-12-13 en forma bimestral, comenzando por los de mayor antigüedad, con una nómina de personal establecida en el 25% en cada oportunidad.

SEPTIMO: Rubro trabajos a terceros y Mercancías peligrosas, las partes consideran oportuno brindar tratamiento de los mismo a efectos de poder arribar a un acuerdo integrador, situación que determinará que la empresa logre brindar mantenimiento a otras compañías, esta situación brindará crecimiento y fortalecimiento a la Organización.

OCTAVO: Se otorgará un 10% del sueldo base de su categoría en el rubro ajustes varios a quienes realicen el régimen 3 x 2 en AR. Los vuelcos se realizarán a partir del 01-12-13 en forma bimestral, comenzando por los de mayor antigüedad, con una nómina de personal establecida en el 25% en cada oportunidad.

NOVENO: Se acuerda modificar el punto 4.3 (patente) en el CCT 53/92 “E” el que pasará del 42 al 52% a partir del 01-01-14 para el personal de Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. quedando de esta forma superada las diferencias existentes.

DECIMO: Las partes habiendo superado las diferencias existentes solicitan el archivo de los expedientes que obran en sede administrativa y que trate alguno de los puntos contenidos en la presente acta.

DECIMO PRIMERO: Conocida y documentada la situación de embarazo y presentada ante servicio médico se le asignarán tareas livianas en su sector o si esto no fuera posible será trasladada a otro sector, dentro del área técnica.

Una vez finalizada su licencia por maternidad y el período de lactancia será asignada nuevamente a sus tareas habituales y a su sector de origen.

DECIMO SEGUNDO: Indumentaria de trabajo, las partes acuerdan que el personal que desempeña funciones en el Centro de Control Operacional como así también el correspondiente a Oficinas Técnicas tanto de Austral como de ARSA, la empresa les proveerá ropa de trabajo según el siguiente detalle. Las entregas comenzarán en el mes de Marzo/14 se, debiendo completarse en el mes de Julio/14. El orden se encontrará establecido en forma mensual, comenzando por el sector con mayor dotación.

Temporada de Verano

• 2 pantalones de tela liviana de vestir.

• 2 camisas manga corta de vestir.

• 2 pollera de tela liviana (personal femenino)

Temporada de Invierno

• 2 pantalones de tela gruesa de vestir.

• 1 buzo polar.

• 2 camisas manga larga de vestir.

• 1 saco de vestir (personal masculino)

• 1 campera de invierno de tela impermeable tipo Anorak (Provisión cada 4 años)

• 1 par de zapatos de vestir (provisión cada 1 año)

• 1 corbatas (Personal masculino, provisión cada 1 año)

• 2 pollera de tela gruesa (personal femenino)

• 1 tapado de vestir (personal femenino)

DECIMO TERCERO: Se creará una comisión para estudiar y recomendar propuestas sobre pasajes sublos. Estas comisiones deberán estar constituidas dentro de los 90 días contados a partir del 01-01-14, no revestirán carácter permanente y estarán integradas por 2 miembros de la comisión directiva de APTA y 2 representantes de la empresa.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la autoridad de aplicación.

Expediente Nro. 1.602.958/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva - Lo hacen por la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), comparecen los señores: Ricardo CIRIELLI (MI 13.434.807)); Eduardo JORDI (M 11.355.070); Carlos SELENIS (MI 14.872.449); Sergio CRUZ (MI 16.320.842), conjuntamente con los delegados señores: Fabián RUEDA (MI 17.444.202), en calidad de delegado de Austral y Claudio MERCADO (MI 14.017.301), en calidad de delegado de Aerolíneas Argentinas S.A., por una parte y, por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A., comparece el señor Orlando Oscar SANCHEZ (11.897.880), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiesta:

Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrantes 2/9 y escala salarial que se agrega en este acto, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nro. 1.602.958/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva - Lo hacen por la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), comparecen los señores: Ricardo CIRIELLI (Ml 13.434.807)); Eduardo JORDI (M 11.355.070); Carlos SELENIS (MI 14.872.449); Sergio CRUZ (MI 16.320.842), conjuntamente con los delegados señores: Fabián RUEDA (MI 17.444.202), en calidad de delegado de Austral y Claudio MERCADO (MI 14.017.301), en calidad de delegado de Aerolíneas Argentinas S.A., por una parte y, por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A., comparece el señor Orlando Oscar SANCHEZ (11.897.880), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiesta:

Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrantes 2/9 y escala salarial que se agrega en este acto, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí funcionario que CERTIFICO.