MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 386/2015
Bs. As., 6/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.917/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5 del Expediente citado en el
Visto y solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del
presente como acuerdo marco de carácter colectivo y no obstante el
derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las
partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los
artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que a foja 6 Expediente N° 1.660.917/15 obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15
de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el
considerando cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5 del
Expediente N° 1.660.917/15, suscripto entre la firma TRICO
LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con
la nómina del personal afectado obrante a foja 6 del mismo Expediente,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a
la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del
personal afectado, obrantes a fojas 5 y 6, respectivamente, del
Expediente N° 1.660.917/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y la nómina de personal homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.660.917/15
Buenos Aires, 07 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 386/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 386/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
Diciembre de 2014, se reúnen los representantes de Trico
Latinoamericana S.A., Sres. Nicolás Crisafulli y Mario Pose, como
Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Moran,
Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de Personal, Juan
Guzman, Aníbal Dávalos y Daniel Guardo; en adelante el “SMATA”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
Que Trico manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación
por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento
del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo
presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se
estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y
de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de
producción comprometidos, se manifiesta que la tal situación requiere
una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores
para los trabajadores y la empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa,
General Motors, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días 22, 23, 24, 29, 30 y
31 del mes de Diciembre de 2014 y los días 2, 5, 6, 7, 8 y 9 del mes de
Enero de 2015, no se prestarán tareas por parte de los empleados
detallados en el anexo, que firmado por las partes forma parte
integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en
los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación
económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y
cinco por ciento) del salario bruto y el importe proporcional del rubro
“asiduidad” que corresponda a los días de trabajo y siempre en la
medida que se haga acreedor a ello.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
ANEXO SUSPENSIONES DICIEMBRE 2014 Y ENERO 2015