MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 385/2015
Bs. As., 6/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.448/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte
gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto a lo indicado en el último párrafo de la Cláusula F del
citado Acuerdo y conforme fuera señalado en anteriores Resoluciones,
corresponde hacer saber a las partes que es potestad de esta Cartera de
Estado determinar, en la instancia correspondiente, los rubros que
serán incluidos a los efectos de fijar el promedio de remuneraciones,
del que surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1173/11 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en la
Cláusula G del texto convencional concertado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 y vta. del Expediente N°
1.655.448/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 y vta. del Expediente N°
1.655.448/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1173/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.655.448/14
Buenos Aires, 07 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 385/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 387/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL – UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
a) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 25 días del mes de Noviembre de 2014.
b) PARTES INTERVINIENTES:
• Por la parte Sindical, en representación de la Unión del Personal
Superior del Gas (en adelante “UPS Gas”), Personería Gremial N* 1158,
lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini.
• Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de Gas
del Centro S.A. (en adelante “ECOGAS Centro”) lo hace el Señor Leonardo
Massimino, (DNI N* 17.866.895), en su carácter de Director de Recursos
Humanos, Asuntos Legales e Institucionales. Acredita personería
mediante copia Poder respectiva.
c) AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única,
incluido en el CCT N* 1173/11 “E” homologado mediante la Resolución ST
N* 2028 del 29/12/10.
d) AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:
El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbito
correspondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Centro,
es decir, a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja.
e) PERIODO DE VIGENCIA:
El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el período
comprendido entre el primero de julio de 2014 hasta el 30 (treinta) de
junio de 2015, comprometiéndose las partes a reunirse durante el
segundo semestre de 2015 para su revisión y actualización.
f) MATERIA DE LA NEGOCIACION:
El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneraciones
vigentes para el personal y período mencionados “ut supra”, en el marco
del CCT N* 1173/11 “E”. El mencionado CCT establece en su artículo 5*
una retribución mensual mínima garantiza para su única categoría. Dicha
remuneración mensual garantizada se actualiza con motivo del presente,
en los términos que se establecen a continuación:
Los valores antes mencionados representan un ajuste porcentual del 21%
durante el primer semestre y del 10% durante el segundo período,
totalizando un ajuste anual del 31%. No incluyendo el mencionado CCT
otros adicionales complementarios, el promedio de remuneraciones para
cada período a efectos del cálculo del tope indemnizatorio dispuesto
por el artículo 245 de la LCT, coincide con los valores básicos
acordados en la presente acta.
g) DEJAN CONSTANCIA:
Las partes dejan constancia que a la fecha del presente acuerdo no
existen en el ámbito de la empresa signataria, delegados del personal
en actividad.
h) PETITORIO:
En muestra de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares del
presente y solicitan al MTESS se sirva homologado en los términos de la
Ley 14250 y su reglamentación.