MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 397/2015

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.895/14 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.657.895/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.657.901/14 agregado como foja 10 al Expediente N° 1.657.895/14, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, ratificados a foja 59 de autos, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 67 de las presentes actuaciones se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante los referidos acuerdos, las partes han convenido modificar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en razón de las modificaciones introducidas al precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 a través de los presentes acuerdos, se hace saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del convenio individualizado que contenga las modificaciones introducidas, el que deberá ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 ratificado a foja 59, ambos del Expediente N° 1.657.895/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.657.901/14 agregado como foja 10 al Expediente N° 1.657.895/14 ratificado a foja 59 del Expediente N° 1.657.895/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.657.895/14 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 59 del Expediente N° 1.657.895/14, y registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.657.901/14 agregado como foja 10 al Expediente N° 1.657.895/14 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 59 del Expediente N° 1.657.895/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 a los efectos de su publicación. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.895/14

Buenos Aires, 08 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 397/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 59 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.657.901/14 agregado como foja 10 al expediente principal y a fojas 59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 398/15 y 399/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2014, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 754, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Lobais, y su Secretario Gremial, Sr. José Listo, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA) con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Sr. Luis Tendlarz, su Secretario Sr. Aldo Lincowski y su Gerente y Apoderado Cont. Eduardo Detoma, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 500/07.

1) Las partes acuerdan modificar parcialmente la Rama MEDIAS, COTTON Y CIRCULARES, anexando la sección SEAMLESS por lo que dicha sección se agrega formando parte integrante del presente, que en adelante se denominará MEDIAS, COTTON Y CIRCULARES y SEAMLESS.

2) Las partes acuerda que la presente modificación regirá a partir del 1ro. de junio de 2015.

II CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES TRAMITADAS POR EXPEDIENTE N° 1419517/10.

Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por el Expediente N° 1419517/10 en los términos allí referenciados.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ya indicados.

ANEXO I





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jose LISTO (DNI 7.767.024 ), Secretario Gremial y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES , con domicilio en la calle Reconquista N° 458 Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Eduardo DETOMA (DNI 10.492.984), apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 18 de diciembre de 2014 y acreditado a fojas 2/6 del expediente de 1.657.895/14, correspondiente a la Rama “MEDIAS” y el Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2014, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.657.901/14, correspondiente a la rama “ALGODÓN” del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 45.600 trabajadores. Asimismo, el sector sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 25.674, y que ratifica la designación de miembros paritarios efectuada en el Expediente N° 1622982/14, cuya copia simple acompaña.

Acto seguido el sector empresario manifiesta que ratifica la designación de miembros paritarios efectuada en el expediente citado precedentemente, cuya copia simple acompaña, junto al Estatuto Social, Acta de designación de autoridades vigente y poder para negociar colectivamente.

Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que el acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

En este estado y no siendo para más, a las 12.25 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2014, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 754, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Lobais, y su Secretario Gremial, Sr. José Listo, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA) con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Sr. Luis Tendlarz, su Secretario Sr. Aldo Lincowski y su Gerente y Apoderado Cont. Eduardo Detoma, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 500/07.

1) Las partes acuerdan reemplazar en su totalidad la Rama ALGODÓN por las estipulaciones que figuran en el Anexo I de la presente acta.

2) Las partes acuerdan que la fecha de la entrada en vigencia del presente convenio, se establecerá junto con las remuneraciones que se pacten para regir desde el 1ro. de junio de 2015 en adelante.

II CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES TRAMITADAS POR EXPEDIENTE N° 1419517/10.

Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por el Expediente N° 1419517/10 en los términos allí referenciados.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ya indicados.

ANEXO I





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jose LISTO (DNI 7.767.024), Secretario Gremial y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES , con domicilio en la calle Reconquista N° 458 Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Eduardo DETOMA (DNI 10.492.984), apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 18 de diciembre de 2014 y acreditado a fojas 2/6 del expediente de 1.657.895/14, correspondiente a la Rama “MEDIAS” y el Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2014, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.657.901/14, correspondiente a la rama “ALGODÓN” del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 45.600 trabajadores. Asimismo, el sector sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 25.674, y que ratifica la designación de miembros paritarios efectuada en el Expediente N° 1622982/14, cuya copia simple acompaña.

Acto seguido el sector empresario manifiesta que ratifica la designación de miembros paritarios efectuada en el expediente citado precedentemente, cuya copia simple acompaña, junto al Estatuto Social, Acta de designación de autoridades vigente y poder para negociar colectivamente.

Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que el acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

En este estado y no siendo para más, a las 12.25 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.