MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 399/2015
Bs. As., 7/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.656.345/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.656.345/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte gremial, y la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a la prórroga prevista en la cláusula 2° del presente
acuerdo, debe estarse a lo señalado oportunamente en el considerando
quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 381 de fecha 12
de abril de 2013.
Que el mentado acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, con
los alcances y limitaciones que se precisa en el considerando segundo
de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FEDERACIÓN
PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente
N° 1.656.345/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.656.345/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.656.345/14
Buenos Aires, 08 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 399/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 400/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Noviembre de
2014, comparecen por una parte el Sre. Raúl Amancio Martínez, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola,
DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, el Sr. Orlando Fariña DNI 12.403.751 en su carácter de
Secretario General de la Seccional Buenos Aires, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano,
por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Edgardo
Jorge Del Pecho DNI 11.839.766, en su carácter de Gerente General y el
Dr. Juan Bautista Soumoulou DNI 14.770.561, en su carácter de Jefe de
Personal de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, con domicilio constituido
Av. 51 N° 770 La Plata, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio
letrado del Dr. Segundo Pinto y la Dra. Andrea Armoni y ambas en
conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Que con fecha 26/12/2012, mediante expediente 1.543.282/12
homologado mediante Resolución 381/13, las partes acordaron que a
partir del 01/01/2013 el adicional voluntario y variable que se abona a
los trabajadores en base a las comisiones producidas por las ventas
directas de seguros, y que era abonado como parte integrante de una
gratificación semestral, fuera liquidado en forma mensual en los
recibos de haberes de los trabajadores, liquidándose bajo el concepto
Adicional Comisiones, adicional que transitoriamente hasta el
31/12/2014 sería liquidado con carácter no remunerativo, conforme
acuerdo homologado mediante Resolución 11/2012.
SEGUNDA: Que las partes han acordado en forma excepcional extender el
carácter no remunerativo de dicho adicional hasta el 31/12/2015.
TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.