MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 362/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.635.431/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 Del Expediente N° 1.635.431/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SI.CO.NA.RA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑÍA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales con vigencia a partir de julio de 2014, conforme surge de
los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando vigésimo primero de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 204 de fecha 17 de febrero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan la leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA) y
la empresa CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas
2/5 del Expediente 1.635.431/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente 1.635.431/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.431/14
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 362/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 338/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio de 2014,
entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en
este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo con DNI 14.762.287, en su
carácter de Gerente de Personal, y Sebastián González, DNI 24.344.021,
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de
Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N,
Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante
“LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representado en este acto por los
Sres. Armando Pascual Alessi, en su carácter de Secretario General, y
Alberto Andrés Luna, en su carácter de Secretario Adjunto, ambos con
domicilio en Pinzón 281, Capital Federal, en adelante “EL GREMIO” ambas
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes del CCT aplicable - renovado en el marco
del Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido
realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento
al personal que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas
económicas para el periodo Julio 2014 a Junio de 2015.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera: Compensación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pago
de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por
única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo
I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los
haberes de los meses de Julio a Octubre de 2014.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de
cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez
abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo
Julio 2014”, con la liquidación de los meses correspondientes.
Las partes dejan constancia que los valores definidos para la presente
compensación equivalen a un 17% (diecisiete porciento) respecto de la
escala salarial vigente.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Incremento Salario
Incrementar con vigencia noviembre 2014 un 29% (veintinueve por ciento)
el salario de los trabajadores representados por “EL GREMIO”, conforme
las pautas, valores y condiciones que se detallan en el mismo.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se
definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2014 con
exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia noviembre 2014.
Tercer - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.