MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 578/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.623.243/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1347/13 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de abril de 2014, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.623.243/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.623.243/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1347/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.623.243/14

Buenos Aires, 05 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 578/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 540/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de Abril 2014, reunidas por una parte la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SA (HFSA) con domicilio societario en Marcelo T. de Alvear 590 3er piso de Capital Federal, representada en este acto por el Dr. Eduardo Zamorano DNI: 7.616.400 en adelante denominada “La Empresa” y por la otra parte La ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA con domicilio en Moreno 1140 1er Piso de Capital Federal, representada por el Secretario de Relaciones Laborales Don Oscar E. Pereyra DNI: 11.210.658 y el Sub-Secretario de Relaciones Laborales Don Juan F. Baraldo DNI: 16.407.139 en adelante denominada “La Asociación” respectivamente, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores encuadrados en el CCT 1347/13 “E” aplicable al establecimiento de la EMPRESA sito en la calle Roca N° 790 de la ciudad de Esquel provincia de Chubut.

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo. Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO.-

Las partes acuerdan otorgar un incremento remuneratorio equivalente al dieciocho por ciento (18%) a partir del primero de Abril del corriente año, sobre los salarios básicos convencionales que percibieron al treinta y uno de Marzo (31/03), el personal representado por La Asociación.

Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT.

SEGUNDO.-

Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 1 hoja, una (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

ANEXO

A) Escala salarial anterior reemplazada;


B) Escala salarial nueva;