MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 559/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.644.078/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.644.078/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron el pago de una suma para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, excepto para la categoría “vendedores de automotores y vendedores itinerantes de repuestos”, conforme los términos y condiciones allí previstas.

Que en relación al carácter asignado a dicha suma pactada en el presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2036 del 19 de diciembre de 2013.

Que sin perjuicio de ello, cabe indicar que se han celebrado a nivel de actividad varios acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo precitado, homologados por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 40 del 24 de enero del 2014, N° 1043 del 8 de julio del 2014, N° 1510 del 4 de septiembre del 2014 y N° 2232 del 19 de noviembre del 2014, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación la asignación pactada es de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, en atención a lo pactado en el Artículo 6° del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.644.078/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.644.078/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.644.078/14

Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 559/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 528/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° días del mes de Septiembre de 2014, siendo las 12 hs comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la la empresa SALVADOR M. PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI, en su carácter de letrado apoderado, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 4283, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), el Sr. Marcelo SOUZA, conjuntamente con los delegados gremiales de la empresa Sres. Antonio PEREIRA y Ernesto PAEZ y los señores Ricardo De Simoney Jorge Sánchez como integrantes del Consejo Directivo, todos ellos constituyendo domicilio en Avenida Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.

Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:

ARTICULO PRIMERO

1.1. Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional a partir del 01 de Enero de 2014, el otorgamiento por parte de la empresa de una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo 596/2010, excluida la categoría de “Vendedores de Automotores y Vendedores Itinerantes de Repuestos” (artículo 14 CCT 379/04).

1.2. La asignación no remunerativa acordada en el apartado 1.1. precedente se calculará sobre los salarios básicos de cada categoría vigentes al 01 de enero de 2014.

1.3. Sin perjuicio que es condición suspensiva inicial para la ejecución y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las Partes dejan expresa constancia que la EMPRESA ha procedido a depositar en las cuentas sueldo de cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo las sumas no remunerativas indicadas en el apartado 1.2, precedente, quedando dichos montos reemplazados y compensados una vez homologado el acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO:

2.1. La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMERO se liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la denominación “Acuerdo por Empresa Enero 2014”.

2.2. La asignación no remunerativa, mientras mantenga dicho carácter, será considerada como base de cálculo para la determinación del Haber Vacacional; Horas Extras; Bono Vacacional y SAC, pero no lo serán para los demás adicionales de convenio y/o cualquier otra suma que corresponda abonar a los trabajadores.

ARTICULO TERCERO:

3.1. Las Partes acuerdan que la asignación no remunerativa acordada en el artículo PRIMERO precedente se compensará hasta su concurrencia con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/o disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación se efectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros incrementos salariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente. Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o convención colectiva. Las sumas no remunerativas abonadas en virtud de lo aquí expuesto podrán ser absorbidas del rubro “a cuenta de futuros aumentos”.

3.2. En razón de lo acordado en el apartado 3.1. precedente, la EMPRESA absorberá con las sumas no remunerativas aquí convenidas los aumentos que con idéntico carácter no remunerativo debe realizar trimestralmente a sus trabajadores alcanzados por el Acta Acuerdo de Junio de 2011 suscripta entre SMATA y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), en adelante denominado el “Acuerdo SMATA-ACARA”, correspondientes al cuarto año de vigencia (01-04-2014 al 31-03-2015). Dicha absorción se hará a razón de un cincuenta por ciento (50%) en oportunidad de liquidarse la remuneración correspondiente al mes de octubre de 2014 y el cincuenta por ciento (50%) restante con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2014.

ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa acordada en el artículo PRIMERO mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensación total con el aumento salarial correspondiente al cuarto año de vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA, la que tendrá lugar en forma íntegra no más allá del 31 de diciembre de 2014. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que por cualquier causa la asignación no remunerativa aquí acordada resultara mayor que el aumento no remunerativo correspondiente al Acuerdo SMATA-ACARA, la eventual diferencia se compensará con los futuros incrementos salariales que se dispongan.

ARTICULO QUINTO: En atención al carácter convencional que se otorga a este acuerdo y conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, la EMPRESA deberá informar los conceptos no remunerativos abonados a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en este acuerdo mientras mantengan dicho carácter.

ARTICULO SEXTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberán ser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la Capital Federal.

ARTICULO SEPTIMO: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo en al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado y siendo las 14 hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.