MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 560/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.810/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del expediente N° 1.659.810/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar una bonificación extraordinaria por única vez, cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo.

Que en relación al carácter atribuido a la bonificación pactada en la cláusula segunda del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.659.810/15, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 3, del Expediente N° 1.659.810/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.810/15

Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 560/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 527/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Diciembre de 2014, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5 049 760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI N° 17 310 288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Daniel Perez DNI N° 12.790.406 en su carácter de Secretario General de la Seccional Noroeste y la Dra. Alelí Prevignano DNI 25.679.199, en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el por una parte, en adelante “El Sindicato” y por la otra el Lic. Rodolfo Levin, en su carácter de Apoderado de NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio constituido en Laprida 51 Salta Capital, Provincia de Salta, en adelante “La Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que “El Sindicato” solicito a “La Empresa” que le otorgue a los trabajadores una gratificación de fin de año, que compense el impacto del impuesto a las ganancias y la preapreciación de los salarios devengados en el corriente año.

SEGUNDA: Que en atención a lo solicitado por “El Sindicato”, “La Empresa” otorgará a todos los trabajadores una Bonificación Extraordinaria Excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo según el siguiente detalle

1) De $ 2750 (dos mil setecientos cincuenta) para aquellos trabajadores que al 30/09/2014 registren mas de un año de antiguedad en la empresa.

2.) De $ 1500 (pesos mil quinientos) para los aquellos Trabajadores que cuenten con una antigüedad inferior a 1 año medida al 30/09/2014 y para los trabajadores que presten tareas en el Call Center.

3.) De $ 1000 (pesos mil) para los trabajadores que cumplan tareas en el grupo Comercialización.

4.) De $ 500 (pesos quinientos) para aquellos trabajadores ingresados a la empresa con posterioridad al 30/09/2014.

TERCERA: Las Partes establecen que las sumas pactadas serán pagadas antes del 15 de Enero de 2015.-

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.