MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 561/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.199/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA SISTEMA DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.661.199/15, el que es ratificado por las partes a fojas 21/23 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 7/8 de autos obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la Nómina del personal afectado suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/8 de autos del Expediente N° 1.661.199/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo de autos obrante a fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 7/8.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.199/15

Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 561/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 526/15. — VALERIA ANDERA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 30 días del mes de Enero de 2015, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua y como comisión interna, los Sres. Daniel Duarte y Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:

Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automotrices para quien FAURECIA SISTEMA DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción en el mes de Febrero de 2015, se plantea otorgar licencias que afectarán a todas las áreas de la empresa y empleados dentro y fuera de convenio de la siguiente manera:

En este esquema, la empresa elimina la producción en el turno nocturno, que involucra a 15 trabajadores que serán afectados a los turnos mañana y tarde.

Ello produce una alteración de la plantilla a los fines de garantizar la sustentabilidad de la empresa y no producir discriminaciones entre los trabajadores de los distintos turnos, y se plantea proceder a un licenciamiento del personal entre el 02 y el 28 de Febrero de 2015.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

1- Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se dé en el corto plazo, y con el fin de garantizar los puestos y condiciones de trabajo, acordamos el licenciamiento del personal entre el 02 y el 28 de Febrero de 2015. Las licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro como fuera de convenio.

A) De Lunes a Viernes de 15 trabajadores de producción por día de manera rotativa semanal que se detalla en la planilla anexa.

La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a todos los trabajadores que integran su área, a fin de evitar una alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes calendario arriba referido.

En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista algún o algunos trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento mayor, serán compensados.

2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado por la medida precedente.

3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia.

4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.

5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus tareas; Si las empresas clientes modifican su esquema de programación de producción.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.