MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 565/2015
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.613.541/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.613.541/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a foja 24, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar un
adicional extraordinario, cuya vigencia opera a partir del día 1 de
Marzo de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo.
Que en relación al carácter asignado a las referidas sumas, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1148 de fecha 4 de septiembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que sin perjuicio de lo antedicho, corresponde señalar que se ha
celebrado el acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir
del 1° de octubre de 2014, que fue homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DEL TRABAJO N° 1972 del 20 de octubre de 2014, razón por la
cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento
pactado en el primer y segundo párrafo de la cláusula 1° es de carácter
remunerativo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.613.541/14, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COMPAÑIA DE
SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/4, del Expediente N° 1.613.541/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.613.541/14
Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 565/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 523/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2014,
comparecen los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su
carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288
en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Dra.
Alelí Natalia Prevignano DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada
todos en representación del Sindicato del Seguro de la República
Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N°
575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelanto EL SINDICATO,
conjuntamente con la Sra. ADRIANA SCHIUMA, DNI N° 17.193.338, en su
calidad de delegada de Personal, por una parte y por la otra parte, el
Sr. FERNANDO OLEKSUK DNI N° 14.436.616 en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS DNI N° 25.705.017, en su carácter de
Analista de Recursos Humanos, en representación de LA MERCANTIL ANDINA
SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la calle Av. Belgrano 672
Piso 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocinados por el
Dr. Carlos Alberto López, en adelante LA EMPRESA, en conjunto Las
Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a partir del 01/03/2014 un
adicional no remunerativo, extraordinario de un 15% que se liquidará a
todos los trabajadores de la empresa y se calculará sobre el salario
básico, almuerzo y adicional por permanencia.
Las partes establecen que, con los haberes del mes de junio de 2014, se
abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa
equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.
Las sumas aquí acordadas mantendrán su vigencia y el carácter no
remunerativo hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos
salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDA: Los incrementos que surgen de la aplicación del presente
convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables
con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o
no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación
pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.