MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 170/2015
Bs. As., 28/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.045/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 del Expediente N° 1.660.045/15, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1049/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en el Acuerdo, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de ésa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 41/43 del
Expediente N° 1.660.045/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 41/43 del Expediente N°
1.660.045/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.660.045/15
Buenos Aires, 30 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 170/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 521/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
diciembre de 2014, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO
MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo Julio PONS, apoderado
con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector
Laboral, con la participación del funcionario de la Empresa Sr. Mariano
Ferrante y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, representada en este acto por el señor Guillermo
Ariel FASSIONE - Secretario Gremial, con la participación de los/a
delegados/a de personal Sebastian FERREYRA y Claudio PELLEGRINI, con el
patrocinio legal del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan a evaluar el impacto de la evolución de las distintas variables
económicas sobre el salario de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo 1049/09 “E”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: A partir del mes de Enero de 2015 y hasta los salarios
correspondientes al mes de marzo de 2015, inclusive, los trabajadores
percibirán una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al cinco
(5) por ciento de su salario básico de convenio, según su categoría de
revista, vigente al mes de abril de 2014.-
SEGUNDA: A partir del 1° de abril de 2015, la suma en cuestión será
incorporada al salario básico de convenio, pasando a gozar de
naturaleza remunerativa. Sobre dicha conformada, se aplicaran los
incrementos salariales correspondientes a la pauta salarial Abril 2015
Marzo 2016.-
TERCERA: Ambas representaciones dejan constancia que se han avocado a
analizar la posibilidad que la empresa instrumente categorizaciones
para garantizar cierta movilidad interna de los trabajadores.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1049/09
“E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad
administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a
ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta,
para constancia.
ANEXO I - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Enero 2015.