MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 174/2015
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N° 298.187/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 298.187/13 luce el acuerdo, celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1264/12 “E”, conforme a los términos y
condiciones allí pactados.
Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el primer tramo del incremento pactado en la
cláusula 2° es de carácter remunerativo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 298.187/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa
KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 298.187/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1264/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 298.187/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 174/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 520/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - KLP EMPRENDIMIENTOS S.A.
En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de Octubre de 2013, se
reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto N° 1264/11 “E”, por un lado, representando al sector SINDICAL
el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada en
este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, Secretaria de
la Mujer Dr. Sandra WEBER, y la Representante gremial de la provincia
Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, todos asistidos por la Dra. Luciana
AMBROSIO, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina 946 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector
EMPRESARIO la firma KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., propietaria del casino
(en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en Av. Acceso Este
Lateral Norte N° 3292 - VillaNueva - Guaymallén - Mendoza, en el que
constituye el especial, representada por su Apoderado con facultades
para negociar colectivamente, Sr. Daniel Oscar Corradi.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar la
pauta salarial 2013 para los trabajadores comprendidos en el convenio
vigente. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente
compromiso:
PRIMERO: La empresa incorporará al salario básico de cada categoría el
incremento no remunerativo que viene abonando en concepto de pauta
salarial 2012. Esto se hará en dos tramos, incorporándose una mitad
(50%) a partir del mes de agosto 2013 y la mitad restante (50%) a
partir del mes de Enero 2014.
SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento del 25% de naturaleza no
remunerativa que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de
Agosto 2013 con más la totalidad del no remunerativo correspondiente a
la pauta salarial 2012. Se liquidará de la siguiente forma: 15% a
partir de Agosto 2013 y el 10% restante a partir de Enero 2014. En
ambos casos se tomará como base de cálculo para liquidar la cuota SAC
correspondiente.
TERCERO: Asimismo, a partir del mes de Agosto 2013 la empresa otorgará las siguientes mejoras:
1. Incremento de $ 50.- en concepto de “Presentismo mensual”.
2. Incremento de $ 50.- en concepto de “Premio por presentismo
Trimestral” (art. 44.5 modificado en COPAR del 1/8/2013) el que se
comenzará a liquidar a partir del cierre del corriente trimestre
Junio-Agosto.
CUARTO: Las partes ratifican la plena vigencia del plus abonado en
concepto de “FALLO DE CAJA”, que se incrementará a partir del mes de
Agosto 2013 a $ 250 y a partir de Diciembre de 2013 ascenderá a la suma
de $ 300.
QUINTO: A partir del mes de Enero 2014 la empresa adicionará al salario
básico de cada categoría el 15% de incremento no remunerativo otorgado
como primer tramo de la pauta salarial 2013. Asimismo, otorgará las
siguientes mejoras: 1. Incremento de $ 50.- en concepto de “Presentismo
mensual”. 2. Incremento de $ 50.- en concepto de “Premio por
presentismo Trimestral” (art. 44.5 modificado en COPAR del 1/8/2013) el
que se comenzará a liquidar a partir del cierre del corriente trimestre
Diciembre-Febrero.
SEXTO: Las partes acuerdan renovar la vigencia, a partir del mes de
septiembre del corriente y por el plazo de 12 (doce) meses, de la
cláusula 56° del Convenio Colectivo de Trabajo, el que se transcribe en
texto completo a continuación: “Cuota Solidaridad: A partir del inicio
de vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo y por un
plazo de 12 (doce) meses, el empleador procederá a retener el uno por
ciento (1%) de la remuneración bruta total de los haberes, excluido el
FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente
convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el
artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos
trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio
colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a
ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente artículo.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta
corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal
Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la
boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a
efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
convenio y por el término de doce (12) meses. El presente aporte se
liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Agosto de
2014 a fin de abrir las negociaciones para la pauta salarial de dicho
periodo.
OCTAVO: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa
laboral la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo como parte integrante del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1264/11 “E” suscripto por las partes,
a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a presentarlo ante el
Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a ratificar el mismo en
el plazo en el que sea convocado por la administración. Ante una
eventual observación del Ministerio de Trabajo, las partes se
comprometen a reunirse en un plazo no mayor a los 10 (diez) días a
fines de rectificar o ratificar lo que hubiera sido materia de
cuestionamiento.
Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres
copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación de la misma.