MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 174/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 298.187/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 298.187/13 luce el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1264/12 “E”, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el primer tramo del incremento pactado en la cláusula 2° es de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 298.187/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 298.187/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1264/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 298.187/13

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 174/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 520/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - KLP EMPRENDIMIENTOS S.A.

En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto N° 1264/11 “E”, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, Secretaria de la Mujer Dr. Sandra WEBER, y la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, todos asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., propietaria del casino (en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en Av. Acceso Este Lateral Norte N° 3292 - VillaNueva - Guaymallén - Mendoza, en el que constituye el especial, representada por su Apoderado con facultades para negociar colectivamente, Sr. Daniel Oscar Corradi.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar la pauta salarial 2013 para los trabajadores comprendidos en el convenio vigente. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERO: La empresa incorporará al salario básico de cada categoría el incremento no remunerativo que viene abonando en concepto de pauta salarial 2012. Esto se hará en dos tramos, incorporándose una mitad (50%) a partir del mes de agosto 2013 y la mitad restante (50%) a partir del mes de Enero 2014.

SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento del 25% de naturaleza no remunerativa que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de Agosto 2013 con más la totalidad del no remunerativo correspondiente a la pauta salarial 2012. Se liquidará de la siguiente forma: 15% a partir de Agosto 2013 y el 10% restante a partir de Enero 2014. En ambos casos se tomará como base de cálculo para liquidar la cuota SAC correspondiente.

TERCERO: Asimismo, a partir del mes de Agosto 2013 la empresa otorgará las siguientes mejoras:

1. Incremento de $ 50.- en concepto de “Presentismo mensual”.

2. Incremento de $ 50.- en concepto de “Premio por presentismo Trimestral” (art. 44.5 modificado en COPAR del 1/8/2013) el que se comenzará a liquidar a partir del cierre del corriente trimestre Junio-Agosto.

CUARTO: Las partes ratifican la plena vigencia del plus abonado en concepto de “FALLO DE CAJA”, que se incrementará a partir del mes de Agosto 2013 a $ 250 y a partir de Diciembre de 2013 ascenderá a la suma de $ 300.

QUINTO: A partir del mes de Enero 2014 la empresa adicionará al salario básico de cada categoría el 15% de incremento no remunerativo otorgado como primer tramo de la pauta salarial 2013. Asimismo, otorgará las siguientes mejoras: 1. Incremento de $ 50.- en concepto de “Presentismo mensual”. 2. Incremento de $ 50.- en concepto de “Premio por presentismo Trimestral” (art. 44.5 modificado en COPAR del 1/8/2013) el que se comenzará a liquidar a partir del cierre del corriente trimestre Diciembre-Febrero.

SEXTO: Las partes acuerdan renovar la vigencia, a partir del mes de septiembre del corriente y por el plazo de 12 (doce) meses, de la cláusula 56° del Convenio Colectivo de Trabajo, el que se transcribe en texto completo a continuación: “Cuota Solidaridad: A partir del inicio de vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo y por un plazo de 12 (doce) meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento (1%) de la remuneración bruta total de los haberes, excluido el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente artículo. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y por el término de doce (12) meses. El presente aporte se liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Agosto de 2014 a fin de abrir las negociaciones para la pauta salarial de dicho periodo.

OCTAVO: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1264/11 “E” suscripto por las partes, a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la administración. Ante una eventual observación del Ministerio de Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera sido materia de cuestionamiento.

Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de la misma.