MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 552/2015
Bs. As., 28/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.630.346/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mencionado instrumento las partes pactaron nuevas
condiciones salariales a partir del 1 de Julio de 2014 para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 201/92 “E”, conforme los términos y condiciones allí
establecidos.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido oportunamente
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA,
STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al
personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña
en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.630.346/14, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.630.346/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.630.346/14
Buenos Aires, 30 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 552/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 516/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2014,
se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL y
Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS,
ESFECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y por otra
parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2014 un
incremento de carácter remunerativo que se abonará bajo la voz “Acuerdo
29-5-14 punto PRIMERO”, por los valores para cada categoría profesional
que se detallan a continuación:
A partir del 1 de enero de 2015, dichos valores se incorporarán al sueldo básico.
SEGUNDO: Incrementar, a partir del 1° de julio de 2014, en la suma de $
395 mensuales (pesos trescientos noventa y cinco) el valor de la
compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz
“Compensación mensual por viático. De tal manera, el valor total de la
mencionada compensación pasará a ser de $ 1355 mensuales (pesos un mil
trescientos cincuenta y cinco).
TERCERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2015, un
incremento de carácter remunerativo que se abonará bajo la voz “Acuerdo
29-5-14 punto TERCERO” por los valores para cada categoría profesional
que se detalla a continuación:
CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
QUINTO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta
suscripta el 22/06/11, las partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia a considerar para la actualización de algunos
rubros convencionales, que hasta el 30/06/2014 estaba fijado en $
10.813.
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan
automáticamente en función de este valor de referencia se detallan en
el Anexo B del presente
SEXTO: A partir del 1 de marzo de 2015 las partes acuerdan asignar el
equivalente al 1% de la masa salarial del mes de junio de 2014
correspondiente al personal encuadrado en el CCT 201/92, a adicionales
convencionales y/o promociones, que será establecido en el primer
semestre de vigencia del presente acuerdo salarial.
SEPTIMO: Las Partes acuerdan dejar sin efecto el descuento acordado en
el acta salarial del 17/06/2013 punto TERCERO y que fuera prorrogado
por acta del 20/02/2014.
OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
NOVENO: Las Partes acuerdan que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2015.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse con fecha
27 de febrero de 2015, a los fines de analizar la evolución del
presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha
distinta a la señalada.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares.
ANEXO A (Acta 29/05/2014)
ANEXO B (Acta 29/05/2014)