ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3778
Asignación de turnos operativos para el despacho de mercaderías en las terminales porturarias en el ámbito metropolitano.
Bs. As., 5/6/2015
VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y
CONSIDERANDO:
Que los principios definidos por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) y la dinámica del comercio internacional, marcada por la
competitividad y la globalización, exigen a las administraciones
aduaneras mayores esfuerzos en la facilitación del comercio
internacional.
Que ello determina la revisión y el rediseño constante de los
procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua
destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico que
permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a la
operatoria en trato.
Que de conformidad con lo delineado en las últimas convocatorias del
Consejo Consultivo Aduanero y en las reuniones mantenidas entre los
responsables de las terminales portuarias y los funcionarios de esta
Administración Federal, se han alcanzado acuerdos tecnológicos que
permiten la asignación de turnos en base a las políticas que determine
esta Organización, que propenden a la agilización del comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la
obligatoriedad del cumplimiento del procedimiento establecido en el
Manual de Asignación de Turnos Operativos para el despacho de
mercaderías en las terminales portuarias en jurisdicción de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, el cual
se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones mantendrá actualizados los procesos contenidos en dicho manual.
Art. 3° — La presente
resolución general comenzará a regir de acuerdo al cronograma que
establecerá la Dirección General de Aduanas, el cual estará disponible
en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.