MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 828/2015
Bs. As., 22/5/2015
VISTO lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley 24.946; y,
Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Eduardo López Lastra presentó su renuncia al cargo de
Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y
Segunda Instancia de Comodoro Rivadavia, a partir del 1° de marzo de
2015, con motivo de habérsele otorgado el beneficio jubilatorio. A raíz
de ello, mediante Res. DGN N° 2212/14 se dispuso el cese en funciones
del citado magistrado, a partir de la referida fecha.
Que conforme el Decreto PEN N° 241/15 (publicado en el Boletín Oficial el 2/03/2015) fue aceptada la renuncia precedente.
Que mediante la ley 25.499, promulgada el 19 de noviembre de 2001, se
creó la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de
Buenos Aires (conf. ley 25.758).
Que mediante la ley 26.993, promulgada el 18 de septiembre de 2014, se
crearon tres cargos de Defensor Público Oficial ante los Juzgados
Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y un cargo
de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
las Relaciones de Consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que mediante la ley 26.964, promulgada el 27 de agosto de 2014, se creó
la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia en lo Federal, con asiento en la ciudad de Gualeguaychú,
provincia de Entre Ríos.
Que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación establece el
mecanismo de selección de los letrados que habrán de desempeñar los
distintos cargos de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa,
correspondiéndole a la Defensoría General de la Nación la concreción de
la primera etapa de determinación de una terna de candidatos a ser
puesta a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la reglamentación de tales disposiciones surge de la Resolución DGN
N° 602/13, siendo oportuno proveer a las convocatorias a concursos
correspondientes y su instrumentación.
Por ello, en mi carácter de Subrogante Legal de la Sra. Defensora General De La Nación;
RESUELVO:
I. CONVOCAR a concurso para cubrir los cargos de:
a) Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y
Segunda Instancia de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut (CONCURSO
N° 92, M.P.D.),
b) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de
Buenos Aires
—no habilitada— (CONCURSO N° 93, M.P.D.),
c) Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales de Primera
Instancia en las Relaciones de Consumo, con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (3 cargos)
—no habilitadas— (CONCURSO N° 94 M.P.D.),
d) Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
las Relaciones de Consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
—no habilitada— (CONCURSO N° 95, M.P.D.),
e) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia Federal, con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia
de Entre Ríos
—no habilitada— (CONCURSO N° 96, M.P.D.),
II. FIJAR COMO PERÍODO DE INSCRIPCIÓN para los
CONCURSOS N° 92 y N° 93, M.P.D., el comprendido entre los días 1° y 26 de junio de 2015, ambos inclusive; para los
CONCURSOS N° 94 y N° 95, M.P.D., el comprendido entre los días 15 de junio y 13 de julio de 2015, ambos inclusive, y para el
CONCURSO N° 96, M.P.D., el comprendido entre los días 3 y 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.
Durante dichos períodos, se recibirán las inscripciones bajo la
modalidad prevista en el Art. 18, Inc. a) del Reglamento de Concursos
(remisión de un Formulario Uniforme de Inscripción —FUI— por correo
electrónico para cada concurso al que el/la postulante pretenda
inscribirse).
Vencido cada período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de
veinte (20) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento) por cada
Concurso, para presentar personalmente —en la Secretaría de Concursos
de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao 289, piso 6°,
Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 15.30 horas—
o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación
acreditante de los antecedentes declarados, junto con la declaración
jurada —una por cada concurso al que el/la postulante pretenda
inscribirse— y demás documentación personal a que se refiere el Art.
19, Inc. c) del Reglamento. Esta documentación también podrá ser
presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el
Art. 18 Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por
correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.
Los plazos establecidos en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento, vencerán: para los
CONCURSOS N° 92 y N° 93, M.P.D., el 10 de agosto de 2015; para los
CONCURSOS N° 94 y N° 95, M.P.D., el 25 de agosto de 2015, y para el
CONCURSO N° 96, M.P.D., el 28 de septiembre de 2015.
III. ESTABLECER que el
“Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración
Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto
por el Art. 19, Inc. a), Res. DGN N° 602/13, sean aquellos que se
encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la
Nación, desde donde podrán obtenerlos los interesados.
IV. DETERMINAR:
A) FORMA DE INSCRIPCION:
Los aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones en la forma prevista
en el Capítulo IV de la Res. DGN N° 602/13 y deberán constituir
domicilio en la Capital Federal a los efectos del concurso, no pudiendo
hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa.
Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico a la
que se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban
ser notificados a los efectos del concurso. Será obligación del
postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no
impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.
En virtud de lo establecido en el Art. 20, Inc. d) del Reglamento
aplicable, las inscripciones recibidas durante el período de
inscripción, respecto de las cuales no se haya recibido la
documentación exigida indispensablemente por el Art. 19 Inc. c)
apartados 1, 2, 3 y 4, se considerarán no realizadas.
B) PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA:
Se publicará el resumen de esta convocatoria por un (1) día en el
“Boletín Oficial de la República Argentina” (Cf. Art. 7, Inc. c), Res.
DGN N° 602/13).
Requiérase su difusión, teniendo en consideración los períodos de
inscripción fijados para cada una de las convocatorias, a los
Presidentes del “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”,
del “Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia”, del “Colegio
Público de Abogados de Puerto Madryn”, del “Colegio Público de Abogados
de la Circunscripción Judicial de Trelew”, del “Colegio Público de
Abogados de la Circunscripción Judicial de Esquel”, del “Colegio de
Abogados del Departamento Judicial de Azul”, del “Colegio de Abogados
del Departamento Judicial Mar del Plata”, de la “Asociación de Abogados
de Tandil”, del “Colegio de Abogados de Entre Ríos”, del “Colegio de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires”, de la “Federación Argentina
de Colegios de Abogados”, de la “Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional”; y de la “Asociación de Mujeres
Jueces de Argentina”, y a los Sres/as Decanos/as de las Facultades de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional
del Comahue (Esquel, Puerto Madryn y Trelew), de la Universidad
Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (Comodoro Rivadavia), de la
Universidad Nacional del Nordeste, de la Universidad Nacional de La
Plata, de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos
Aires, de la Universidad Nacional de Mar del Plata; así como a otras
instituciones del ámbito privado, a fin de que arbitren los medios a su
alcance para remitir la presente a las casillas de correo electrónico
de sus afiliados, asociados, docentes y graduados.
Solicítese a los Presidentes de la Cámara Federal de Casación Penal, de
la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, de la Cámara Federal de
Apelaciones de Comodoro Rivadavia, de la Cámara Federal de Apelaciones
de La Plata, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, de
la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, como así también a los
titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que actúen ante
esos Tribunales, que se sirvan disponer lo conducente a fin de que se
otorgue publicidad a la presente tanto en esas sedes, como en aquellas
que resulten bajo la órbita de su superintendencia (Art. 7, Inc. c) 2°
párrafo, Res. DGN N° 602/13).
A través de la Dirección General de Prensa y Difusión procédase a
publicitar en todas las dependencias de este Ministerio Público la
presente convocatoria, a los efectos de hacer saber su contenido en
todas las jurisdicciones, sin perjuicio de la oportuna utilización de
algún otro medio que se encuentre disponible o de la solicitud a alguna
institución u organización que se estime necesaria.
C) REQUISITOS PERSONALES:
En el caso de los CONCURSOS N° 92 y N° 95, M.P.D., se requiere: ser
ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis
(6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o
de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio
Público o en el Poder Judicial con por lo menos seis (6) años de
antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 7, 2do. párr., Ley 24.946).
En los casos de los CONCURSOS N° 93, N° 94 y N° 96, M.P.D., se
requiere: ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad
y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la
profesión de abogado o de cumplimiento —por igual término— de funciones
en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos
cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 7, 3er.
párr., Ley 24.946).
D) INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES DE CONCURSO:
Los sorteos por los cuales se desinsacularán los Tribunales que
intervendrán en los CONCURSOS N° 92 y N° 93, M.P.D., se llevarán a cabo
el día 7 de agosto de 2015 a las 10.00 hs.; en los CONCURSOS N° 94 y N°
95, M.P.D., el día 14 de agosto de 2015 a las 10.00 hs., y en el
CONCURSO N° 96, M.P.D., el día 11 de septiembre de 2015 a las 10.00
hs., en la sede de la Secretaría de Concursos.
E) PUBLICACION DE LISTADOS:
Las listas de inscriptos y excluidos, y de los miembros titulares y
suplentes de cada Tribunal de Concurso, se publicarán en la cartelera
de la Secretaría de Concursos indicada anteriormente y en la página web
del Ministerio Público de la Defensa por cinco días (Art. 22 del
Reglamento citado).
V. Protocolícese, regístrese, y cumplido que sea, archívese.
JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. — TERESITA SECO PON, Secretaria, Defensoría
General de la Nación.
e. 08/06/2015 N° 107631/15 v. 08/06/2015