MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 594/2015
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.651/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 122/124 del Expediente N° 1.657.651/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO
PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS (CEPH), ratificado a fojas 125 por la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el pago
de una contribución empresaria extraordinaria, conforme a los términos
y contenido allí indicados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y de las
organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 122/124
del Expediente N° 1.657.651/14, celebrado entre el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA,
JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), ratificado
a fojas 125 por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo y acta de ratificación obrantes respectivamente a fojas
122/124 y 125 del Expediente N° 1.657.651/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.651/14
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 594/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 122/124 y 125 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 550/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de
2015, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida por el
Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones
Laborales, el Sr. Guillermo PEREYRA y los Sres. Ricardo ASTRADA y
OSVALDO MARIN, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUÉN Y LA PAMPA, los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén
MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO
NEGRO Y LA PAMPA, los Sres. Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis
DELLA LLANA y Emanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA,
el Sr. Edgar VILLALBA, Secretario General, por el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA,
JUJUY Y FORMOSA, el Sr. Claudio VIDAL, Secretario General, por el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el Sr. JORGE AVILA,
Secretario General y el Sr. Rudy FOURNIER por el SINDICATO DEL PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General, y el
Sr. Rubén COLLIER por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y el
Sr. Dante GONZALEZ, Secretario General y el Sr. Eliseo ROMERO por
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por una parte y por la
otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y quienes asisten al presente acto.
PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de
la fecha, con respecto a la solución para los meses de abril, mayo y
junio de 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de
primer grado signatarias del presente acuerdo, una contribución
extraordinaria y por única vez de $ 1.500 (pesos mil quinientos),
compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas,
por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación
territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será
destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será
abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500.- (pesos
quinientos); y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de
aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes del mes
de abril, mayo, junio de 2015.
Que atento a la imposibilidad de los sindicatos de primer grado
firmantes de percibir los aportes y contribuciones con relación a la
cuota única, extraordinaria y adicional estipulada en la cláusula
SEGUNDA del acta acuerdo del día de fecha, la Autoridad de Aplicación
dispone el pago de una suma adicional de $ 500 (pesos quinientos) por
cada trabajador representado que deberá hacerse conjuntamente con la
liquidación de los aportes y contribuciones de la seguridad social
correspondientes al SAC 1° Semestre 2015.
SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo
su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento
de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la
armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de
solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único
mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de
ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.
Expte. N° 1.657.651/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de
dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVO
SMIDT, LUIS RIOS, HUGO CABO, PABLO SIRO, FEDERICO MICHELETTI, IGNACIO
URBIETA y el Dr. GONZALO VÁZQUEZ, por la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la
palabra a la representación de la CEOPE, quien MANIFIESTA: Que
considera oportuno señalar que con antelación a esta convocatoria, esta
Cámara jamás ha sido notificada ni participada para formar parte de
reunión y/o audiencia alguna que tenga por objeto tratar, en forma
conjunta con la CEPH y las diversas entidades sindicales, las
negociaciones de carácter colectivas iniciadas, de modo tal que,
permita a la CEOPE, y en consecuencia a sus empresas asociadas,
ponderar en forma debida y, fundamentalmente de un modo oportuno, las
diversas aristas de negociación y las derivaciones económicas de las
mismas.
Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar cuestiones que dilaten
la negociación ya mantenida con las entidades sindicales, esta Cámara
se notifica en este acto de los acuerdos obrantes a fs. 122/124 y
presta expresa conformidad con los términos allí contenidos,
ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación conforme la
normativa vigente en la materia.
Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.