MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 185/2015

Bs. As., 5/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.290/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA) por el sector sindical y la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/23 del Expediente N° 1.660.290/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 y 28/29 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07 el que fuera suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 85, de fecha 17 de abril de 2007.

Que con posterioridad esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo les ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, conforme acuerdo que ha sido homologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 432, de fecha 24 de Octubre de 2014.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 490/07 y que laboren para la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que se deja expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA) por el sector sindical y la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/23 del Expediente N° 1.660.290/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/23 del Expediente N° 1.660.290/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.660.290/15

Buenos Aires, 06 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 185/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 546/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Enero de 2015 se reúnen, por un lado, el Sr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ en su condición de representante legal de BINGO LAVALLE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE - Secretario Gremial y el delegado de personal Sr. William Ismael GUTIERREZ DNI 23.544.036.-

1. Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar una mejora económica en el marco de la pauta salarial 2014.

2. La representación empresarial se remite a la situación de público conocimiento relativa a la decisión de Lotería Nacional S.A. de no renovar las licencias para operar los bingos de la Ciudad de Buenos Aires, resaltando la falta de Certeza respecto del futuro de la explotación. En este marco, solicita un compás de espera con relación a cualquier mejora salarial.

3. La representación sindical, en disenso con el pedido empresario, resalta que en causa a los mismos hechos que invoca la patronal, los trabajadores no solo se encuentran en una seria situación de incertidumbre respecto de la fuente de trabajo en sí misma, sino que además ven afectado su salario ante la restricción a las paritarias que plantea la patronal, cuestión que la entidad sindical considera inaceptable. Pone en conocimiento que todos estos hechos han sido debidamente planteados ante la Justicia Nacional, encontrándose la causa en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 60.

4. En este punto, y luego de un prologado debate que prosigue, a fin de no agravar más la situación de los trabajadores, las partes llegan a un justo acuerdo salarial que se plasma a continuación.

5. La representación sindical, asimismo, solicita a la empresa que considere la situación de los trabajadores no alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo a fin de extender los términos de este acuerdo.

En este punto, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: El pago del 20% (veinte por ciento) de carácter no remunerativo que se percibió hasta el mes de Diciembre de 2014, conforme COPAR del 28/8/2014, pasará a formar parte del salario básico de revista de todas las categorías a partir del mes Enero de 2015.-

SEGUNDA: Se otorgará a partir del 1° de enero y hasta el mes de Abril 2015 inclusive un pago de naturaleza no remunerativa del 10% (diez por ciento) calculado sobre los básicos conformados según clausula PRIMERA.

Se deja aclarado que respecto de las categorías “C10-Auxiliar Atención al Cliente” y “H07-Auxiliar de Tercera” el incremento del 10% se hará con naturaleza remunerativa a fin de ajustarse a los valores previstos en la RESOLUCION (CNEPSMVM) 3/2014.-

En abril 2015 las partes se reunieran a fin de resolver en relación a la incorporación del 10%.-

TERCERO: La mejora aquí pactada se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo cumplida.

CUARTA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de mayo del 2015 a fin de dar tratamiento a la pauta salarial 2015.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleador presente, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07”E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.