MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 553/2015

Bs. As., 28/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.653.712/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.653.712/14, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A.C.P.E.M por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el delegado de personal tomado la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que asimismo se acreditan los demás recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A.C.P.E.M por el sector empresario, que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.653.712/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del N° Expediente N° 1.653.712/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.653.712/14

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 553/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 514/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Noviembre de dos mil catorce se reúnen el Presidente de la Operadora Ferroviaria S.E., Lic. Ignacio CASASOLA, el Presidente de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, Dr. Martín BADALUCCO y el Secretario General del Sindicato La Fraternidad, Don Omar A. MATURANO, a fin de suscribir el presente acta, a saber:

Minuta 1/14, CATEGORIA.-

PRIMERA: Dada la necesidad de coadyuvar al incremento de los niveles de eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, las partes se comprometen a arbitrar las medidas conducentes para que el personal de conducción de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.C.P.E.M., que no hubiere reunido las condiciones exigidas para conducir unidades tractivas, pueda pasar a cumplir la función de AUXILIAR DE CONDUCCIÓN, conforme las tareas que se detallan en la cláusula segunda del presente acta.

SEGUNDA: El Auxiliar de Conducción deberá: 1.- Alistar las cabinas de conducción en las formaciones de trenes eléctricos, locomotoras Diesel y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electroneumáticos, y electrónicos disponibles para conducción de las unidades tractivas. 2.- Ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y funcionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas. 3.- Controlar la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades tractivas. 4.- Revisar y controlar el estado y disposición de los libros de abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas, informando a la superioridad en forma inmediata reportes relacionados con la seguridad operativa. 5.- Verificar el correcto funcionamiento de los equipos de comunicación. 6.- Recepcionar al pie de las cabinas de conducción los avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de Trenes y los transmitirá a la oficina correspondiente. 7.- En caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario, intervenir colaborando con el conductor en la aplicación de los protocolos de seguridad y/o operativos previstos. 8.- Colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes en el alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades tractivas. 9.- Informar al conductor de trenes, en función de sus saberes y experiencia adquirida, sobre toda anormalidad o deficiencia que detecte en las formaciones o unidades tractivas y que puedan implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario. 10.- Colaborar en las maniobras en depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser necesario al conductor sobre cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar. 11 Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento inherentes a su formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como asistente del instructor de capacitación en los cursos de la especialidad.

TERCERA. Las tareas de Auxiliar de Conducción, conforme el detalle de la cláusula segunda del presente acuerdo, se considerarán incluidas en los correspondientes convenios colectivos de trabajo involucrados.

Minuta 2/14, RESOLUCION 404 CNRT, INSPECTOR DE CONDUCCION.

Visto los distintos criterios entre las empresas operadoras ferroviarias con respecto al encuadramiento sindical de los denominados SUPERVISIORES DE TRAFICO cuyas funciones fueran aprobadas por el artículo 5° de la Resolución CNRT N° 404/2013 y descriptas en el ANEXO II de la misma bajo el título de “PERSONAL DE SUPERVISION DE LA OPERACION DE TRENES”, y sin perjuicio de que se encuentra en elaboración una norma aclaratoria de la misma, toda vez que las tareas descriptas en el mencionado Anexo no se tratan de tareas de supervisión sino que son propias de cada convenio colectivo, las partes firmantes acuerdan:

PRIMERO: Con el objeto de encauzar e implementar las funciones descriptas en el punto A) del Anexo II que forma parte integrante de la Resolución N° 404 de fecha 30/08/2013 dictada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y luego de un pormenorizado análisis de la situación, las partes reconocen que las funciones establecidas en dicho acápite es propia de los denominados INSPECTORES DE CONDUCCION, perteneciente al gremio La Fraternidad. A título ilustrativo, las funciones establecidas en dicho punto vinculado a las formaciones dispone I) Verificar el correcto funcionamiento de los distintos dispositivos de seguridad en general II) Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 241 del RITO. III) Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro, etc. IV) Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones del tren y cabinas. V) Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la operación.

SEGUNDO: Para el caso especial de trabajadores encuadrados al Sindicato de La Fraternidad (personal de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM) y que ya hubieran comenzado a cumplir funciones en el marco de la Resolución N° 404 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte como personal no convencionado, podrán continuar cumpliendo tales funciones con los alcances señalados en el acápite anterior con su encuadramiento de origen. Las partes se comprometen a analizar cada caso particular y en el supuesto que hubiese diferencias salariales reconocer las mismas por excepción como un adicional a determinar que implicará la disponibilidad de 24 horas en lo que respecta a guardias pasivas por la responsabilidad que le compete para el caso particular.

Minuta 3/14, ESTUDIO NECESIDAD PERSONAL DE CONDUCCION.

PRIMERO: Que en el marco del proceso de renovación de la infraestructura ferroviaria, la incorporación de nuevo material rodante de origen Chino para las diferentes Líneas del AMBA y conforme los nuevos diagramas de servicios programados al efecto, resulta necesario efectuar un nuevo análisis pormenorizado respecto a la actual necesidad de personal de conducción. Para ello, resulta pertinente convocar a los operadores de las Líneas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE, SARMIENTO y NUEVO TREN DE LA COSTA, como también a las partes signatarias del presente acta a una reunión que se llevará a cabo en la Sede Central del Sindicato La Fraternidad el día lunes 10 de Noviembre del corriente año a las 11 hs., sin perjuicio del compromiso de la SOFSE de continuar con el Plan de ingresos consensuado durante el mes de febrero del corriente año.

En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a sus efectos administrativos.