MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 553/2015
Bs. As., 28/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.653.712/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.653.712/14, luce un acuerdo
celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS S.A.C.P.E.M por el sector empresario, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el delegado de personal tomado la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que asimismo se acreditan los demás recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A.C.P.E.M
por el sector empresario, que luce a fojas 6/8 del Expediente N°
1.653.712/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del N° Expediente N°
1.653.712/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.653.712/14
Buenos Aires, 30 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 553/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 514/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Noviembre de dos
mil catorce se reúnen el Presidente de la Operadora Ferroviaria S.E.,
Lic. Ignacio CASASOLA, el Presidente de la Administradora de Recursos
Humanos Ferroviarios, Dr. Martín BADALUCCO y el Secretario General del
Sindicato La Fraternidad, Don Omar A. MATURANO, a fin de suscribir el
presente acta, a saber:
Minuta 1/14, CATEGORIA.-
PRIMERA: Dada la necesidad de coadyuvar al incremento de los niveles de
eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, las partes se
comprometen a arbitrar las medidas conducentes para que el personal de
conducción de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
S.A.C.P.E.M., que no hubiere reunido las condiciones exigidas para
conducir unidades tractivas, pueda pasar a cumplir la función de
AUXILIAR DE CONDUCCIÓN, conforme las tareas que se detallan en la
cláusula segunda del presente acta.
SEGUNDA: El Auxiliar de Conducción deberá: 1.- Alistar las cabinas de
conducción en las formaciones de trenes eléctricos, locomotoras Diesel
y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos
operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electroneumáticos, y
electrónicos disponibles para conducción de las unidades tractivas. 2.-
Ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y funcionamiento
de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas.
3.- Controlar la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades
tractivas. 4.- Revisar y controlar el estado y disposición de los
libros de abordo en las cabinas de conducción de las unidades
tractivas, informando a la superioridad en forma inmediata reportes
relacionados con la seguridad operativa. 5.- Verificar el correcto
funcionamiento de los equipos de comunicación. 6.- Recepcionar al pie
de las cabinas de conducción los avisos, reportes o inquietudes de los
Conductores de Trenes y los transmitirá a la oficina correspondiente.
7.- En caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra
incidencia que perturbe el tráfico ferroviario, intervenir colaborando
con el conductor en la aplicación de los protocolos de seguridad y/o
operativos previstos. 8.- Colaborar, bajo su supervisión, con los
conductores de trenes en el alistamiento y revisión de las formaciones
de los trenes o unidades tractivas. 9.- Informar al conductor de
trenes, en función de sus saberes y experiencia adquirida, sobre toda
anormalidad o deficiencia que detecte en las formaciones o unidades
tractivas y que puedan implicar una merma en la seguridad y eficiencia
en el servicio ferroviario. 10.- Colaborar en las maniobras en
depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser
necesario al conductor sobre cualquier situación que implique riesgo en
la maniobra a realizar. 11 Asistir cuando sea convocado a los
diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento inherentes a su
formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como
asistente del instructor de capacitación en los cursos de la
especialidad.
TERCERA. Las tareas de Auxiliar de Conducción, conforme el detalle de
la cláusula segunda del presente acuerdo, se considerarán incluidas en
los correspondientes convenios colectivos de trabajo involucrados.
Minuta 2/14, RESOLUCION 404 CNRT, INSPECTOR DE CONDUCCION.
Visto los distintos criterios entre las empresas operadoras
ferroviarias con respecto al encuadramiento sindical de los denominados
SUPERVISIORES DE TRAFICO cuyas funciones fueran aprobadas por el
artículo 5° de la Resolución CNRT N° 404/2013 y descriptas en el ANEXO
II de la misma bajo el título de “PERSONAL DE SUPERVISION DE LA
OPERACION DE TRENES”, y sin perjuicio de que se encuentra en
elaboración una norma aclaratoria de la misma, toda vez que las tareas
descriptas en el mencionado Anexo no se tratan de tareas de supervisión
sino que son propias de cada convenio colectivo, las partes firmantes
acuerdan:
PRIMERO: Con el objeto de encauzar e implementar las funciones
descriptas en el punto A) del Anexo II que forma parte integrante de la
Resolución N° 404 de fecha 30/08/2013 dictada por la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte, y luego de un pormenorizado análisis de
la situación, las partes reconocen que las funciones establecidas en
dicho acápite es propia de los denominados INSPECTORES DE CONDUCCION,
perteneciente al gremio La Fraternidad. A título ilustrativo, las
funciones establecidas en dicho punto vinculado a las formaciones
dispone I) Verificar el correcto funcionamiento de los distintos
dispositivos de seguridad en general II) Controlar la correcta
existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 241 del
RITO. III) Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto
funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre
muerto/vivo), velocímetro, etc. IV) Verificar el funcionamiento de
cámaras y filmaciones del tren y cabinas. V) Controlar mangas de freno,
cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la
operación.
SEGUNDO: Para el caso especial de trabajadores encuadrados al Sindicato
de La Fraternidad (personal de la Administradora de Recursos Humanos
Ferroviarios SACPEM) y que ya hubieran comenzado a cumplir funciones en
el marco de la Resolución N° 404 de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte como personal no convencionado, podrán continuar
cumpliendo tales funciones con los alcances señalados en el acápite
anterior con su encuadramiento de origen. Las partes se comprometen a
analizar cada caso particular y en el supuesto que hubiese diferencias
salariales reconocer las mismas por excepción como un adicional a
determinar que implicará la disponibilidad de 24 horas en lo que
respecta a guardias pasivas por la responsabilidad que le compete para
el caso particular.
Minuta 3/14, ESTUDIO NECESIDAD PERSONAL DE CONDUCCION.
PRIMERO: Que en el marco del proceso de renovación de la
infraestructura ferroviaria, la incorporación de nuevo material rodante
de origen Chino para las diferentes Líneas del AMBA y conforme los
nuevos diagramas de servicios programados al efecto, resulta necesario
efectuar un nuevo análisis pormenorizado respecto a la actual necesidad
de personal de conducción. Para ello, resulta pertinente convocar a los
operadores de las Líneas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO
SUR, GENERAL MITRE, SARMIENTO y NUEVO TREN DE LA COSTA, como también a
las partes signatarias del presente acta a una reunión que se llevará a
cabo en la Sede Central del Sindicato La Fraternidad el día lunes 10 de
Noviembre del corriente año a las 11 hs., sin perjuicio del compromiso
de la SOFSE de continuar con el Plan de ingresos consensuado durante el
mes de febrero del corriente año.
En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a sus efectos administrativos.