COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1837/2015
19/5/2015
Ampliar los términos del Artículo 2° de la Resolución CNC N° 2777 de
fecha 24 de julio de 2014, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- Disponer que la inscripción acordada en el artículo
precedente sólo habilita la oferta y prestación de SERVICIOS
INTERNACIONALES DE IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN, bajo la modalidad
pactada, cobertura con medios propios en forma parcial en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en los códigos postales: C1270ABP, C1242AAU,
C1233ABA, C1424BSD, C1159ABO, C1147AAU, C1405DJU, C1406ETN, C1213ABF,
C1414CEP, C1427CEA, C1417CQO, C1408BLB, C1419HDH, C1431BXJ, C1424ZAD,
C1430BKN, C1429AAU, C1428AAF, C1426CPK, C1425AAW, C1120AAF, y C1147AAU)
y en Provincia de BUENOS AIRES (en el código postal B1802EZE
—Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini—), y mediante convenios
celebrados con “HAMALTEX INTERNATIONAL CORPORATION”, “VIMAGE GROUP,
LLC” y “ARGENFREIGHT MARKETING ENTERPRISES, INC”, en forma total en el
condado de MIAMI-DADE, ESTADO DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA.” Instruir a la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES para que
por la vía de estilo proceda a la emisión de un nuevo certificado de
inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de la
presente.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de
Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión
Nacional de Comunicaciones.
e. 08/06/2015 N° 106841/15 v. 08/06/2015