COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1837/2015

19/5/2015

Ampliar los términos del Artículo 2° de la Resolución CNC N° 2777 de fecha 24 de julio de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Disponer que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES DE IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN, bajo la modalidad pactada, cobertura con medios propios en forma parcial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en los códigos postales: C1270ABP, C1242AAU, C1233ABA, C1424BSD, C1159ABO, C1147AAU, C1405DJU, C1406ETN, C1213ABF, C1414CEP, C1427CEA, C1417CQO, C1408BLB, C1419HDH, C1431BXJ, C1424ZAD, C1430BKN, C1429AAU, C1428AAF, C1426CPK, C1425AAW, C1120AAF, y C1147AAU) y en Provincia de BUENOS AIRES (en el código postal B1802EZE —Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini—), y mediante convenios celebrados con “HAMALTEX INTERNATIONAL CORPORATION”, “VIMAGE GROUP, LLC” y “ARGENFREIGHT MARKETING ENTERPRISES, INC”, en forma total en el condado de MIAMI-DADE, ESTADO DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.” Instruir a la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES para que por la vía de estilo proceda a la emisión de un nuevo certificado de inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/06/2015 N° 106841/15 v. 08/06/2015