MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 557/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.622/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.546, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 27/28 del Expediente N° 1.657.622/14 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 29 la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ratifica el mentado acuerdo.

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de gratificaciones extraordinarias que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empleadoras signatarias y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, que luce a fojas 27/28 del Expediente N° 1.657.622/14, conjuntamente con el acta de ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a foja 29 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 27/28 y el acta de ratificación obrante a foja 29, todo del Expediente N° 1.657.622/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta de ratificación homologada, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.622/14

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 557/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 511/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2015, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. PEDRO MILLA, DAVID CASTRO y MARCELO TURCHETTI por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. ALBERTO ROMERO por el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY y el Sr. LUIS SOSA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que teniendo en cuenta el vencimiento de los acuerdos de fecha 17 de diciembre de 2014, las partes, luego de un intenso debate, llegan al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece por ciento) mensual, por los meses de abril, mayo y junio de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014. La sumas mensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes de abril, mayo y junio de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumas anteriormente mencionadas, serán abonadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015.

SEGUNDO: Asimismo las partes establecen el pago de una cuota única, extraordinaria y adicional y con idéntico carácter equivalente al 50% de la suma percibida por el mes de junio de 2015 en concepto de “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015” (mes junio 2015). La suma acordada en el presente artículo será abonada conjuntamente con el Sueldo Anual Complementario 1° semestre del año 2015.

TERCERO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.

CUARTO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocara a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.

Expte. N° 1.657.622/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, LUIS RIOS, HUGO CABO, PABLO SIRO, FEDERICO MICHELETTI, IGNACIO URBIETA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a la representación de la CEOPE, quien MANIFIESTA: Que considera oportuno señalar que con antelación a esta convocatoria, esta Cámara jamás ha sido notificada ni participada para formar parte de reunión y/o audiencia alguna que tenga por objeto tratar, en forma conjunta con la CEPH y las diversas entidades sindicales, las negociaciones de carácter colectivas iniciadas, de modo tal que, permita a la CEOPE, y en consecuencia a sus empresas asociadas, ponderar en forma debida y, fundamentalmente de un modo oportuno, las diversas aristas de negociación y las derivaciones económicas de las mismas.

Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar cuestiones que dilaten la negociación ya mantenida con las entidades sindicales, esta Cámara se notifica en este acto del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRELEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS –CEPH— de fecha 8 de abril de 2015, y presta expresa conformidad con los términos allí contenidos, ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación conforme la normativa vigente en la materia.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.