MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 547/2015
Bs. As., 27/4/2015
Visto el Expediente N° 1.657.086/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.086/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y
la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
Que conforme surge de foja 49 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N°
23.546.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones
laborales para los trabajadores de la empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”, conforme a los términos y
contenido del texto pactado.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97
“E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras
empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.657.086/14, de conformidad con lo establecido
por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.086/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.086/14
Buenos Aires, 29 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 510/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre 2014,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. José MAGNO, Luis SOLARI y Oscar GARCIA y por otra parte
la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres.
Hugo RE, Jorge FORTUNATI y la Sra Romina SALVIONI, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y
representado por FOPSTTA:
PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar la función para los
supervisores con personal a cargo perteneciente al grupo laboral
asistencia técnica la cual se detalla en el primer punto.
SEGUNDO: Como es de conocimiento la Dirección de Servicio Técnico a
Clientes ha adoptado el sistema SIGEST como gestor de la petición (ALTA
TRABAJO); aprobación; construcción, y aceptación de PTR’s. Dentro de
este proceso se definió que el sector de Mantenimiento valide los
trabajos generados por los propios relevos o planes masivos (Ej. Cajas,
Armarios, Postes), a través de los supervisores, y dividiendo las
tareas de aceptación de la siguiente manera:
• Cambios de postes, cajas, armarios y acometidas: supervisores de revisadores
• Trabajos en cables aéreos: supervisores de empalmadores
• Trabajos en cámaras/arquetas: supervisores de presurización.
Para ello es necesario que una vez que el sector de Gestión de Terceros
(Construcciones) notifique a las áreas intervinientes en el proceso la
finalización del trabajo por parte de la empresa contratista, en un
plazo que no exceda los 7 días para que el supervisor realice el visado
de la obra ejecutada.
Dicha tarea consiste en verificar que la obra ejecutada refleja que en
el orden general se cumplen con tareas solicitadas en el croquis/Plano
adjunto, y que las mismas respetan lo solicitado por el mismo
supervisor las cantidades de elementos de planta a instalar o
reemplazar (cambio de M postes, N vanos, X cajas, Y Módulos, Z
acometidas, etc.) es decir dar certeza que lo dibujado y expresado es
lo realmente ejecutado en el terreno, dejando para una etapa de
muestreo, que realizará otro sector de la Compañía, distinto del que
construye ó mantiene, el tema de la verificación de calidad y
comprobación de las medidas ó cotas que el mismo tenga anotadas.
Con esto se busca capilaridad para poder ver la totalidad de los
trabajos ejecutados y reducir los tiempos totales de gestión de la
obra, asegurando que el elemento de red intervenido queda en óptimas
condiciones para su mantenimiento.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que
resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.