MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 529/2015

Bs. As., 27/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.647.786/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a foja 58 del Expediente N° 1.647.786/14 y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del precitado acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda conforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que a fojas 59/60 vuelta del expediente N° 1.647.786/14 obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte emperadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emérgete de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 58 de Expediente N° 1.647.786/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte emperadora, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 59/60 vuelta del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrarte a fojas 58 y 59/60 vuelta, respectivamente, del Expediente N° 1.647.786/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.647.786/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 529/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58 y 59/60 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 490/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2014, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L los Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra los Sres. Gustavo Morán y Ricardo De Simone, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:

Que la empresa manifiesta que en atención a la decisión de nuestro único cliente Ford Argentina S.A. de no realizar tareas productivas el día 28 de agosto de 2014, circunstancia que significa que no se podrán realizar actividades productivas de manera normal y habitual el citado día, Industrias Lear de Argentina SRL se ve en la obligación de suspender a los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo número 232/97 y no comprendidos en dicha convención colectiva de trabajo, cuya nómina se agrega como anexo al presente. En consecuencia las partes han acordado lo siguiente:

PRIMERO: La empresa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 232/97 el día 28 de agosto de 2014. Se adjunta como parte integrante de la presente nómina de trabajadores afectados por la suspensión.

SEGUNDO: La empresa se compromete en la medida de lo posible y si existieran tareas habituales o no habituales a mantener vigente la jornada laboral y a evitar las suspensiones.

TERCERO: El personal que sea alcanzado por la medida percibirá durante el lapso de la suspensión el 80% (ochenta por ciento) de todas las sumas que le hubiesen correspondido percibir al trabajador. Dicho importe se abonará en concepto de prestación no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo. La EMPRESA garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal de obra social por cada trabajador. Se deja aclarado se consignará en forma separada en el recibo de haberes con la leyenda “suma compensatoria no remunerativa art. 223 bis LCT”, respecto de los rubros salariales y no salariales.

CUARTO: Queda entendido y así lo convienen expresamente las partes que el contenido del presente acuerdo reconoce como fundamento una situación excepcional que amerita asimismo una solución de carácter excepcional. En virtud de ello a partir de su vencimiento lo aquí pactado no podrá ser invocada como precedente válida a ningún efecto.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.