MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 529/2015
Bs. As., 27/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.647.786/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR
DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a foja 58 del
Expediente N° 1.647.786/14 y solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del precitado
acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda
conforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo
establecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias.
Que a fojas 59/60 vuelta del expediente N° 1.647.786/14 obra la nómina
del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte emperadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emérgete de su
personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 58 de
Expediente N° 1.647.786/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte emperadora, conjuntamente con la
nómina del personal obrante a fojas 59/60 vuelta del mismo Expediente,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrarte a
fojas 58 y 59/60 vuelta, respectivamente, del Expediente N°
1.647.786/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.647.786/14
Buenos Aires, 28 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 529/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58 y 59/60 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 490/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2014,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L los
Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra
los Sres. Gustavo Morán y Ricardo De Simone, todos por el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES
consideran:
Que la empresa manifiesta que en atención a la decisión de nuestro
único cliente Ford Argentina S.A. de no realizar tareas productivas el
día 28 de agosto de 2014, circunstancia que significa que no se podrán
realizar actividades productivas de manera normal y habitual el citado
día, Industrias Lear de Argentina SRL se ve en la obligación de
suspender a los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de
Trabajo número 232/97 y no comprendidos en dicha convención colectiva
de trabajo, cuya nómina se agrega como anexo al presente. En
consecuencia las partes han acordado lo siguiente:
PRIMERO: La empresa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT
232/97 el día 28 de agosto de 2014. Se adjunta como parte integrante de
la presente nómina de trabajadores afectados por la suspensión.
SEGUNDO: La empresa se compromete en la medida de lo posible y si
existieran tareas habituales o no habituales a mantener vigente la
jornada laboral y a evitar las suspensiones.
TERCERO: El personal que sea alcanzado por la medida percibirá durante
el lapso de la suspensión el 80% (ochenta por ciento) de todas las
sumas que le hubiesen correspondido percibir al trabajador. Dicho
importe se abonará en concepto de prestación no remunerativa, en los
términos del art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo. La EMPRESA
garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal de obra
social por cada trabajador. Se deja aclarado se consignará en forma
separada en el recibo de haberes con la leyenda “suma compensatoria no
remunerativa art. 223 bis LCT”, respecto de los rubros salariales y no
salariales.
CUARTO: Queda entendido y así lo convienen expresamente las partes que
el contenido del presente acuerdo reconoce como fundamento una
situación excepcional que amerita asimismo una solución de carácter
excepcional. En virtud de ello a partir de su vencimiento lo aquí
pactado no podrá ser invocada como precedente válida a ningún efecto.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.