MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 525/2015
Bs. As., 27/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.663.595/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (U.T.T.A.) por el sector sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TROTE por la parte empleadora, el que luce a
fojas 3/4 del Expediente N° 1.663.595/15 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 27 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita; sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 679/13.
Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión
Negociadora para la negociación pauta salarial 2015 respecto del plexo
convencional citado conforme surge de fojas 36 del sub examine.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 679/13 ha sido oportunamente
celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo
del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de
Trabajo N° 1997, de fecha 13 de diciembre de 2013.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
679/13, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de marzo de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (U.T.T.A.) por el sector sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TROTE por la parte empleadora, el que luce a
fojas 3/4 del Expediente N° 1.663.595/15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.663.595/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 679/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologatorio y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.663.595/15
Buenos Aires, 28 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 525/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 486/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y
LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TROTE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero
de 2015, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines,
con personería gremial Nº 289, con domicilio legal en la calle Florida
N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel
Felice (DNI N° 14.764.155) y su Secretario de Acción Social, Sr.
Guillermo Osvaldo Taborda (DNI N° 13.916.480), con el patrocinio
letrado de la Dra. Gabriela Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF), por una
parte, y por la otra, la Federación Argentina de Trote, con domicilio
legal en la calle Montevideo Nº 765, Piso 6 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por su Presidente, Sr. Raúl Enrique de
Nicolay (DNI N° 10.705.094) y su Tesorero, el Sr. Omar Mario Cagliero
(DNI Nº 6.446.364). Las partes luego de intensas negociaciones han
acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 679/13, lo
siguiente:
1.- Las partes acuerdan los nuevos valores de salarios básicos para
todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 679/13, con
vigencia a partir del 1° de marzo del 2015, de conformidad con la
escala salarial que se adjunta como Anexo I.
2.- Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena
de Febrero del 2016, a los efectos de iniciar las negociaciones
salariales.
3.- Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo
con independencia de la oportuna homologación por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente
de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
FEDERACIÓN DE TROTE
A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2015