MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 192/2015
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el expediente N° S02:0001887/2012 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449, N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que, en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha
dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L.’s) deberá
observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que
lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del
Anexo 1 al Decreto N° 1.716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del
Municipio de la Ciudad de Salta, Sede Hipermercado Libertad, fue
certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. N°
152 de fecha 2 de mayo de 2012.
Que con fecha 2 de mayo de 2013, mediante Disposición A.N.S.V. N° 179,
se ha renovado la Certificación del Centro de Emisión de Licencia
Nacional de Conducir de dicho Municipio. Asimismo, con fecha 30 de
abril de 2.014, mediante Disposición A.N.S.V. N° 169 se renovó por
segunda vez el Certificado de Centro mencionado.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el
Sr. Intendente del MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SALTA, SEDE HIPERMERCADO
LIBERTAD, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales
requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente
otorgada.
Que, en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO
DE LA CIUDAD DE SALTA, SEDE HIPERMERCADO LIBERTAD con el procedimiento
establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “RENOVACION DE
LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la
Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de
la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el
artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N°
1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de LA CIUDAD DE SALTA,
SEDE HIPERMERCADO LIBERTAD de la Provincia de SALTA, a fin de expedir
la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los
términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/2008.
ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 3 de
Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor
de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente
Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 10/06/2015 N° 107929/15 v. 10/06/2015