AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 377/2015
Bs. As., 4/6/2015
VISTO el Expediente N° 845/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522
aprobada por Decreto N° 1225/10 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá definir las
características de las empresas licenciatarias de servicios de
comunicación audiovisual que serán consideradas Micro y Pequeña
Empresa, en virtud de lo determinado en el último párrafo del
mencionado artículo.
Que la citada norma define los criterios mínimos que deberá considerar
la Autoridad de Aplicación para reconocer la naturaleza de Micro y
Pequeña Empresa, disponiendo la aplicación subsidiaria de lo dispuesto
por la Disposición N° 147/2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCION, hoy derogada por la Resolución N° 50/2013 de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, por lo que rige la Resolución 24/01 (Texto según Resolución
N° 50/2013).
Que corresponde definir los requisitos que deberán acreditar los
licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual para ser
categorizados como Micro o Pequeña Empresa.
Que a tal efecto, se tomará el valor máximo de las ventas totales
anuales en la categoría de “Servicios” establecido en la Resolución
50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA o la que en el futuro establezca
la autoridad competente, el que a los efectos de caracterizar la
condición de Micro y Mediana Empresa son definidos de acuerdo con los
criterios proporcionales oportunamente fijados por la Disposición
147/2006 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, detallados en la categoría “Servicios”.
Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil, mediante el
cual los sujetos que deseen categorizarse como micro o pequeña empresa,
puedan cumplir con sus obligaciones desde cualquier punto de la
República Argentina de manera sencilla.
Que la evolución tecnológica permite hacer uso de herramientas que
agilizan y simplifican los procesos administrativos y de remisión de
documentación, todo lo cual se traduce en una mayor transparencia y
rapidez de los trámites que deben efectuarse ante esta Autoridad
Federal.
Que en tal sentido, es pertinente que las solicitudes sean
implementadas a través del uso de las herramientas tecnológicas que son
de empleo cotidiano en las sociedades modernas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1) y 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN
COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA que, como ANEXO I, integra el presente.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil de junio de 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA
ARTÍCULO 1°.- Sujetos. Podrán solicitar la categorización como Micro o
Pequeña Empresa las personas físicas o jurídicas cuya situación
contable encuadre dentro los criterios fijados por los artículo 21,
inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto
N° 1225/10. En tal sentido, serán consideradas micro y pequeña empresas
aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no
superen los valores que se detallan a continuación, excluidos el
impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera
corresponder:
Se entenderá por “valor de las ventas
totales anuales” lo establecido por el artículo 21, inciso b) apartado
1) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N°
1225/10, párrafo segundo, tercero, cuarto y quinto.
(Nota Infoleg:
las actualizaciones de los valores emergentes del presente artículo que
hayan sido publicadas en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando
en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")
ARTÍCULO 2°.- Solicitud. La solicitud de categorización deberá
formalizarse con la presentación de una declaración jurada, a través
del aplicativo disponible en la página web de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
El formulario del aplicativo Web solicitará la información y/o
documentación necesaria, en caso de corresponder, para cumplir con lo
indicado por el artículo 21 inciso b) de la Reglamentación de la Ley N°
26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10.
Para acceder al aplicativo Web, las personas físicas o jurídicas deben
contar con la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT),
tramitada ante la AUTORIDAD FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la
CLAVE FISCAL correspondiente, a efectos de poder realizar la
Declaración Jurada.
ARTÍCULO 3°.- Documentación. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir, si así lo estimare necesario,
documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados
en el aplicativo web.
Asimismo, podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.
ARTÍCULO 4°.- Declaración jurada. El formulario con los datos
ingresados por los sujetos obligados por la presente Resolución,
reviste carácter de declaración jurada, quedando sujeto los infractores
a las sanciones previstas por el Código Penal.
e. 10/06/201 N° 107838/15 v. 10/06/2015