MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 515/2015
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.080/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TELTRON BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 40/41 del
Expediente N° 1.659.080/15 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a fojas 41/42 obra la nómina del personal afectado.
Que asimismo, a foja 43 tanto la representación gremial como el sector
empresario ratifican el acuerdo y nómina de personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo obrante a fojas 40/42
conjuntamente con el acta de ratificación de foja 43 del Expediente N°
1.659.080/15, suscriptos entre la firma TELTRON BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, conforme lo dispuesto en la
le Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas
40/42 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 43 del
Expediente N° 1.659.080/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.659.080/15
Buenos Aires, 24 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 515/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/42 y 43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 482/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO DE SUSPENSION:
Entre la empresa TELTRON BAIRES S.A. con domicilio en AV. H. YRIGOYEN
N° 4111, Lanús, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por el Sr. Dionisio Eduardo Pippo en su carácter de responsable legal,
en adelante “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra la Comisión
Interna de fábrica de la Empresa, representada por el Sr. Omar Eduardo
Carnelli DNI N° 7.605.233; los trabajadores que se individualizan y
firman al pie, se llega al siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES: La empresa viene soportando una caída en las ventas que
se extendió y agudizó a niveles imprevistos desde el mes de Junio del
corriente año. La caída en las ventas ha disminuido notablemente la
cantidad de trabajo lo cual obstaculiza la producción por lo cual se
hace necesario suspender a los trabajadores cuyo listado se anexa al
presente, bajo la modalidad detallada infra, entre el 01/11/2014 y el
21/12/2014, ambos inclusive, fundado en el Art. 219 de la LCT.
A raíz de ello llega a convenir una medida de suspensión en los
siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda suspender actividades del establecimiento
industrial entre el 01/11/2014 y el 21/12/2014 (ambos inclusive). La
presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar
el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica
situación actual que afecta al sector y a la economía nacional.
SEGUNDO: La suspensión se realizara de la siguiente manera que se
detalla:
• A los Señores/as: AGÜERO DANIEL, DNI N° 14.502.615; ARCEL ADRIAN, DNI
N° 29.910.342; ARGAÑARAZ RAUL, DNI N° 13.901.879; CALUQUE LAURA, DNI N°
31.224.060; CARNELLI OMAR, DNI N° 7.605.233; FERNANDEZ CARINA, DNI N°
21.459.414; GODOY GUSTAVO, DNI N° 26.227.809; GOMEZ MARIA ESTELA, DNI
N° 24.203.220; MELIAN GASTON, DNI N° 30.035.229; ROMANO ANA, DNI N°
27.199.476, MODOLO GABRIEL, DNI N° 28.057.389; SCARFI MAURICIO, DNI N°
27.088.513; SLOSEL LEANDRO, DNI N° 31.899.318 y VILLALBA JUAN, DNI N°
31.799.356 desde el 01/11/2014 al 10/11/2014 y del 01/12/2014
07/12/2014, todas las fechas detalladas inclusive.
• A los señores/as: ALO WALTER, DNI N° 23.812.893; AVILA HUGO DAMIAN,
DNI N° 30.852.872; BALMACEDA CINTIA CAROLINA, DNI N° 29.199.680;
BENITEZ NADIA SOLEDAD, DNI N° 30.912.822; CITERA CECILIA, DNI N°
26.465.350; COSTILLA JUAN, DNI N° 29.675.335; DE BERNARDI SERGIO, DNI
N° 34.669.777; GONZALEZ ARIEL, DNI N° 24.995.556; MANNARINO WALTER, DNI
N° 31.362.616; MASDEU DANIEL, DNI N° 28.435.147; MORENO ESTHER, DNI N°
18.462.472 y VALENZUELA VERONICA, DNI N° 30.945.384 VELARDEZ NORMA
D.N.I. 14.843.538 desde el 11/11/2014 al 20/11/2014 y desde el
08/12/2014 al 14/12/2014, todas fechas inclusive.
• A los señores/as: AGUIRRE JUAN OSCAR, DNI N° 14.108.990; BERNACHEA
ANA GISELA, DNI N° 34.806.915; DI VINCENZO ANDREA, DNI N° 92.401.898;
FALCON CRISTIAN, DNI N° 29.422.778; LA MONICA CLAUDIO, DNI N°
24.220.758; LOPEZ VICTOR, DNI N° 24.730.375; MONZON MABEL, DNI N°
32.476.948; PANAS VICTOR, DNI N° 24.708.003; PEREZ MARCOS DAMIAN, DNI
N° 31.937.753; QUADRO NICOLAS, DNI N° 35.498.963; RASGIDO CRISTINA, DNI
N° 22.232.229; RIOS ORLANDO, DNI N° 11.968.778 y GONZALEZ CARMEN, DNI
N° 30.938.935, desde el 21/11/2014 al 30/11/2014 y del 15/12/2014 al
21/12/2014, todas fechas inclusive.
Asimismo los Señores NUÑEZ JUAN, DNI N° 16.938.363 y DOMINGUEZ MONICA,
DNI N° 22.894.471 trabajaran todos los días pero con una jornada
reducida en tres (3) horas menos a la habitual por el periodo que dure
el presente convenio (01/11/2014 al 21/12/2014).
Ello hace un total de cuarenta y un (41) personas cuyos nombres y
ratificaciones constan al pie.
TERCERO: Queda acordado que si la falta de trabajo existente llegare a
atenuarse el empleador convocará a los empleados que necesite con una
antelación de 48 horas, debiendo éstos presentarse a retomar sus tareas
en dicho plazo.
CUARTO: La empresa se obliga a pagar en concepto de indemnización no
remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la LCT, a los
empleados afectados una suma equivalente al 75% del sueldo neto que
hubiera percibido el trabajador de haber trabajado normalmente dichos
días.
QUINTO: La presente suspensión no afecta el derecho del período
vacacional correspondiente al año en curso.
SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación
ante la autoridad administrativa.
Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Lanús, Prov. de
Buenos Aires a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil catorce.
Expediente Nro. 1.659.080/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve del mes de
enero del año dos mil quince, siendo las 15,00 horas, comparecen en
forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque
Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación, del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo
hace por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOyEP), comparece el
señor Fabián ROJAS (MI 18.120.395), en calidad de Secretario Adjunto
(Seccional Capital) y apoderado con documentación que avala la misma y
el señor Julio Reyes DAVID (MI 12.236.016), conjuntamente con el señor
Omar CARNELLI (MI 07.605.233), por una parte y, por la Empresa TELTRON
BAIRES S.A., comparece Juan Carlos IGLESIAS (MI 12.286.589) y el señor
Dionisio Eduardo PIPPO (MI 04.541.722), ambos en calidad de apoderados,
agregando documentación que avala personería que invocan.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que agregan a estas actuaciones un acuerdo que consta de
tres (3) fojas, al que arribaron en forma directa y privada,
solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 16,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, privada lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.