MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 520/2015
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.617.456/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.617.456/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte sindical y la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA
LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a foja 56 del mismo
Expediente, por medio del acta que lo integra conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes crearon un “Plus por Zona
Desfavorable”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Comisión Negociadora pertinente ha sido oportunamente
constituida mediante Providencia de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo (D.N.R.T.) de fecha 12 de diciembre de 2014.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.617.456/14, celebrado entre SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SEGUROS
BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora,
ratificado a foja 56 del mismo Expediente, por medio del acta que lo
integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/4 y 56 del
Expediente N° 1.617.456/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.456/14
Buenos Aires, 24 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 520/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 479/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2014,
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr.
ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General
Seccional Buenos Aires, y la Dra. LUCRECIA AMADO DNI 26.846.833 en su
carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires, y la DRA.
ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte,
en adelante, el Sindicato y por la otra, ROSANA LAURA IBARRART, DNI
14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi, DNI
20734700 apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en
representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA,
con domicilio constituido en la calle 7 N° 755 de la Ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en
conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995.
PRIMERA: ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
Contemplando el mayor costo de vida que demandan las ciudades
patagónicas de Comodoro Rivadavia, Neuquén, Bariloche y Trelew,
comparadas con el costo de otras del país en dónde existen centros de
atención de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, la
EMPRESA en beneficio de los trabajadores que se desempeñan en las
Agencias sitas en dichas localidades, ha dispuesto favorecerlos con un
plus remuneratorio que se calculará sobre los salarios vigentes a la
fecha de suscripción de la presente, según lo establecido en la
cláusula segunda del presente acuerdo.
A los fines de diferenciar este concepto del resto de los que integran
el salario, se liquidará el mismo bajo el concepto “PLUS POR ZONA
DESFAVORABLE”, sin que esta calificación importe reconocer por parte de
la EMPRESA, circunstancias desfavorables para el trabajador, a
excepción del mayor costo de vida en las zonas enunciadas, el que se
pretende morigerar con el plus aquí establecido.
SEGUNDA. PORCENTUALES DIFERENCIALES
En atención a lo expresado más arriba, y a la compulsa de precios
realizada en las localidades de Comodoro Rivadavia, Neuquén, Trelew y
Bariloche, zonas en donde la empresa a la fecha de suscripción del
presente posee agencias y/o centros de atención, la EMPRESA resuelve
conceder un porcentaje sobre conceptos remuneratorios y no
remuneratorios, a excepción del rubro almuerzo y permanencia, los que
se mantienen de acuerdo a lo que rige en paritarias. Dicho porcentaje
será del 20% para los trabajadores que se desempeñan en la localidad de
Comodoro Rivadavia, y a los de las restantes de las localidades sureñas
antes descriptas, un incremento del orden del 10% bajo las mismas
condiciones.
Cabe señalar que la diferencia de porcentajes entre uno y otros centros
alcanzados responde al evidente mayor costo de vida que existe en la
ciudad de Comodoro Rivadavia, sensiblemente superior al de las
localidades de Neuquén, Trelew y Bariloche.
En función de condiciones disímiles, la empresa sostiene que no existe
trato diferencial injustificado entre el personal comprendido en este
reconocimiento de plus por zona desfavorable, así como tampoco entre
estos y el resto de los Centros de Atención y Agencias de la Empresa.
CUARTA: En cuánto al alcance de este beneficio por las zonas llamadas a
los fines de este acuerdo, como desfavorables, con el concepto más
arriba expresado (mayor costo de vida), el mismo se aplicará para el
personal existente en dichos centros al tiempo de la firma del
presente, así como el que ingrese en el futuro.
Asimismo, las partes establecen que, en el supuesto que en un futuro la
empresa incorpore nuevas agencias y/o centros de atención en la zona
patagónica, próxima a los lugares aquí indicados, se deberá efectuar la
evaluación correspondiente respecto a los mayores costos de vida, a los
efectos de incorporar a los trabajadores que presten tareas en dicha
zona un adicional por zona desfavorable.
QUINTA: Teniendo en cuenta que la causa del incremento responde
exclusivamente al mayor costo de vida existente en la localidad del
centro de atención en dónde se desempeña el dependiente, si por la
razón que fuera el personal cesara de desempeñarse en dichos centros,
por ejemplo, con motivo de un traslado, el egreso del centro importará
lisa y llanamente el cese en el cobro de ese beneficio, salvo que se
trasladara a otro centro de los indicados como de zona desfavorable por
el presente convenio.
El cese en el cobro y/o devengamiento de ese plus por zona
desfavorable, sobrevenido al dejar los dependientes de desempeñarse en
dichos centros de atención, no importará afectación de derechos
adquiridos, ni de propiedad, ni merma en los ingresos, teniendo en
cuenta los fundamentos para su concesión, antes descriptos, tratándose
de un plus condicionado al desempeño efectivo del personal alcanzado en
dichos centros de atención antes individualizados.
SEXTA. Atento la naturaleza remuneratoria del plus en análisis, por
zona desfavorable, el mismo se tendrá en cuenta para todos los efectos
salariales (vacaciones, aguinaldo, mejor remuneración normal y habitual
en el supuesto de distracto, etc).
SEPTIMA. Las partes establecen que, frente a incrementos de salarios,
ya sean otorgados en forma directa por la empresa o surjan de la
aplicación de acuerdos paritarios en el ámbito del CCT 264/1995, y/o
provengan de decisiones de la autoridad gubernamental, el porcentaje
adicional por zona favorable aquí convenido se estimará también sobre
dichos incrementos, sean estos remuneratorios o no remuneratorios.
OCTAVA. La circunstancia de tomar para el plus que se considerará
remuneratorio, tanto conceptos remuneratorios como no remuneratorios,
no implica considerar a estos últimos de naturaleza remuneratoria,
debiendo estar al respecto a la letra de los acuerdos presentados al
respecto por ante el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de La
Nación, suscriptos con el SINDICATO.
NOVENA. Si por razones socioecómicas, las zonas consideradas en este
convenio desfavorables por su mayor costo de vida comparadas con el
resto del país, se modificaran, de tal forma que no existiera
diferencia respecto del personal que se desempeña en otros centros de
atención de la EMPRESA, el beneficio otorgado en el presente podrá
cesar, a los efectos de no generar una disparidad injustificada en los
ingresos con relación al resto del personal de la EMPRESA, sin que ello
importe afectación de derechos adquiridos. Si la EMPRESA tomara dicha
decisión, de disminución de porcentaje y/o quita del mismo por la razón
antes expresada, deberá consensuarlo con el SINDICATO, y de no
arribarse a un acuerdo, por ante la autoridad administrativa ante la
que se presentará este convenio.
DECIMA. El SINDICATO, entendiendo que esta iniciativa de la EMPRESA se
condice con lo el compromiso asumido por las suscribientes del acuerdo
paritario homologado mediante Resolución N° 1464/13 S.T, en la cláusula
8, entre el SINDICATO, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros,
la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, la Asociación de
Aseguradores Argentinos y Aseguradores del Interior de la República
Argentina, en el ámbito del CCT 264/1995, presta conformidad con los
términos del plus por zona desfavorable ofrecido por la EMPRESA a sus
trabajadores de los centros de atención que se individualizan y en las
condiciones aquí establecidas.
Sin perjuicio de ello, las partes en forma común manifiestan que, en el
supuesto que se arribara a un acuerdo paritario en el ámbito del CCT
264/1995, donde se fijara cualquier tipo de adicional por zona
desfavorable en términos similares al aquí convenido, y en las zonas
aquí contempladas, la EMPRESA deberá ajustarse al mismo, sin perjuicio
de la facultad de compensar aquel con el aquí otorgado a dichos
trabajadores, adecuando en su caso la diferencia que correspondiera. La
EMPRESA no podrá reducir el porcentaje aquí convenido por zona
desfavorable aduciendo que el establecido por paritarias, fuese en su
caso menor, salvo que se fundara para la reducción en el cambio en el
costo de vida, conforme lo establecido en la cláusula novena del
presente.
UNDECIMA. VIGENCIA Las partes establecen que el plus mencionado en las
condiciones aquí pautas, comenzará a regir a partir del 01/02/2014,
debiendo ser liquidado conjuntamente con las remuneraciones del mes de
febrero del corriente año, comprometiéndose las partes a solicitar su
pronta homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de La Nación.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires. A los 18 días del mes de febrero de 2014.
EXPEDIENTE N° 1.617.456/14
En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de MARZO de 2015
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada, por una
parte, y por la otra, en representación de la empresa SEGUROS
BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMIDAD, la Sra. Mariela LONGHI (MI N°
20.734.700), apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS PARTES en conjunto y
de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación
del acuerdo que luce a fs. 2/4 de las presentes actuaciones. Las
representantes tanto del Sindicato como de la empresa suscriben en este
acto las fojas 2, 2 vlta, y 3, en virtud de las observaciones
efectuadas en el dictamen de fs. 46/48.
El SINDICATO manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más a las 12:00 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.