MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 162/2015
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.651.492/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.651.492/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y la empresa ALAVERA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja 16 y a
fojas 30/31 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 802/06 “E”, conforme a los montos, plazos y demás
consideraciones allí previstas.
Que en relación al carácter asignado a la compensación extraordinaria
prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a
las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando cuarto de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del trabajo N° 72 de fecha 31 de enero
de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación del
presente acuerdo, se circunscribe a la coincidencia entre la actividad
desarrollada por la empresa signataria y el ámbito de actuación de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y
su capacidad para negociar.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente N° 1.651.492/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ALAVERA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/8 conjuntamente las Actas de ratificación
obrantes a foja 16 y a fojas 30/31 del Expediente N° 1.651.492/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 802/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.651.492/14
Buenos Aires, 24 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 162/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8, 16 y 30/31 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 475/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de
2014, entre “ALAVERA S.A.”, representada en este acto por el Sr.
Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su carácter de Gerente de
Personal y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, DNI 24.344.021, en su carácter
de Apoderado, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane
sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr.
Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra,
el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA),
con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Guillermo Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— y el Sr. Matías Ignacio ALBIZU en
carácter de Delegado del Personal en representación de los
trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo
“EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de
darle tratamiento al pedido de EL GREMIO de establecer nuevas pautas
económicas para el personal bajo representación para el periodo Agosto
de 2014 a Julio de 2015.
II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de
varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido
lo siguiente:
Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una Compensación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidará
en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto,
Septiembre, Octubre y Noviembre de 2014.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de
los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la
misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto de cualquier
tipo y naturaleza.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación no
Remunerativa Acuerdo Agosto 2014”, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores
establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que
surgen del “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo
con vigencia Diciembre 2014 a Julio 2015 inclusive.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se
liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos
convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional
convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrara sujeto a
los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de
aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se
liquidara durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014”.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas
de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Tercera - Incorporación al Salario Conformado (PIR).
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se
incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos a su
vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2015,
conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva
escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales
con vigencia “Agosto 2015”.
Cuarta - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en
la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario,
y que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se
discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo
establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Quinta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la
presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios
cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la
jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.
En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos
mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el
régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Sexta - Compensación por Guardería.
Incrementar con vigencia agosto 2014 la Compensación por Guardería,
actualmente fijada en la suma bruta de $ 450 (pesos Cuatrocientos
Cincuenta), a la suma bruta de $ 600 (pesos Seiscientos) bajo las
mismas pautas y condiciones que las estipuladas.
Séptima - Feriado del 9 de Julio
LA EMPRESA, a partir del mes de Enero de 2015 reconocerá al personal
que preste servicios en forma efectiva durante el feriado del día 9 de
Julio, un descanso compensatorio de la misma duración. El descanso
compensatorio será otorgado por LA EMPRESA en función a la demanda
operativa. Para hacerse acreedor del descanso compensatorio el empleado
deberá haber trabajado como mínimo el 50% de la jornada. Los descansos
compensatorios que se generen en función de lo establecido en el
presente artículo, no podrán ser acumulados al período vacacional.
Octava - Contribución Extraordinaria Patronal.
Considerando el carácter de la compensación establecida en la cláusula
primera, LAS PARTES acuerdan una contribución patronal extraordinaria a
cargo de la empresa y en favor del gremio, de valor equivalente a la
cuota sindical vigente sobre el pago no remunerativo.
La presente contribución resulta extraordinaria y excepcional venciendo
indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con la integración
de dicha compensación en la forma establecida.
Novena - Cuota Solidaria.
“De conformidad con lo normado por el Art. 37 de la Ley 23551 y el Art.
9 de la Ley 14250, se establece una cuota de solidaridad a favor de
Aleara, a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente
convenio no afiliados a la entidad, consistente en el aporte mensual de
una suma equivalente al 2% de sus remuneraciones brutas.
“LA EMPRESA descontara mensualmente dicho aporte el cual se depositará
a la orden de EL GREMIO en la cuenta corriente N° 299658/65 del Banco
de la Nación Argentina sucursal Monserrat. El pago se efectuará del 1
al 15 del mes siguiente al de la recaudación”.
El presente aporte tendrá vigencia a contar de la firma del presente
hasta su vencimiento en Julio 2015 inclusive.
Décima - homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.
- Acuerdo Agosto 2014
Compensación No Remunerativa Acuerdo Agosto 2014 - Detalle de Cuotas
ANEXO II - GRILLA ALEARA - ALAVERA
S.A. - Acuerdo Agosto 2014
Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014
Vigencia: Diciembre-14 / Julio-15
ANEXO III - GRILLA ALEARA - ALAVERA
S.A. - Acuerdo Agosto 2014
Grilla Salarial - Agosto 2015
Expediente N° 1.651.492/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de
Noviembre de 2014, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional
de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr.
Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I. N° 22.379.329, en carácter de Secretario
General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a
ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo suscripta con la Empresa ALAVERA SA y respectivos Anexos, ambos
agregados en autos a fs. 2/8; solicitando su homologación en los
términos de ley.
Se le comunica que en el término de diez (10) días deberá dar
cumplimiento con lo normado en al Art. 17 de la Ley N° 14.250 y que el
acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expediente N° 1.651.492/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1 día del mes de Diciembre de
2014, siendo las 15.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Sebastian A.
Gonzalez, DNI N° 24.344.021, en carácter de apoderado, en
representación de la Empresa ALAVERA S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene
a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo y respectivos Anexos, de fecha 25 de Septiembre de 2014,
agregados en autos a fs. 2/8; solicitando su homologación en los
términos de ley. El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N°
802/06 “E”.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expediente N° 1.651.492/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de
Diciembre de 2014, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional
de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr.
Matías Ignacio ALBIZU, DNI N° 31.272.518, en carácter de delegado de
personal de la firma ALAVERA S.A., en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a
ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo suscripta con la Empresa ALAVERA SA y respectivos Anexos, ambos
agregados en autos a fs. 2/8; solicitando su homologación en los
términos de ley.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.