MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 572/2015
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el Expediente N° 394.008/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 396.299/14 agregado como foja 106 al
Expediente N° 394.008/14, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
PETROLERO DE CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA por la
parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen modificaciones a
varios artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, que fuera
suscripto oportunamente por las mismas.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación, de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que las
modificaciones efectuadas al convenio colectivo, por el acuerdo que por
la presente se homologa, serán aplicables a los trabajadores
comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación
de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la
personería gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1220 de fecha 23 de diciembre de 1965, con
la limitación establecida por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 111 de fecha 4 de marzo de 2003.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
8 de octubre de 2014.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del
Expediente N° 396.299/14 agregado como foja 106 al Expediente N°
394.008/14, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por el
sector sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 396.299/14
agregado como foja 106 al Expediente N° 394.008/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 666/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 394.008/14
Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 572/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 396.299/14
agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 531/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. N° 394008/2014
En la ciudad de Córdoba a los veintidós días del mes de Diciembre de
2014 siendo las 14:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario
actuante, Lic. Leandro E. Giovanini, de esta Delegación Regional
Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, en
representación del SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA Personería Gremial N°
786, comparecen los Sres. Guillermo Borelli DNI 23.822.534 Secretario
General, Carlos González DNI 14.219.508 Secretario Adjunto, José
Enrique Sarracini DNI 17.412.539 Secretario Gremial, Carina Caminotti
DNI 23.684.884 Secretaria de Hacienda, Daniela Cáceres DNI 26.217.134
Secretaria de Actas, Farid Alejandro Yoma DNI 20.345.101 Secretario de
Organización, Carlos Salvay DNI 16.501.232 Secretario de Prensa y
Propaganda, Patricia del Carmen Ragessi DNI 14.703.283 Secretaria de
Acción Social y Cultura, Estela Graciela Prieto DNI 11.054.427 Vocal
Titular, Juan Bautista Bonada DNI 7.992.290 Vocal Suplente, Jorge
Eduardo Gómez DNI 10.445.697, Titular de la Comisión Revisora de
Cuentas.
En representación de la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) comparecen los Sres. Pablo Bornoroni DNI
14.290.898 Presidente, Silvio Gianini DNI 20.997.038 Secretario de
Actas, Raúl Castellano DNI 08.277.372 Secretario, Gabriel Bornoroni DNI
26.672.318 Prosecretario, acompañados por el Dr. Jorge Andrés Bauzá MP
1-33494, todos ellos miembros paritarios designados con fecha 27 de
Noviembre de 2014 por la Dra. Silvia Squire de Puig Moreno, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de
común acuerdo manifiestan: Que luego de algunas deliberaciones
convienen en adecuar la modificación del art. 1° del CCT 666/13 de
acuerdo a lo solicitado en el Dictamen 6124 de fecha 26 de Noviembre de
2014, compartido con fecha 27 de Noviembre de 2014 por la Sra.
Directora Nacional de Relaciones el Trabajo, de la siguiente manera:
1) Modificar el art. 1° del CCT 666/13 el que quedará redactado del
siguiente modo:
JURISDICCIÓN Y ALCANCE: Las disposiciones del presente Convenio
Colectivo de Trabajo será de aplicación en todo el Territorio de la
provincia de Córdoba para los trabajadores petroleros que se desempeñan
en el expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos dentro de
estaciones de servicio, bocas de expendio de combustibles al público,
bocas de expendio de combustibles en aeropuertos y/o aeroplantas, en
servicios mecánicos y técnicos de surtidores o garages, playas de
estacionamiento, lavaderos, sean o no automáticos y autoservicios.
Comprenderá a los trabajadores que se desempeñen dentro de las
siguientes actividades, siempre que se desarrollen en el predio de una
estación de servicio: bares, bares americanos, restaurantes, mini
shops, minimercados o como se denominen las actividades antes
mencionadas por más que estén concesionadas o funcionen con una
administración aparte; transporte de combustibles, grúas y auxilios.
2) Modificar el art. 3° del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del
siguiente modo: ARTICULO 3°: DISCRIMINACIÓN DE CATEGORIAS LABORALES Y
TAREAS:
El personal a que se refiere el presente convenio estará comprendido a
los efectos salariales en las siguientes categorías:
ESTACIONES DE SERVICIO y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
a) Encargado y/o Encargado de Turno
b) Operario de Playa
c) Operario de Servicio: Lavador - Engrasador
d) Sereno
e) Administrativo
f) Encargado de Minishop-Bar
g) Operario de servicio Minishop-Bar
MECANICOS DE SURTIDORES
h) Administrativo
i) Mecánico de surtidores
j) Mecánico principal de surtidores
OPERADORES DE COMBUSTIBLES DE AERONAVES
k) Operador Abastecedor Auxiliar
l) Operador Abastecedor Principal
m) Supervisor de Turno
n) Supervisor de Planta
o) Personal Administrativo
p) Personal de Mantenimiento
q) Encargado de Planta
3) Modificar el art. 4 del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del
siguiente modo: ARTICULO 4°: TAREAS Y RESPONSABILIDADES
ENCARGADO Y/O ENCARGADO DE TURNO: El encargado tendrá a su cargo la
supervisión del desenvolvimiento total del establecimiento, el
Encargado de Turno (diurno o nocturno) la responsabilidad de las
recaudaciones por ventas en su sección y en su turno y la confección de
la planilla de caja. Cumplirá las obligaciones del operario de playa,
en la medida en que razonablemente no interfieran en el correcto
desempeño de sus tareas específicas. También en esta categoría, a los
efectos salariales, estará comprendido el trabajador que deba realizar
ventas de repuestos y otros insumos en mostrador.
OPERARIO DE PLAYA: Expenderá combustibles y lubricantes, realizará
limpieza de parabrisas, revisará los niveles de aceite del motor, del
agua del radiador y batería, revisará la presión de los neumáticos,
entregará los tickets y/o controles por la venta de combustibles u
otros artículos, por estacionamiento de cualquier tipo de automotores,
acomodará los mismos en estadías por hora, por día y/o por mes y
realizará la limpieza de su sección.
OPERARIO DE SERVICIO: Es aquel trabajador que deba realizar engrase,
cambio de aceites y de filtros, limpieza del purificador de aire,
verificación de niveles de aceite en caja y diferencial, batería, agua,
limpieza, lavado y secado de cualquier tipo de automotores, teniendo a
su cargo la limpieza de su sección. En esta categoría estará también
comprendido el trabajador que conduzca equipos de auxilio, el de
reparto de combustibles y lubricantes y el que realice tareas de
gomería.
SERENO: Realizará tareas de guardia y vigilancia con exclusión de
cualquier otra obligación.
ADMINISTRATIVO: deberá realizar tareas inherentes a la administración
del establecimiento.
ENCARGADO DE MINISHOP: Estará a cargo del desenvolvimiento total del
sector durante su turno así como también de la cobranza y/o recaudación
y/o confección de la planilla de cierre de caja, su rendición y control
de stock. Cumplirá además las funciones del operario de minishop en la
medida en que razonablemente no interfiera en el correcto desempeño de
sus tareas específicas.
OPERARIO DE SERVICIO MINISHOP: Tendrá las tareas de manipulación de
alimentos, atención de mesas, limpieza del lugar, reposición de
mercaderías y atención de clientes delante y detrás del mostrador.
MECANICO DE SURTIDORES: Realizará tareas de asistencia al mecánico
principal de surtidores. Tendrá a su cargo limpieza de surtidores,
limpieza de filtros, control de medidas, calibración de medidores,
control de caudal de bomba, calibraciones volumétricas, verificación de
hermeticidad de bocas de carga, control general, mantenimiento y
reparación de compresores, reparación integral de surtidores líquidos
y/o gaseosos y tareas afines relacionadas con la actividad. Reparación
de cartelería, reidentificación y mantenimiento general de plantas de
distribución mayoristas y/o minoristas, estaciones de servicio,
camiones de reparto, aeroplantas, plantas de despacho y afines
relacionadas con la actividad. También confeccionará planillas y
facturación.
TECNICO MECANICO PRINCIPAL DE SURTIDORES: Realizará la totalidad de las
tareas enunciadas precedentemente, tendrá a su cargo el personal.
ADMINISTRATIVO: Realizará tareas inherentes a la administración del
establecimiento.
OPERADOR ABASTECEDOR AUXILIAR: Efectuar entrega de combustibles a
aeronaves de acuerdo a los procedimientos fijados en el manual
operativo y de normas de aviación. Realizar control de calidad y
cantidad de combustible a tanques de almacenamiento, realizar controles
de calidad en operaciones de despacho, carga de equipos abastecedores,
descarga de camiones de suplido de combustible proveniente de las
empresas petroleras. Conducción de equipos abastecedores de acuerdo a
los conceptos de manejo a la defensiva.
OPERADOR ABASTECEDOR PRINCIPAL: Efectuar entrega de combustibles a
aeronaves de acuerdo a los procedimientos fijados en el manual
operativo y normas de aviación. Realizar control de calidad y cantidad
de combustible a tanques de almacenamiento, realizar controles de
calidad en operaciones de despacho, carga de equipos abastecedores,
descarga de camiones de suplido de combustible proveniente de las
empresas petroleras. Conducción de equipos abastecedores de acuerdo a
los conceptos de manejo a la defensiva. Documentar e ingresar a los
sistemas todas las transacciones que hayan ocurrido en su turno.
SUPERVISOR DE TURNO: Supervisar que todas las operaciones, controles y
chequeos a ser realizados en su turno se hayan cumplido y registrado en
forma correcta. Efectuar y registrar las tareas de mantenimiento
preventivo de equipos de aviación e instalaciones necesarias para la
operación según indicación de la supervisión. Manejar los recursos
disponibles durante su turno para cumplir con Ios abastecimientos
requeridos en forma oportuna y eficiente.
SUPERVISOR DE PLANTA: Supervisar las tareas de mantenimiento preventivo
de equipos de aviación e instalaciones: Pruebas Hidráulicas de cañerías
y mangueras. Controles de Manómetros. Controles de presión en equipos
abastecedores. Calibración de medidores volumétricos. Expurgues en
equipos e instalaciones. Control de efluentes. Comunicarse con el
personal de los clientes en el aeropuerto para la coordinación diaria.
PERSONAL ADMINISTRATIVO: Tareas administrativas en general y aquellas
que le sean asignadas por la supervisión en esta sección.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Mantenimiento preventivo y correctivo de las
instalaciones de la planta y equipos abastecedores.
ENCARGADO GENERAL DE PLANTA: Coordinar el desenvolvimiento de toda la
planta, coordinación de personal. Organización general de equipos,
disponibilidad de producto.
4) Modificar el art. 7° del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del
siguiente modo: ARTICULO 7°: FERIADOS EXTRAORDINARIOS:
Todos los días del año serán considerados íntegramente de trabajo para
los beneficiarios de la presente Convención, exceptuándose los días 1°
de Enero, 1° y 25 de Mayo, Viernes Santo, 10 y 20 de Junio, 9 de Julio,
17 de Agosto, 12 de Octubre, 25 de Diciembre y además los que la
autoridad competente declare como feriados obligatorios y/o como día de
celebración. También será considerado como feriado obligatorio el 13 de
Diciembre “Día del petróleo Nacional” instituido como “DIA DEL
TRABAJADOR PETROLERO”.
En tales fechas se cumplirán únicamente guardias mínimas de expendio de
combustible, sin que pueda hacerse otro trabajo que lo propio con
exclusión de todos los demás que diariamente se realizan, no pudiendo
la patronal, tomar medidas disciplinarias con los trabajadores que no
asistan al trabajo dicho día, una vez asegurada la guardia mínima.
Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, los establecimientos
permanecerán cerrados desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del
día siguiente. En estos días el establecimiento será custodiado por un
trabajador comprendido dentro de este convenio. Se establece un pago
excepcional de una remuneración diaria adicional a la establecida por
Ley. Es decir el equivalente a tres jornales diarios.
5) Modificar el art. 15° del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del
siguiente modo: ARTICULO 15°: REMUNERACIONES MINIMAS:
A partir del mes de Julio de 2014
ESTACIONES DE SERVICIO y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
6) Modificar el art. 18° del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del
siguiente modo: ARTICULO 18°: DIFERENCIAL POR ANTIGÜEDAD:
Por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el
establecimiento, percibirá mensualmente a partir del treceavo mes, el
1,5% (uno y medio por ciento) de su remuneración mensual en concepto de
diferencial por antigüedad. Al cumplir los 10 (diez) años de
antigüedad, el diferencial mencionado será del 2% (dos por ciento)
mensual. Al cumplir los 20 (veinte) años el diferencial será del 2,5%
(dos y medio por ciento) mensual.
7) Incorporar al C.C.T. 666/13 el inciso “i” al art. 20° que quedará
redactado de la siguiente manera: DIFERENCIAL POR ASISTENCIA PERFECTA.
Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente
Convenio percibirá un adicional del 6% (seis por ciento) de la
remuneración mensual siempre y cuando no incurra en una (01) falta
injustificada y/o tres (03) llegadas tarde al mes.
8) Incorporar al C.C.T. 666/13 el artículo 12° bis que quedará
redactado del siguiente modo: ADICCIONES
Las partes se comprometen en un plazo no mayor de tres meses de firmado
el presente, a implementar cursos de prevención y concientización sobre
adicción a las drogas, alcohol, tabaco y accidentología vial.
Los empleadores se comprometen a disponer las medidas necesarias para
la participación de los trabajadores.
El contenido de los cursos de prevención será determinado por las
partes en la oportunidad de su implementación.
Las partes acuerdan que las obligaciones que resultan de las cláusulas
modificadas o que se introducen por la presente modificación comenzarán
a ser exigibles a partir del día 8 de octubre del 2014.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y piden a la
autoridad de aplicación proceda a la guarda del presente en el legajo
correspondiente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.
Muy especialmente las partes solicitan se mantenga la individualización
del Convenio Colectivo con las modificaciones que se acompañan bajo el
número 666/13, toda vez que es el cuerpo normativo que el sector y
particularmente los trabajadores individualizan.
No siendo para más se da por concluida la presente audiencia,
informando a las partes que se elevarán las actuaciones a la
superioridad a los fines de su conocimiento e intervención, previa
lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica y
da fe.