MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 24/2015
Bs. As., 5/6/2015
VISTO, el expediente N° 1.670.561/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores
que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
GRANOS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente
resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el
ámbito de la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de marzo de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016, conforme se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales
ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y
entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes
vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr.
RICARDO GRETHER, Rep. C.R.A. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr.
HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 11/06/2015 N° 108539/15 v. 11/06/2015