MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 29/2015
Bs. As., 5/6/2015
VISTO, el expediente N° 579/2.015 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 4 de fecha 17 de abril de
2015 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las
tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de FORMOSA.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes
respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales han coincidido en
cuanto a la pertinencia de los valores de las remuneraciones mínimas de
la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de mayo de
2016, en el ámbito de la provincia de FORMOSA, conforme se detalla en
los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr.
RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
ANEXO II
e. 11/06/2015 N° 108554/15 v. 11/06/2015