FUERZAS
DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES
Decreto 968/2015
Fíjanse Haberes Mensuales.
Bs. As., 29/5/2015
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la
Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus
modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina
N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N°
26.102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de
septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios,
854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus
modificatorios, 813 del 30 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta
necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las
asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares
que percibe aquel personal.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las
señaladas en el considerando precedente.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir
del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual
para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman
parte del presente Decreto.
Art. 2° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por
cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas
específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por
disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar
de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla,
para los distintos grados, en los Anexos III y IV, respectivamente, que
forman parte del presente Decreto.
Art. 3° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual para
el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por
cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas
específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por
disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se
detalla, para los distintos grados, en los Anexos VII y VIII,
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 5° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual para
el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que
para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos IX y X,
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 6° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por servicio externo
uniformado” y “apoyo operativo” que percibe el personal con estado
policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se
detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XI y XII,
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 7° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que
perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la
GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los Anexos XIII y
XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 8° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente, para
el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del
Decreto N° 836/08, los que forman parte del presente Decreto como
Anexos XV y XVI.
Art. 9° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad
aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio
activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para
los distintos grados, en los Anexos XVII y XVIII, respectivamente, que
forman parte del presente Decreto.
Art. 10. — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente, para
el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto
N° 1190/09, los que forman parte del presente Decreto como Anexos XIX y
XX.
Art. 11. — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 12. — Facúltase a la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 13. — Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación
del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD
realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las
mismas.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C.
Rodriguez.
ANEXO I

ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV

ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6
ANEXO XVI
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6
ANEXO XVII
ANEXO XVIII
ANEXO XIX
Anexo 6
Anexo 7
ANEXO XX
Anexo 6
Anexo 7
