MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 1080/2015
Dase por designada la Directora Nacional de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos Educativos.
Bs. As., 10/6/2015
VISTO el Expediente N° 21.682/14 del Registro del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios, 115 del 21 de enero de
2010, 2.084 del 7 de diciembre de 2011, 1.794 del 2 de octubre de 2012
y 1.263 del 4 de agosto de 2014 y lo solicitado por el citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/02, entre otros aspectos, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo los
objetivos de las unidades organizativas, entre las cuales se encuentra
la correspondiente a la citada Cartera Ministerial.
Que por los Decretos Nros. 115/10, 2.084/11 y 1.794/12 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Que por el Decreto N° 1.263/14 se incorporó la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS EDUCATIVOS en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA dependiente de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del citado Ministerio.
Que por la Resolución Conjunta Nros. 563 de la entonces SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y 291 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de noviembre de 2014 se incorporó al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, creado por la normativa mencionada en el
considerando precedente.
Que en la Jurisdicción en cuestión, se encuentra vacante el cargo de
Directora Nacional de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos
Educativos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD
EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN por lo que resulta necesaria la
cobertura de dicho cargo a los efectos de su inmediata puesta en
funciones y la continuidad de sus servicios.
Que la Licenciada Luana VOLNOVICH reúne las condiciones profesionales y técnicas para desempeñar con idoneidad dicha función.
Que el artículo 7° de la Ley N° 27.008 establece que las jurisdicciones
y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la citada ley se dispuso que las facultades
otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la
administración general del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Decreto N° 491/02 dispuso que toda designación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de
las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por
designada con carácter transitorio a partir del 1° de diciembre de 2014
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de
Directora Nacional de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos
Educativos - Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I - dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a la Licenciada en Ciencia
Política Luana VOLNOVICH (D.N.I. N° 18.887.355), autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva l y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7°
de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de diciembre de
2014.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 -
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Alberto E. Sileoni.