MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 488/2015
Bs. As., 17/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.544.724/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14 250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.642.648/14, agregado como foja 91
al Expediente N° 1.544 724/12 obran el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por el
sector sindical y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E”, homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 649 de fecha 28 de abril de
2014.
Que respecto al ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se hace
saber a las partes que deberá estarse a lo oportunamente indicado en el
considerando quinto de la resolución citada precedentemente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20
744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa
HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/6 del Expediente N°
1.642.648/14, agregado como foja 91 al Expediente N° 1.544 724/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t
o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 1
642.648/14, agregado como foja 91 al Expediente N° 1.544.724/12.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.544.724/12
Buenos Aires, 20 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 488/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.642.684/14 agregado como fojas 91 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 455/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE REUNION
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Julio de 2014, siendo las
12.00 hs se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la
interpretación permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo,
por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores Arrieta
Roberto, Godoy Hugo y Aruto Jorge y por la parte empresaria en
representación de HIDROVIA S.A. los Sres. Hans Hoornaert, Koen Robijns,
Sebastian García, Raúl Escalante y Roberto Figueiras, a fin de tratar
lo siguiente: El Sindicato de Dragado y Balizamiento presento en el día
de ayer un pedido de incremento salarial para el personal en convenio
del 35% que incluye el aumento del 10 % otorgado por la empresa en el
mes de Mayo de 2014, atento al incremento del costo de vida que se
viene registrando en el corriente año.
La empresa considera que no está en condiciones de aceptar tal requerimiento.
Luego de un largo debate con diferentes propuestas y formas de poder
efectuar el incremento a lo largo del resto del año, las partes
acuerdan elevar a partir del 1.7.2014 los salarios de dicho personal en
un 10% y un 9% a partir del 1.9.2014, dichos incrementos regirán hasta
el 30.6.2015 inclusive.
Asimismo se incrementan los valores de los adicionales por ALMUERZO Y
DESAYUNO, CENA, PERNOCTE y ALOJAMIENTO en los mismos porcentajes desde
el 1.7.14 y el 1.9.14 respectivamente. En cuanto al pago del Desarraigo
1 y 2 se aplicará la fórmula pactada oportunamente con las mismas
fechas de vigencia que los adicionales anteriores.
La parte sindical acepta la propuesta a fin de preservar el clima de
paz social necesario para el desarrollo de la actividad y las buenas
relaciones con la empresa.
Habiéndose arribado a un acuerdo entre las partes y sin más asuntos que
tratar se firman 5 ejemplares del acta y las tablas salariales
correspondientes, de un mismo tenor y a un solo efecto.